La prisión preventiva, el plazo razonable, la dignidad humana

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"La prisión preventiva, el plazo razonable, la dignidad humana"

Rosalía Pérez.

El análisis de la situación de los presos preventivos, del plazo irracional de la detención y del incumplimiento de los plazos procesales, desde el punto de vista de los derechos humanos, nos lleva a entender la ineficacia de nuestro sistema penal, implicando críticas a nuestras estructuras jurídicas y fácticas.

No es denunciar el estado de indignidad humana en que se encuentran las personas privadas de su libertad, sino entender en que grado se respetan sus derechos fundamentales.

La protección de los derechos humanos, en especial de los derechos civiles y políticos tienen como origen la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar limitadamente.

La protección de estos derechos, está necesariamente comprendida en la noción de la restricción al ejercicio del poder. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los mismos, no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de ésta obligación, sino que confronta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia en la práctica, de una eficaz garantía del pleno ejercicio de los derechos humanos.

Es ilícita toda forma de ejercicio de poder público que viole los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. En toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado, lesione indebidamente tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en la Constitución, la ley y las convenciones internacionales debidamente adoptados por los poderes públicos.

En la República Dominicana, para que una persona se encuentre reducida a prisión o cohibida de su libertad, debe de existir previamente una orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, con las excepciones para investigación o en el caso de flagrante delito.

La realidad es que una persona cohibida de su libertad sobrepasa el plazo constitucional de las 48 horas, sin orden de una autoridad judicial competente. Y si existe la orden, nunca es motivada.

La detención ilegal y arbitraria es un delito tipificado en el Código Penal. La incomunicación máxima o el aislamiento para fines de investigación no puede exceder de un plazo de 48 horas, cualquier...

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