Tesis Jurisprudencial de 11 de Noviembre de 1998 sobre INTERPRETACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998

INTERPRETACION DEL PRINCIPIO "NON BIS IN IDEM".

Que la Corte a-qua, al fallar en la forma que lo hizo, si se pronunció sobre el señalamiento hecho por la recurrente en el sentido de que la Sentencia atacada violó el literal h) del párrafo 2, del artículo 8 de la Constitución que dispone que "nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa", al expresar que el hecho de que se haya condenado a la recurrente y luego en un nuevo recurso de tercería se anulara la Sentencia por no haber ella sido citada legalmente y el hecho de que luego se reiniciará el proceso contra ella en declaratoria de solidaridad, que es el caso de la especie, no significa que se le esté juzgando dos veces, pues la anulación de la Sentencia no tocó nada relativo al fondo, por lo que, al...

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