Presunción de anormalidad o desproporción de una oferta

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Presunción de anormalidad o desproporción de una oferta

Ignacio J. Matos R.

Abogado.

imatosram@gmail.com

Resumen: Cuando en el proceso de evaluación de las ofertas las entidades contratantes presuman la anormalidad, temeridad o desproporción de todo o de alguno de sus componentes, en respeto de la competencia se debe agotar el debido procedimiento administrativo a partir del cual se exija la presentación de las justificaciones que acrediten la capacidad real del oferente para hacer frente a la prestación requerida según las condiciones ofertadas.

Palabras claves: Bajas temerarias, ofertas anormales o desproporcionadas, contratos públicos, contrataciones públicas, oferta más conveniente, Administración pública, principio de eficiencia, derecho administrativo, República Dominicana.

El artículo 3, numeral 1 de la Ley No. 340-06 define el principio de eficiencia de las contrataciones públicas estableciendo, entre otras cosas, que la Administración siempre: “…procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración”. Aunque toda adjudicación deba guiarse por este concepto medular, en razón de las multiplicidades de objetos y finalidades que puede tener la contratación pública, no existen criterios únicos y abstractos sobre la base de los cuales quede configurada la “oferta más conveniente”.

Para algunos autores, como el reputado profesor argentino Juan Carlos Cassagne , esta expresión constituye un caso propio de los denominados “conceptos jurídicos indeterminados”, cuya dilucidación pasa por un análisis jurídico de interpretación, del que se busca identificar una única solución justa apegada al derecho. En cambio, para otros administrativistas, como el también respetadísimo Héctor Escola , la definición concreta o singular de este concepto habilita el uso de facultades de discrecionalidad técnica de la Administración, siempre sujeto a los cánones de la razonabilidad y la proporcionalidad.

Sin adentrarnos en un debate de profundidades oceánicas que supera con creces los propósitos de este ensayo, lo cierto es que en todo proceso competitivo de selección la entidad contratante, al formular los pliegos o términos de referencia,momento en el que toma mayor expresión ese margen de apreciación discrecional del que goza la Administración en la contratación pública debe procurar la fijación de parámetros de evaluación tanto específicos como generales que, vinculados al objeto y finalidad del contrato en...

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