Primer Centenario del Recurso de Casación en la República Dominicana

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Primer Centenario del Recurso de Casación en la República Dominicana

Jorge Subero Isa

Discurso pronunciado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Al dar apertura a estas jornadas, que hemos denominado Primer Centenario del Recurso de Casación en la República Dominicana, quiero dejar sentado que está fuera de discusión la gran contribución que ha hecho este recurso a las ciencias jurídicas y que sus resultados constituyen cada día más una importante fuente de la regla de Derecho, correspondiendo a los tribunales supremos de justicia interpretar normas jurídicas cada día más complejas, en aras de mantener en su indiscutible función de nomofilaquia, la salud de la ley.

Estando en nuestro país consagrado en la Constitución de la República el recurso de casación, para ser ejercido de conformidad con lo que dispone la ley, considero relevante hacer algunas precisiones en cuanto a nuestra Carta Sustantiva.

Eduardo Jorge Prats, a quien considero el máximo expositor del pensamiento constitucionalista dominicano, nos dice que una Constitución normativa es aquella que, limitando la arbitrariedad del poder y sometiéndolo al Derecho, es efectivamente vivida por los detentadores y destinatarios del poder, es observada lealmente en la práctica y sus normas dominan todo proceso político, el cual es adoptado y sometido a las normas constitucionales.

Según mi apreciación, ninguna Constitución puede ser concebida sin la influencia de las corrientes políticas que imperan en un país en un momento dado, o que a través del tiempo se fueron generando factores que culminaron con una situación determinada.

Por ejemplo, en el año 1994 la crisis política vivida en la República Dominicana a consecuencia de las elecciones generales celebradas el 16 de mayo de ese mismo año, trajo como consecuencia la reforma de nuestra Carta Magna, que había sido aprobada en el año 1966.

Esa reforma de 1994 sentó las bases legales que han servido de plataforma a la reforma judicial que en la práctica se registró en el año 1997 y que coloca al país en un referente obligado en cuanto a la independencia e inamovilidad, la carrera judicial y capacitación de sus jueces.

Es indiscutible que las fuerzas políticas de una nación son las que motorizan los grandes cambios a lo interno de las sociedades.

Así ha sido, así es, y parece que así será.

Con las jornadas que hoy iniciamos, no solamente colocamos al recurso de casación en la cima del Derecho en nuestro país, sino que al escogerse el mes de febrero para esta actividad, estamos reconociendo y aceptando que fue en ese mes, pero en el año 1908, cuando se consagró en nuestra estructura judicial el recurso de casación.

Sobre el tema se han pronunciado y han escrito los más insignes abogados dominicanos, agotando prácticamente todos los puntos atinentes al recurso de casación.

De igual manera, la jurisprudencia dominicana se ha encargado en estos cien años transcurridos, de crear una verdadera doctrina jurisprudencial a través de la interpretación que hace de la ley y sobre los memoriales sometidos por los abogados a consecuencia del ejercicio práctico de la profesión.

Parecería que no queda ningún tema pendiente de solución; que todo se ha dicho. Pero estas jornadas pondrán de relieve que el Derecho es pura dinámica, que se encuentra sometido a los cambios que se producen en una sociedad. Y que la casación, como parte importante de esa disciplina no escapa a esa influencia, y que en consecuencia falta mucho por decir sobre el tema.

Me parece importante resaltar cuál era el ambiente político que vivía la República Dominicana cuando la Constituyente

reunida en la ciudad de Santiago de los Caballeros consagró en el año 1908 el recurso de casación.

En ejercicio de una buena práctica de honestidad y lealtad, quiero reconocer que la parte histórica de lo que expondré ha sido alimentado por las obras de Sumner Welles, Franklin Franco Pichardo, Wenceslao Vega, Raymundo Amaro Guzmán, y otros.

Las convulsiones políticas fueron una constante en todo el territorio nacional desde que arrancó el Siglo XX. Gobiernos

ascendían y gobiernos descendían frecuentemente.

La Constitución de 1908 fue proclamada durante la gestión gubernamental del Presidente Ramón Cáceres. Pero importa conocer las circunstancias históricas que se vivía en esa época, así como sus...

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