Tesis Jurisprudencial de 11 de Noviembre de 1998 sobre INTERPRETACION DEL PRINCIPIO 'NON BIS IN IDEM.

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998

INTERPRETACION DEL PRINCIPIO "NON BIS IN IDEM"

Que en primer término, la consagración en el literal h) párrafo 2, del artículo 8 de la Constitución de la norma de que nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa, no sufre menoscabo alguno en la especie, contrario a lo que sostiene el recurrente, en razón de que dicho principio se refiere exclusivamente a la seguridad individual, y por tanto, no tiene aplicación en materia civil; que en segundo término, como se advierte, C.C., S.A., no sólo no fue parte en el proceso que dio lugar a la sentencia del 22 de agosto de 1984, que la condenó originalmente conjuntamente con S.M.G. MBH & Co., al pago de una indemnización por no haber sido puesta en causa sino que esa condición de tercero que le reconoció el tribunal, fue incoada precisamente por C.C., S.A., por habérsele violado su derecho de defensa; que la autoridad de la cosa juzgada, alegada también en...

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