El principio non bisin idem

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"El principio non bisin idem en el derecho administrativo sancionador en materia de medio ambiente 3 de 3.

Aracelis Fernández

El principio general del derecho administrativo sancionador "non bis in ídem" en términos básicos hace referencia a que nadie puede ser condenado dos veces por un mismo hecho.

Conforme se establece en la legislación y en la jurisprudencia española, el principio non bis in ídem, como principio de derecho publico aplicado a las dos variantes del ius puniendi del Estado, tanto en su vertiente penal como administrativa, "veda la imposición de una dualidad de sanciones `en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento". Esta duplicidad de sanciones puede surgir, cuando menos en los siguientes ámbitos: entre dos tribunales penales (no será objeto de nuestro estudio); entre dos administraciones públicas o corporaciones con facultades sancionadoras, asimilada a estos efectos, a una administración pública, como es el caso de un colegio profesional; entre órganos distintos de un mismo ente público, y entre un tribunal penal y un órgano administrativo.

El fundamento jurídico del non bis in ídem en el ámbito del derecho administrativo sancionador en materia de medio ambiente, consiste en proteger al particular inifractor del exceso en que pudiera incurrir el Estado en el ejercicio de su ius puniendi, en garantizarle que la acción represiva que se ejercerá sobre él a causa de su actuación ilícita contra el mecho ambiente no excederá los límites de la equidad. En definitiva, el fundamento del principio non bis in ídem radica en asegurar que la sanción que sea impuesta al infractor de la norma ambiental corresponda con la magnitud de la gravedad de la infracción cometida, lo cual se resume en la aplicación del principio de proporcionalidad.

En ese sentido expresa la STC español 154/1990, el 15 de octubre, que el principio non bis in ídem "tiene como finalidad evitar una reacción punitiva desproporcionada".

En el ordenamiento jurídico dominicano, el principio non bis in ídem se establece en los términos de que "nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa" (artículo 8, numeral 2, literal h de la CD). Como podemos notar, a diferencia del derecho español que establece expresamente los tres elementos típicos característicos del principio non bis in ídem: "sujeto, hecho y fundamento", el ordenamiento jurídico dominicano sólo establece "sujeto y causa", lo cual puede ciar lugar a confusiones al momento...

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