El principio de lesividad como límite al poder punitivo del Estado

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El principio de lesividad como límite al poder punitivo del Estado

Natachú Domínguez Alvarado

Al establecer sanciones para los hechos que deben entenderse como prohibidos, la ley penal debe analizar el perjuicio que éstos causan.

La actividad y la facultad sancionatoria del Estado tienen sus límites.

El Derecho Penal material es una de las principales herramientas para ponerle freno al poder punitivo que reposa en sus manos. Es precisamente la normativa sustantiva penal la que determina el marco del accionar estatal,

indicándole, entre otras cosas, cuándo, para qué, contra quiénes y hasta dónde debe hacer uso de ese poder.

Dicha facultad correctiva está integrada por disposiciones que van a tomar en cuenta los hechos, los sujetos y las consecuencias, al tiempo de que van a ser un reflejo de los objetivos que el Estado se proponga lograr a través del uso de la violencia para resolver un conflicto social.

Atendiendo a las conductas humanas que generan estos conflictos y discriminando las que entre ellas se consideran

de mayor incidencia en el quebrantamiento del orden social, el Estado refuerza su protección sancionando dichas conductas.

Al imponer la pena como sanción especial, convierte la conducta prohibida en delito.1

El Derecho Penal, como conjunto de reglas que limita el ius puniendi, para ser racional, deberá delimitar su horizonte,

pues éste, abarcando las normas jurídicas que habilitan o limitan el ejercicio del poder coactivo del Estado en forma de pena, será el universo dentro del cual debe constituirse un sistema de comprensión que explique cuáles son las hipótesis y condiciones que permiten formular el requerimiento punitivo y cuál es la respuesta que ante este requerimiento debe proporcionar la agencia competente.2

De esta manera, surge el problema ya identificado por Ferrajoli: determinar la cuestión axiológica de “cuándo prohibir” y las sub cuestiones “cuándo prohibir penalmente mejor que civil o administrativamente” y “cuándo prohibir como delito y cuándo como contravención”3.

En pocas palabras, ¿cuándo el Estado está facultado para limitar un Derecho tan fundamental como la libertad de

un individuo, prohibiéndole determinada conducta o de lo contrario imponiéndole una pena? Esta es la pregunta que

deben hacerse los redactores del Proyecto de Código Penal a la hora de realizar su labor de identificación de las actuaciones que van a merecer una intervención estatal para ser corregidas o resueltas.

Es aquí donde entra en juego el principio de lesividad, según el cual para prohibir, y consecuentemente sancionar determinados hechos, el Estado debe observar y tener en cuenta las posibles consecuencias que los mismos podrían causar en la sociedad, así como el grado de éstas.

Y es que el poder punitivo del Estado es justificado por la necesidad que tuvo el ser humano de que un ente organizado, superior y con poder para ello, pudiera evitar que su patrimonio, valores y hasta su propia existencia fueran puestos en peligro.

Tal como sostiene Locke, el hombre al “entrar en sociedad” decidió mermar la libertad tan grande que poseía en

el estado de naturaleza, en el que él es señor absoluto de su propia persona y de sus posesiones en igual medida que pueda serlo el más poderoso, sin ser súbdito de nadie, renunciando al poder de castigar que tenía y entregándoselo a una sola persona para que lo ejerciera entre ellos, poniendo todo esto en manos de la sociedad misma para que el poder legislativo disponga de ello según lo requiriera el bien de...

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