Tesis Jurisprudencial de 6 de Marzo de 2002 sobre PEDIMENTO DE INCOMPETENCIA RATIONE LOCLI-NADMISIBILIDA AL PLANTEARSE POR PRIMERA VEZ EN APELACION.

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002

INCOMPETENCIA:

PEDIMENTO DE INCOMPETENCIA RATIONE LOCLI-NADMISIBILIDA AL PLANTEARSE POR PRIMERA VEZ EN APELACION:

Que del estudio de la sentencia impugnada se advierte que contrario a lo afirmado por la recurrente, la Corte a-qua se pronunció sobre el pedimento de incompetencia territorial formulado por ella al rechazar el mismo bajo el fundamento de que éste debió presentarse antes de la producción y discusión de las pruebas, en el Juzgado de Trabajo de La Romana, al tenor de las disposiciones del artículo 588 del Código de Trabajo, el cual dispone que: "la declinatoria por causa de incompetencia territorial, de litispendencia o de conexidad sólo puede ser ordenada a solicitud de la parte demandada, antes de la producción y discusión de las pruebas";

Que el pedimento de la actual recurrente en el sentido de que se declarara la incompetencia del Juzgado de Trabajo de La Romana para conocer de la demanda que dio lugar a la sentencia impugnada, constituye un pedimento de declinatoria por causa de incompetencia territorial, que como tal debió serle formulado a ese tribunal antes de que el mismo se avocara a la producción y discusión de las pruebas, no constituyendo un eximente de esa obligación, el hecho de que la sentencia apelada fuese dictada en ausencia de la impetrante, pues la parte que habiendo sido citada no asiste a la audiencia a la que se le requiere es...

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