El principio de tipicidad como límite de aplicación en el régimen sancionador de la administración pública

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"El principio de tipicidad como límite de aplicación en el régimen sancionador de la administración pública en la República Dominicana"

Aldemaro J. Muñiz Mena

Juez de la Segunda Sala de Tránsito de Santiago, docente de la Escuela Nacional de la Judicatura y de PUCMM-Santiago, máster en Procedimiento Civil.

aldemarom@hotmail.com

RESUMEN:

Se revela la problemática que se presenta por la inobservancia de este principio rector del derecho administrativo en nuestro país, enmarcado dentro del régimen sancionador de las entidades públicas. La delimitación investigativa abarcará el contenido y alcance del tema dentro del derecho de la administración pública, tomando en cuenta la última modificación realizada a la Constitución dominicana en el año 2010.

PALABRAS CLAVES:

Administración Pública, principio de tipicidad, régimen sancionador, legalidad, derecho público, derecho administrativo, seguridad jurídica, República Dominicana.

  1. LA TIPICIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

    Con la llegada del Estado de derecho se estableció que la administración pública solo ha de actuar sobre la base de las potestades que le son otorgadas por la ley; por consiguiente, toda actuación realizada por esta debe encuadrarse dentro del ámbito de la legalidad y por su voluntad, contratos o negocios jurídicos. Esta razón es determinante para que el principio de legalidad constituya un punto fundamental del derecho administrativo.

    El Estado de derecho se caracterizará, entonces, por el reconocimiento y tutela de los derechos subjetivos y por el sometimiento de la Administración Pública al ordenamiento jurídico. Esto es lo que se conoce como principio de legalidad, es uno de los cimientos sobre los cuales se asienta un Estado social y democrático como el nuestro.

    "La legalidad es la cualidad de lo que es conforme a la ley. Entendiendo ley en su sentido más amplio, es decir, el de Derecho" . Como bien expresa Vedel, citado por Cruceta , legalidad significa: "Conformidad con el Derecho y es sinónimo de regularidad jurídica". Por consiguiente, esta no solo abarca lo contenido en la ley desde el punto de vista estricto, sino que también se refiere a todo el ordenamiento jurídico establecido y, por lo tanto, comprende los reglamentos, los decretos y las normas generales; esto es, la norma jurídica en sentido general.

    La Administración Pública es:

    El conjunto o complejo de organismos y funcionarios que, habitualmente, por medio de actos sucesivos, aislados e individuales, esto es, relativos en cada caso a una cuestión concreta y determinada, realizan los fines del Estado, dentro de la Constitución y las Leyes.

    El maestro Lares Martínez, en cuanto al principio de legalidad, señala que: "todos los actos emanados de los órganos del Poder Público deben realizarse en completa armonía con las reglas del Derecho".

    Podemos decir, entonces, que la legalidad es el fundamento del derecho público, la que consagra el sometimiento a la voluntad de la ley y, por ende, establece la seguridad jurídica. Ella constituye un soporte y un límite a las normas, por lo que es considerada un precedente para poder decir que un Estado es considerado de derecho. Lo cierto es que en la actualidad este principio posee un doble significado, a saber: primero, implica la subordinación de los actos de la Administración Pública a la ley y, en segundo término, consagra la sumisión de los actos provenientes de las autoridades administrativas a las normas generales establecidas con anterioridad, sean estas o no de origen legislativo.

    Dicho fundamento postula específicamente que la Administración Pública se somete en todo momento a lo que la ley establezca. Este sometimiento se logra a través de unos mecanismos elaborados por el derecho administrativo que, como ya sabemos, se encuentra edificado sobre la administración y los derechos de los administrados.

    La legalidad supone que tanto la administración como los particulares tienen que sujetar sus actuaciones a lo establecido en la Constitución y en las leyes. En el caso de la Administración Pública, esta se encuentra subordinada a una norma jurídica preestablecida y, en el caso de los particulares, estos deben abstenerse de hacer lo que la ley prohíbe. Por su parte, Lares Martínez nos dice que, aplicado a la Administración, tal principio significa, por una parte, que:

    Aquella está sometida a las reglas de derecho contenidas en la Constitución y en las Leyes dictadas por el Congreso y, por la otra, que está sujeta a las reglas de derecho dictadas por la propia Administración .

    El principio de...

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