El principio de lesividad como límite al poder punitivo del Estado
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El principio de lesividad como límite al poder punitivo del Estado
Natachú Domínguez Alvarado
Al establecer sanciones para los hechos que deben entenderse como prohibidos,la ley penal debe analizar el perjuicio que éstos causan.
La actividad y la facultad sancionatoria del Estado tienen sus límites.
El Derecho Penal material es una de las principales herramientas para ponerle freno al poder punitivo que reposa en sus manos. Es precisamente la normativa sustantiva penal la que determina el marco del accionar estatal, indicándole, entre otras cosas, cuándo,para qué, contra quiénes y hasta dónde debe hacer uso de ese poder.
Dicha facultad correctiva está integrada por disposiciones que van a tomar en cuenta los hechos, los sujetos y las consecuencias,al tiempo de que van a ser un reflejo de los objetivos que el Estado se proponga lograr a través del uso de la violencia para resolver un conflicto social.
Atendiendo a las conductas humanas que generan estos conflictos y discriminando las que entre ellas se consideran de mayor incidencia en el quebrantamiento del orden social, el Estado refuerza su protección sancionando dichas conductas.
Al imponer la pena como sanción especial, convierte la conducta prohibida en delito.1
El Derecho Penal, como conjunto de reglas que limita el ius puniendi, para ser racional, deberá delimitar su horizonte, pues éste, abarcando las normas jurídicas que habilitan o limitan el ejercicio del poder coactivo del Estado en forma de pena, será el universo dentro del cual debe constituirse un sistema de comprensión que explique cuáles son las hipótesis y condiciones que permiten formular el requerimiento punitivo y cuál es la respuesta que ante este requerimiento debe proporcionar la agencia competente.2
De esta manera, surge el problema ya identificado por Ferrajoli: determinar la cuestión axiológica de cuándo prohibir y las sub cuestiones cuándo prohibir penalmente mejor que civil o administrativamentey cuándo prohibir como delito y cuándo como contravención3.
Derecho Penal lativo disponga de ello según lo requiriera el bien de la sociedad. Esa renuncia es hecha por cada uno con la exclusiva intención de preservarse a sí mismo y de preservar su libertad y su propiedad de una manera mejor, ya que no puede suponerse que criatura racional alguna cambie su situación con el deseo de ir a peor.4
Es decir, este poder disciplinario fue entregado al Estado para que, precisamente,protegiera aquello que el hombre entiende necesita para supervivir. Por ende, no puede excederse de esa labor,no puede reprimir hechos que no atenten contra su vida o sus bienes, no puede pretender inmiscuirse en la protección de éstos si el hombre no se lo ha pedido, pues de lo contrario cometería un exceso en sus funciones, lo cual llevaría a que su poder se considere ilegítimo.
La obligación del Estado de salvaguardar la vida y los bienes del ser humano,que a su vez lo limita, está expresada en la última parte del artículo 8.5 de la Constitución dominicana, que establece:Artículo 8.5. [ ] La Ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la...
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