Relevancia del Principio de Oportunidad dentro del Proceso Penal

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Relevancia del Principio de Oportunidad dentro del Proceso Penal

Orlidy Inoa

Uno de los problemas más acuciantes en el ámbito jurisdiccional es la necesidad de acelerar la administración

de justicia, cuestión ésta que parece más imperiosa cuando se trata de la justicia penal, por las implicaciones humanas que conlleva. Ante este gran reto, los diversos ordenamientos han ido modificando su regulación procesal penal, atendiendo a la experiencia de otros modelos.

La Oportunidad de la Acción Pública, consagrada en los artículos 34-36 del Código Procesal Penal (CPP) dominicano, tiene precisamente como fin primordial sustituir el mecanismo de la prisión por otros métodos alternativos menos violentos. En ese sentido, el Principio de Mínima Intervención, o última ratio, afianza la legitimidad de la intervención estatal sólo en aquellos casos en los cuales se han agotado todas las otras posibilidades de resolución de conflictos

no violentas.

Como bien ha señalado Jorge Kent, existe en nuestras sociedades un creciente pesimismo acerca de las posibilidades de controlar y manejar el encarcelamiento… y, en lo que concierne a la mayoría de los delincuentes, el tratamiento no consigue el resultado esperado como institución.

Habría que agregar a esto, además, el alto costo económico que representa el encarcelamiento para el Estado.

Es así como al monopolio estatal de perseguir y castigar las acciones más reprochables, se le contraponen otros mecanismos de resolución pacífica de conflictos amparados bajo el mencionado Principio de Mínima Intervención, tal cual establece el artículo 34 del CPP: “El Ministerio Público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados o

limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles, cuando:

Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste;

El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación; La pena que corresponde por el hecho o...

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