Dimensión del principio de conocimiento y capacitación en el contexto del Código Iberoamericano de Ética Judicial

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"Dimensión del principio de conocimiento y capacitación en el contexto del Código Iberoamericano de Ética Judicial"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; profesor de procedimiento civil de UNIBE, PUCMM y ENJ; máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid.

RESUMEN:

Se ponderan las implicaciones y el alcance del principio de conocimiento y capacitación en el contexto del Código Iberoamericano de Ética Judicial.

PALABRAS CLAVES:

Ética, conocimiento, capacitación, Código Iberoamericano de Ética Judicial, carrera judicial, administración de justicia, jueces, Escuela Nacional de la Judicatura, independencia e imparcialidad judicial, formación continua.

EXORDIO:

Indudablemente, la idoneidad constituye un imperativo impostergable de cara a la eficiencia en el servicio público de administración de la justicia. Como garantía eficaz de ese cometido surge la necesidad de que los operadores del sistema accedan al conocimiento por vía de la capacitación, tanto en la fase de adiestramiento previo al ingreso a la carrera judicial como en el proceso de formación continua. Hemos, en definitiva, llegado a un punto en que la formación deja de ser una simple aspiración del juez para convertirse en un deber y un derecho, acaso, como dijera Dintilhac, en "el pulmón de su conciencia".

Y así lo asume el Código Iberoamericano de Ética Judicial (en lo adelante CIEJU) votado en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, con ocasión de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana del 21 al 22 de junio de 2006. En efecto, si damos por sentado que la función legislativa no ha sido precisamente confiada a la omnisciencia divina, es de esperarse entonces que las imprevisiones, los vacíos y las taras sean consubstanciales al producto final de ese ejercicio y que se demande, en consecuencia, de un poder judicial empoderado, dotado de la información y de los niveles de preparación adecuados para salir adelante y ofrecer a la ciudadanía un servicio de calidad.

Ha advertido con sobrada razón Fernández-Viagas que el legislador, como político que es, tiene una visión en macro de la dinámica social que en la generalidad de los casos no le permite aterrizar en las diversas categorías de su ámbito competencial y percibir los problemas del hombre concreto; que el papel del juez, en cambio, solo tiene sentido y encuentra su razón de ser en la resolución del supuesto particular, lo que de suyo implica para él la obligación, el desafío prevalente de desarrollar técnicas de hermenéutica y argumentación, cultivar el don de la prudencia y la previsibilidad, agenciándose, de paso, como herramienta de trabajo imprescindible, el conocimiento, sino "cabal" al menos "notable", de la Constitución y la legislación tanto material como procesal. Añadamos a todo ello, por si fuera poco, la exigencia constante de su puesta al día, porque la Ley de hoy es decadente mañana y en palabras de Charles Peguy "el juez que se habitúa, es un juez muerto para la justicia".

Entre los trece grandes principios que el CIEJU desarrolla figura, como tenía que ser, el de conocimiento y capacitación (capítulo IV, arts. 28-34). La referencia no es episódica o vanamente circunstancial y el mensaje que con ello se envía es contundente y claro: sin un Poder Judicial capacitado y vivo, estamos condenados. El anquilosamiento corrompe, genera luces intermitentes de un fulgor cada vez más disminuido e incierto. La búsqueda incesante de "ciencia" jurídica, pero más que todo de "conciencia" jurídica, a decir de Dintilhac, "debe ser el objetivo de la formación a la que un juez no puede sustraerse sin correr el riesgo de encerrarse en conocimientos jurídicos rápidamente obsoletos y en la certeza que genera la rutina que conduce a la regresión y luego a la parálisis de la conciencia".

LOCALIZACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA:

La mejor herramienta con vistas a la construcción de una cultura de auténtica y genuina independencia judicial, tanto en lo interno como externo, es el conocimiento. La verdad nos hace libres, nunca antes mejor dicho. Si hemos llegado al convencimiento pleno de que tiene rango fundamental el derecho de la sociedad a acceder a una justicia independiente, imparcial, responsable y eficaz, conforme consta en el preámbulo de la "Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano" (Cancún, 2002), no cabe dudas de que el proceso de construcción de ese derecho requiere de unos operadores comprometidos con su adiestramiento y capacitación.

La crisis de legitimidad a que alude la declaración de motivos del CIEJU es una realidad tan refulgente como el sol que nos alumbra. Definitivamente la sociedad —en especial de este lado del Atlántico— ha perdido la fe en sus gobiernos e instituciones. Clama, sin embargo, por un juez que la tutele, que la defienda frente a los desmanes del poder público, la xenofobia, la contaminación ambiental, la poca inversión en educación, la inseguridad en todos los órdenes, el flagelo de la corrupción… en fin, que le inspire confianza y respeto. El elenco de contingencias y eventos sobre los que la democracia contemporánea reclama la intervención de un tribunal imparcial e independiente es inmenso y va en aumento. Kelsen fue capaz de preverlo hace ya casi cien años, cuando indicaba que la decisión del juez no es, ni nunca puede serlo, puramente declarativa ni puede agotarse en el mero enunciado de la voluntad del legislador.

El juez tiende cada día más no solo a dirimir disputas entre particulares, sino también a resolver problemas que las demás instituciones del Estado no han afrontado satisfactoriamente. Y ¿cómo asumir en pleno siglo XXI el reto que supone toda esa fermentación de exigencias e inquietudes ciudadanas, muy legítimas desde luego, sin una judicatura fuerte y competente, a la altura de las circunstancias?

En una valiosa disertación que tuviera en el marco de la 1era. Conferencia del Poder Judicial dominicano, celebrada el 28 de enero de 2000 bajo el tema "La capacitación judicial", Russell Wheeler, en su calidad de subdirector del Centro Judicial Federal de los Estados Unidos de América, deploraba el fenómeno de que la mayoría de la gente todavía no es capaz de percibir la estrecha relación que hay entre la capacitación de los jueces y las transformaciones sociales por las que clama con vehemencia. Destacaba la esencialidad de la capacitación en aras de la independencia judicial, pero también reconocía, amargamente, el escepticismo que aún persiste, sobre todo a nivel de la clase política. "Debemos comprender —decía— que habrá siempre una tendencia del personal de las ramas legislativas a dudar sobre la importancia de la capacitación judicial", con la terrible agravante, agregamos nosotros, de que para nuestra mala suerte son estos congresistas incrédulos y recelosos quienes están llamados a aprobar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de los programas de formación académica y profesional de los jueces.

Paradójicamente, han quedado atrás los tiempos aquellos en que la misión institucional de los tribunales se presumía agotada en una mera, fría y hasta maquinal superposición de la regla de derecho. Ya no hay áreas inmunes a la actividad jurisdiccional, porque donde quiera que haya una ley habrá también un juez que en cualquier momento estará en la obligación de interpretarla y aplicarla. De hecho, la propia ley "se viene utilizando progresivamente no solo para disciplinar el comportamiento humano… fijando derechos y deberes… ella también es con frecuencia un instrumento de desarrollo social y económico".

Hoy por hoy, para nadie es un secreto que el juez, al hacer la interpretación de la norma, incide directa o indirectamente en la creación del derecho. Estamos ya muy lejos de la concepción decimonónica, inspirada en los postulados de Montesquieu, de que el juez es la boca que articula mecánica e irreflexivamente las palabras de la ley. Inclusive los roles tomados por él son cada vez más diversos y protagónicos, y lo distancian progresivamente del...

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