Principio de juridicidad y el control judicial de la administración tributaria en materia de vías de ejecución

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"Principio de juridicidad y el control judicial de la administración tributaria en materia de vías de ejecución"

Argenis García del Rosario

Juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Romana; docente de

Derecho Público en UCE, ENJ, UASD, INCE y

UCNE. Magíster en Derecho de la

Administración del Estado, Universidad de

Salamanca, España.

derechouce@gmail.com

RESUMEN:

Ante el impago de la deuda tributaria, la administración tiene la potestad de cobrarla compulsivamente por medio de los mecanismos de ejecución forzosa que le consagra la norma en vigor. Se analiza la legalidad y juridicidad de esos mecanismos a partir de la autotutela que existe en esa fase a cargo de la propia administración tributaria.

PALABRAS CLAVES:

Control judicial, administración tributaria, vías de ejecución, principio, juridicidad, deuda, embargo, medida cautelar, imparcialidad, derecho tributario, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

En el derecho privado existen dos formas de cumplir con la obligación: voluntaria o forzosa. La manera más tradicional de obligar al deudor a cumplir con su obligación es a través de las vías de ejecución, que por lo general se traducen en los embargos, ya sean de carácter mueble o inmueble. En la conceptualización típica, el embargo es la vía que tiene el acreedor impagado para gestionar el cobro de su crédito mediante la colocación de los bienes del deudor en manos de la justicia. Desde la óptica del legislador francés del 1804, "… todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores…".

Del anterior concepto de embargo podemos advertir que cuando la vía de ejecución es llevada por la administración tributaria, es decir, cuando el fisco es el acreedor, no podemos decir que se trata de "la colocación de los bienes del deudor en manos de la justicia", pues en esta materia el acreedor estatal (el fisco) es, no solo el ejecutante, sino que además es ante quien se debe llevar todo el procedimiento hasta lograr la satisfacción de la deuda tributaria. Sin apasionamientos particulares, a cualquier letrado especialista en ejecuciones civiles le llamaría la atención esta realidad legislativa: quien ejecuta es quien emite su propio título ejecutorio, pero también es la autoridad ante quien se lleva el procedimiento y cualquier excepción, oposición o nulidad del procedimiento. ¿Juez y parte?

Es cierto que la administración tributaria debe gozar de algún tipo de privilegio en la ejecución de la deuda tributaria, pues se trata de créditos que, a la postre, van a satisfacer el pago del gasto público y obras de bien social, pero no se pueden pasar por alto los postulados más elementales del juego de un procedimiento en el que hay dos partes antagónicas: el acreedor no puede ser quien determine la existencia de su propio crédito y, además, tener la calidad oficial para decidir sobre las impugnaciones al procedimiento, que también ejecuta el propio acreedor. El Código Tributario, desde su primer título referente a los procedimientos, normas y sanciones, advierte en su artículo 3, párrafo 3.º, que el derecho privado es la última rama a la cual se acudiría, en términos supletorios, al derecho tributario y naturalmente no se puede pretender aplicar, tabula rasa, las mismas reglas y principios de las vías de ejecución ordinarias a la ejecución forzosa tributaria, pero definitivamente hay aspectos elementales que no pueden ser obviados y que son comunes a toda materia: la imparcialidad, la objetividad y la justicia son difíciles de conceder cuando lo que se juzga es juzgado por uno mismo.

PRINCIPIO DE JURIDICIDAD Y CONTROL JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración pública, incluida la administración...

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