EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EN EL ARBITRAJE CRC

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"EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EN EL ARBITRAJE CRC"

Jose de Js. Berges Martin

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RESUMEN

El principio procesal iura novit curia, impracticable en el arbitraje internacional por su naturaleza transnacional y multilocalizadora, es aplicable a los arbitrajes del CRC con respeto al orden público y a los principios de contradicción, igualdad de partes y congruencia del laudo.

PALABRAS CLAVES

Aforismo, tradición jurídica, calificación jurídica, hecho, derecho, common law, sistema romano-germánico, lex fori, lex contractus, lex executionismo, orden público internacional, foro, multilocalizacion, congruencia, contradicción, igualdad de partes y debido proceso, CRC, arbitraje, República Dominicana.

ORÍGENES

E aforismo medieval latino iura novit curia ("el juez conoce el derecho") reputa al juzgador como un experto en la norma , releva a los litigantes de su obligación de probar la existencia de la ley aplicable al caso, de suerte que estos se limiten a establecer los hechos y el tribunal a aplicar el derecho que corresponda: da mihi factum, daba tibis ius ("dame el hecho y te doy el derecho"). Así, el juez, aunque sometido a lo probado en cuanto a los hechos, está facultado a juzgar conforme a un derecho distinto al invocado por las partes en causa .

EVOLUCIÓN

Este principio procesal ha experimentado un constante desarrollo en los países de tradición jurídica romano-germánica como Francia y la Republica Dominicana, cuya doctrina y jisprudencia reconocen la facultad de los jueces de resolver el litigio conforme a las reglas de derecho que le son aplicables, aun cuando deban ordenar o restituir su verdadera calificación a los hechos y a los actos litigiosos, sin detenerse en la denominación que las partes le hayan dado y a pesar de que su aplicación haya sido expresamente requerida . Por el contrario, en los países del common law el axioma iura novit legem, como también se le designa, nunca llegó a formar parte del sistema jurídico debido a que se parte de la premisa contraria: se considera que el juzgador no tiene conocimiento independiente del derecho, depende de las alegaciones de las partes, decide basándose exclusivamente en esos alegatos y las disposiciones legales se acreditan a través del testimonio de peritos .

INAPLICABILIDAD EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

A diferencia del juez estatal, experto en su derecho nacional (lex fori), el árbitro carece de foro, habida cuenta de la naturaleza transaccional y multilocalizadora del arbitraje...

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