Principales aspectos del contrato de compraventa de reducción de emisiones de carbono

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"Principales aspectos del contrato de compraventa de reducción de emisiones de carbono"

Annalisa Jáquez Núñez

Asociada Senior de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

PALABRAS CLAVES:

Bonos de carbono, compraventa de reducciones de emisiones, gases de efecto invernadero, Protocolo de Kyoto.

RESUMEN:

Aunque existan pautas relativamente estandarizadas para la redacción de un contrato de compraventa de reducción de emisiones de carbono, en su proceso de negociación y estructuración es importante considerar detenidamente cada caso en particular, regulaciones de derecho nacional e internacional, y, muy especialmente, el manejo de riesgos inherentes a este tipo de operaciones.

Los bonos o créditos de carbono son las reducciones certificadas de emisiones de gases de efecto invernadero (CER por sus siglas en inglés) . Cada bono representa el derecho a producir una tonelada de dióxido de carbono. La comercialización de los CER es uno de los mecanismos propuestos por el protocolo adoptado en ocasión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada el 11 de diciembre de 1997 (el Protocolo de Kyoto) con la finalidad reducir las emisiones de gases contaminantes causantes del calentamiento global o efecto invernadero.

El Protocolo de Kyoto fue ratificado por la República Dominicana el 12 de febrero de 2002. Con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de los compromisos asumidos, han sido dictadas algunas normas internas, tales como el decreto núm. 786-04 que creó las Oficinas de Cambio Climático y de Mecanismo de Desarrollo Limpio; el decreto núm. 789-04 que crea el Programa Nacional de Producción más Limpia, y el decreto núm. 601-08 que integró el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Desarrollo Limpio.

Conforme el artículo 3, numeral 1 del Protocolo de Kyoto, modificado por la enmienda adoptada en la Cumbre de Doha de 2012, las partes incluidas en el Anexo I (en lo adelante, el Anexo I) se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus:

...emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el Anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones...con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos del 18% al de 1990, en el período de compromiso comprendido entre los años 2013 y 2020.

A través del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) previsto en el Protocolo de Kyoto, las partes listadas en el Anexo I podrán participar en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones a los efectos de cumplir con parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones. En ese mismo contexto, las Partes no incluidas en el Anexo I podrían beneficiarse de actividades de proyectos que tengan como resultado reducciones certificadas de las emisiones.

En términos generales, el proceso para acogerse al MDL incluye:

(i) la elaboración de un documento de diseño de proyecto (DDP) que deberá ser sometido a la autoridad nacional designada para obtener una carta de aprobación según los parámetros trazados por la Junta Ejecutiva del MDL;

(ii) la validación del DDP por la entidad operacional designada debidamente acreditada (tercero certificador);

(iii) el registro del proyecto (aceptación formal de la Junta Ejecutiva del MDL que hace las actividades del proyecto elegibles para recibir CER por su reducción de emisiones);

(iv) la operación y monitoreo del proyecto;

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