Tesis Jurisprudencial de 24 de Julio de 2002 sobre EMBARGO EJECUTIVO APLICACION DEL PRINCIPIO DE QUE EN MATERIA DE MUEBLES LA POSESION VALE TITULO OBLIGACION DEL TRIBUNAL.

Fecha de Resolución24 de Julio de 2002

EMBARGO EJECUTIVO. APLICACION DEL PRINCIPIO DE QUE EN MATERIA DE MUEBLES LA POSESION VALE TITULO. OBLIGACION DEL TRIBUNAL:

Que la sentencia impugnada expresa lo siguiente:

"Que de tales pruebas literales esta Corte no ha podido establecer la propiedad de la planta eléctrica marca Denyo, serie 3304284; del compresor color azul marca Quincx; dos motores de máquinas elevadores marca R., color azul; del compresor color azul, serie F986660, marca Denyo, pues tales pagos son realizados de un modo genérico, sin figurar en las supuestas operaciones la compra de los efectos embargados, indicándose sólo como: pago parcial compra de equipos centro a. caribe o equipos y herramientas; por lo que no se determina de modo inequívoco que Imex Internacional, C. por A., sea la propietaria de los mismos; que si bien por aplicación del artículo 2279 del Código Civil, en materia de muebles la posesión vale título, no menos cierto es que la carga de la prueba en caso de una acción en justicia que le impone el artículo 1315 del Código Civil y 608 del Código de Procedimiento Civil, no ha sido satisfecha, pese a haber tenido la oportunidad de hacerla por todos los medios probatorios; que las calidades de los ocupantes del inmueble, así como la prueba de quién es su propietario no varían la religión que esta Corte se ha forjado sobre la ausencia de pruebas en la demanda de que se trata; y por otra parte, las defensas sostenidas por cualesquiera de los litigantes, ya sea en primer grado o ante la Corte de Trabajo, no limitan el poder de apreciación de los jueces de la realidad procesal y sobre la falta de pruebas comprobadas";

Que en virtud de que el artículo 2279 del Código Civil prescribe que "en materia de muebles, la posesión vale título", existe una presunción de que todo poseedor de un mueble es propietario del mismo, de donde se deriva que el que pretenda que esa propiedad corresponde a otro, debe hacer la prueba de esa circunstancia;

Que en la especie, la sentencia impugnada no precisa en posesión de quién estaban los muebles embargados por la actual

recurrida y si esa posesión era a título precario, elementos de importancia capital para...

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