El principio de la celeridad, el derecho a recurrir, un análisis económico procesal

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El principio de la celeridad y el derecho a recurrir: un análisis económico procesal

Alexander Ríos Hernández

El debido proceso implica un equilibrio entre el derecho de defensa y el principio de la celeridad.

El legislador, en virtud de este principio, suprime en innumerables casos el ejercicio de los recursos, para así evitar dilaciones. Sin embargo, se presenta la situación de que las partes, no obstante la ley disponga lo contrario, hacen uso de las vías de recurso, lo que, por otra parte, provoca dilación en el proceso, pues son los jueces quienes tienen la última palabra sobre su admisibilidad.

Esta admisión ha sido juzgada de pleno derecho frente a violaciones de índole constitucional, error grosero o nulidad evidente1, lo que implica que la restricción no sea absoluta; pero, por otro lado, un fallo seguro tanto en derecho como en hecho y a la vez firme, puede obtenerse con mayor rapidez si al tribunal que conoce del recurso se le permite dictar directamente su decisión aunque tenga que enmendar los vicios de la sentencia impugnada, pues, si bien debe salvaguardar el derecho de defensa, también debe preservar el derecho a una justicia pronta.

En ciertos casos, particularmente en el conocimiento de recursos de casación o de apelación (este último conforme es regulado en la materia penal), la obtención de un fallo definitivo se ha tornado tortuoso.

Ejemplo de ello lo fue una demanda en nulidad de acto de venta decidida en primer grado en el año 1989, luego decidida por primera vez en casación en el año 1992, pero a causa de las casaciones con envío y reenvío, la Suprema Corte de Justicia se vio obligada a conocer un tercer recurso de casación en el año 2000, 8 años después de la primera casación y no obstante la ley limitar el mismo a sólo dos, debido a que el tribunal de reenvío incurrió en exceso de poder 2. En dicho caso, si a la SCJ, en funciones de Corte de Casación, se le permitiera conocer del fondo, el proceso hubiese finalizado en el conocimiento de la primera casación y se hubiese evitado desde un primer instante el exceso de poder cometido.

El caso Plan Renove, uno más reciente, fue conocido conforme el Código Procesal Penal, que en su artículo 148 establece quela duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación; pero, por otro lado, establece queeste plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los...

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