El principio de imparcialidad, publicidad y contradicción de cara a la figura del abogado ayudante

Páginas52342218

"El principio de imparcialidad, publicidad y contradicción de cara a la figura del abogado ayudante"

Francisco Álvarez Martínez

Abogado. Especialista en Derecho Penal por la Universidad Austral de Buenos Aires.

fa@fabogados.com

Resumen: Se analiza la función de los abogados ayudantes en los tribunales dominicanos y se propugna por que se indique su contribución a las decisiones judiciales en las que han intervenido para preservar el derecho de defensa y el principio de imparcialidad.

Palabras claves: Seguridad jurídica, principio de imparcialidad, derecho de defensa, abogado ayudante, tribunales, recusación, auxiliares de la justicia, derecho procesal, República Dominicana.

El abogado ayudante de los tribunales dominicanos—normalmente y sin mala intención— permanece en las sombras del engranaje judicial. Es hora, pues, de que se discuta en la doctrina ¿qué representa la figura del abogado ayudante en el sistema judicial dominicano? ¿Cómo se ha manejado su función ante posibles choques con el derecho a un juicio imparcial? ¿Se le ha dado el reconocimiento justo a su labor?

El principio de imparcialidad es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber de neutralidad absoluta a intereses de las partes en controversia. Esta imparcialidad tiene dos vertientes: la objetiva y la subjetiva. En el aspecto objetivo, se necesita un juzgador que tenga las herramientas positivas para poder ejercer su labor jurisdiccional; en el aspecto subjetivo, se necesita un ecosistema neutral sobre las condiciones personales de cada juzgador. La imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad .

Por su parte, el principio de independencia judicial es una conquista del poder judicial difuso, que constituye un rango distintivo de la regulación constitucional y legal que rige, entre otros aspectos, todo lo que rodea el nombramiento de cada cargo vinculado a la función jurisdiccional, aplicando baremos de regulación no vinculados al Estado en sí, sino a los méritos personales de cada uno. Todo esto es una reafirmación de lo que ha sido la universal, indivisible y progresiva evolución del derecho a lo largo de los último ciern años de historia moderna, por lo que podríamos decir que, sin lugar a dudas, todo esto constituye un suplemento a los requerimientos sociales de la generalidad.

Debemos entender las grandes conquistas del derecho moderno para poder valorarlas. Hablemos, entonces, de los mecanismos que surgieron para asegurar que se respete el principio de imparcialidad, es decir, la recusación y la inhibición .

Para el profesor Pérez Méndez, la recusación esla facultad que la ley concede a las partes a fin de solicitar que un juez, cuya imparcialidad es sospechosa, no conozca del proceso del cual ha sido apoderado , solo afectando la persona física, y no a los tribunales. Además, es facultativa, por lo que solo puede solicitarla la parte afectada, por un lado, y por otro, puede renunciar a este derecho (activa o pasivamente). Tanto así, que la partesalvo excepciones con dicho derecho, no puede pretender anular una sentencia ni en primer grado ni en segundo grado basándose solamente en una situación de recusación no ejecutada,de modo que la sentencia dictada con el concurso de un juez recusable no es nula si la parte no propone la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR