El principio lex certa como fundamento ordenador de la potestad sancionadora

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"El principio lex certa como fundamento ordenador de la potestad sancionadora de la Administración"

Thiaggo Marrero Peralta

Abogado especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, asociado de la firma Salcedo & Astacio, abogados y consultores.

tmarrero@salcedoyastacio.com.do

RESUMEN:

Las actuaciones y potestades de la Administración están sometidas al ordenamiento jurídico en virtud del principio de vinculación positiva, que es un desprendimiento del principio de legalidad. Esta exigencia es mayor respecto a la potestad sancionadora de la Administración: la facultad sancionadora debe ser precisa e inequívoca en virtud del principio lex certa.

PALABRAS CLAVES:

Administración Pública, potestades, sanciones, principio de legalidad, derecho administrativo, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

La Administración Pública es una institución compleja, cuyo objetivo es satisfacer el interés general y las necesidades de los ciudadanos conforme a los principios de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia. Para la consecución del interés general, la Administración es dotada de diversas técnicas que están sujetas al ordenamiento jurídico.

Toda actuación administrativa tiene su fundamento en la ley, que es la norma habilitante para cualquier actividad administrativa. Esto es en virtud del principio de vinculación positiva de la Administración a la ley, el cual implica que las prerrogativas y potestades de la Administración estén contenidas en la ella.

El principio de vinculación positiva de la Administración a la ley no es más que un componente del principio de legalidad que tiene su fundamento en el artículo 138 de la Constitución que indica que la Administración actuará "con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado".

En ese sentido, las potestades administrativas —entendidas estas como los poderes atribuidos a la Administración para la consecución de los fines de interés general— deben estar expresamente atribuidas por la ley. No caben ejercicios de potestades al margen de la ley.

Ahora bien, aunque todas las potestades de la Administración están expresamente atribuidas en la ley, para ciertas actividades el legislador le puede otorgar un margen de apreciación o discrecionalidad para garantizar la eficacia y efectividad de sus actuaciones.

Sin embargo, la discrecionalidad no se admite en lo que se refiere a la potestad sancionadora de la Administración. El principio de legalidad exige en sí el principio de tipicidad y por ello el poder sancionador está intensamente limitado a situaciones descritas sin margen alguno de apreciación por parte de la Administración.

Pero, además de la exigencia de tipicidad de las sanciones, el principio de legalidad manda que la atribución de la potestad sancionadora de la Administración sea expresa, cierta e inequívoca. La potestad sancionadora no puede estar sujeta a discusión por lagunas de la ley. Esto no es más que la aplicación del principio lex certa como ordenador de la potestad sancionadora.

En el presente artículo trataremos sobre las potestades administrativas y su vinculación con el principio de legalidad. Luego pasaremos a abordar directamente la potestad sancionadora, las exigencias del principio de legalidad respecto a esta potestad y el infranqueable principio lex certa.

  1. CONCEPTO GENERAL DE POTESTADES ADMINISTRATIVAS:

    Hemos dicho que la actuación de la Administración tiene como fin satisfacer el interés general y esto lo hará siempre sujeta al ordenamiento jurídico del Estado conforme al artículo 138 de la Constitución. Nuestra Carta Magna no alude directamente a la forma en que la Administración debe cumplir con sus objetivos de consecución del interés general y, de hecho, tampoco define las técnicas administrativas para ella ni otorga poderes a la Administración para realizar sus fines.

    De ahí que el legislador tenga un amplio margen de discreción para la configuración de los poderes propios de las administraciones públicas y las facultades que tienen para la consecución de sus fines. Con esto estamos revelando que toda actuación administrativa tiene su fundamento en el ordenamiento jurídico y más específicamente en la ley.

    La Administración actuará siempre dentro del marco de la legalidad. Esto significa que las formas de actuación de la Administración están definidas por la ley. De ahí que es posible definir las potestades como los poderes otorgados por la ley a la Administración para la consecución de sus fines.

    Hay que indicar que existe una tendencia a confundir las potestades administrativas con los derechos subjetivos que pueda tener la Administración. Esto es un error, dado que las potestades administrativas no pueden confundirse con derechos subjetivos, pues ellas no nacen de un vínculo jurídico con los particulares y no recaen sobre una prestación determinada. Se trata de verdaderos poderes que tiene la Administración para el cumplimiento de sus misiones y que surten efectos jurídicos inmediatos.

    Paniagua Linde hace una buena distinción entre derechos subjetivos y las potestades administrativas:

    Los derechos subjetivos tienen su origen en una específica relación jurídica; versan sobre un objeto concreto; consisten en una pretensión precisa; y se corresponde a una posición de deber exigible a otro sujeto. Por el contrario, la potestad: no es el resultado de una relación jurídica, sino que se genera directamente en el...

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