Prueba ilicita, presuncion de inocencia, contradicciones en su tratamiento por el

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"Prueba ilícita y presunción de inocencia: contradicciones en su tratamiento por el sistema procesal dominicano"

Miguel Ernesto Valerio Jiminián

El nuevo Código Procesal Penal tiene como logro principal la transformación de la cultura jurídica dominicana, al otorgar a los derechos fundamentales el rol que siempre debieron ocupar en el sistema de justicia penal. La mutación de un modelo de atribución de responsabilidad penal mediante técnicas inquisitorias a uno acusatorio convierte, a nuestro entender, a la presunción de inocencia en el eje central de la persecución estatal.

Este derecho fundamental es transversal a toda la normativa procesal y tiene una estrecha vinculación con con la mayoría de las libertades individuales consagradas en la constitución y los tratados internacionales. Ello le otorga un invaluable peso constitucional como garantía judicial al momento de juzgar a un ciudadano, como veremos más adelante.

La garantía judicial a la presunción de inocencia es iuris tantum, es decir, puede ser destruida mediante la presentación por parte del Estado de prueba en contrario. En este sentido, el artículo 14 del nuevo Código Procesal Penal establece que: "Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación particular destruir dicha presunción". El Estado representado por el Ministerio Público en el proceso penal tiene como objetivo principal la destrucción de la garantía constitucional a la presunción de inocencia para poder atribuir responsabilidad penal al imputado. A su vez, la víctima constituida o no en parte civil en el proceso coopera con el Ministerio Público en esta tarea.

Como podemos observar, la destrucción de la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público y la parte civil constituida en un proceso penal es realizada mediante la recolección e incorporación de los medios de pruebas necesarios para atribuir responsabilidad penal al imputado en los hechos juzgados.

Estas pruebas deben ser incorporadas al juicio respetando los mecanismos legales establecidos por la normativa procesal, la constitución y los tratados internacionales,pues en la mayoría de los procedimientos establecidos para estas tareas son limitadas nuestras libertades individuales consagradas en estos instrumentos legales.

En este orden de ideas, el artículo 8 de la Constitución dominicana consagra que nuestra libertad individual debe ser garantizada por el Estado y permitirnos su desarrollo progresivamente, pero ella a la vez debe ser compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Con la finalidad de lograr esta compatibilidad entre el desarrollo progresivo de nuestros derechos fundamentales y el orden público, la normativa procesal regula los métodos que deben ser utilizados en la limitación de las libertades individuales en la recolección de las pruebas que se hacen valer en un juicio penal, convirtiendo esta normativa en un ente de equilibrio. Por un lado, limita las posibles actuaciones abusivas del Estado, y por el otro, establece los mecanismos necesarios y ordenados para limitar los derechos de sus ciudadanos.

Los derechos fundamentales pueden ser limitados cuando una conducta punible establecida por la legislación penal atenta contra el orden público. Ello en aras de lograr la compatibilidad establecida en el orden constitucional, de ahí que los derechos fundamentales no son conceptos absolutos, sino relativos y limitables. Las pruebas deben ser recogidas e incorporadas de manera lícita al proceso en aras de respetar la garantía constitucional a un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa (artículo 8, numeral 2, literal de nuestra constitución). En este sentido, el artículo 26 del Código Procesal Penal establece que: Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a principios y normas de este código. El incumplimiento (le esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho".

Sin embargo, en el presente estudio intentaremos demostrar las contradicciones internas que existen en el sistema jurídico procesal que atentan contra la presunción de inocencia admitiendo el uso de pruebas ilícitas en su destrucción.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: UN DERECHO ABSTRACTO CON MUCHO PESO CONSTITUCIONAL:

En esta primera parte conceptualizarenaos a grandes rasgos la importancia del derecho fundamental a la presunción de inocencia y su carácter principal en el nuevo proceso penal. Ello se debe, a nuestroentender, al pasar de un modelo decisionista con métodos inquisitivos a uno cognoscitivo-garantista de atribución de responsabilidad penal. Además, su relación intrínseca con otros derechos procesales-constitucionales y con normas adjetivas de la legislación procesal otorgándole un peso invaluable en el proceso penal.

La metamorfosis procesal de un modelo decisionista a uno cognoscitivo, inquisición vs. acusación, la búsqueda de la verdad procesal La reforma procesal penal tiene como logro principal, como habíamos mencionarlo anteriormente, la transformación de la cultura jurídica de un modelo decisionista a uno cognoscitivo garantista. En este acápite estudiaremos a grandes rasgos las finalidades de ambos sistemas procesales y su relación con la presunción de inocencia.

MODELO DECISIONISTA:

En el modelo procesal decisionista se trata de buscar mediante técnicas procesales una verdad amplia y sustancial fundamentada, principalmente, en valoraciones no necesariamente jurídicas sino éticas y políticas que escapan a la finalidad del proceso De este modo, la autoridad judicial utiliza técnicas inquisitivas en el descubrimiento de la verdad. Estas técnicas procesales justifican que: (1) El juez juegue un rol activo en la investigación y descubrimiento de la verdad ; (2) La instrucción del proceso puede ser muy bien secreta para un mejor control del proceso; (3) La defensa del imputado obstaculiza el buen desempeño de la justicia y (4) La decisión final del juicio debe ser justa en vez de controlable mediante la prueba, otorgándole al juzgador un amplio poder de decisión fundamentado en su íntima convicción.

En conclusión, el modelo decisionista mediante sus métodos inquisitivos de averiguación de la verdad atenta contra el sacro principio de la presunción de inocencia de todo imputado. En este...

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