Ambito del principio de la autonomía de la voluntad en el nuevo reglamento de arbitraje del CRC

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"Ámbito del principio de la autonomía de la voluntad en el nuevo reglamento de arbitraje del CRC"

Juan F. Puello Herrera

RESUMEN:

Mediante una revisión del nuevo Reglamento de Arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, referiremos el ámbito del principio de la autonomía de la Voluntad como esencia de este, así como, su influencia en las partes actuantes y las facultades del tribunal arbitral en orden a este principio.

PALABRAS CLAVES:

Reglamento de Arbitraje, autonomía de la voluntad, tribunal arbitral, artículo 1.134 Código Civil dominicano, Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

He concebido este trabajo pensando no solo en los abogados que hacen uso de un recurso tan valioso como el arbitraje, sino, además, en resaltar las bondades que tiene este, con la finalidad de que sea conocido por todo aquel que tenga un interés en la materia, en especial por todas las personas ligadas al comercio y a la industria, para que así puedan justificar con una mayor conciencia la decisión de optar por el arbitraje como la solución más viable para la resolución de futuras controversias que se le presenten, previendo para esto en sus relaciones contractuales una cláusula compromisoria o arbitral.

La voluntad implica un acto intencional o una capacidad que decide nuestras acciones; esta lleva implícita, como acto, la libertad de hacer algo con pleno conocimiento. La autonomía permite a esa voluntad expresada funcionar de forma libre e independiente de un poder externo a ella, por lo que no implica ni oposición ni sumisión, pero sí prudencia, responsabilidad y valores.

La autonomía de la voluntad es la fuente principal de la regulación contractual, aunque a veces es objeto de restricciones por la ley. Este criterio parte del hecho de que la voluntad de las partes tiene una gran preeminencia dentro del derecho civil, en el que, dentro del derecho de obligaciones, su objetivo se dirige, en la mayoría de los casos, a la formación y desenvolvimiento de las relaciones obligatorias, a tal punto que "los contratantes se promulgan su ley. Por esta causa se dice que en esta materia predomina la autonomía privada. La libertad contractual es, por tanto, el signo más característico de todo el derecho de obligaciones".

El bufete directivo del Centro de Resolución de Controversias aprobó el Reglamento de Arbitraje vigente a partir del 21 de julio de 2011. Para tener una visión de conjunto del Reglamento del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (en lo adelante "el Reglamento"), siempre será necesario resaltar la importancia que en este tiene el principio de la autonomía de la voluntad (en lo adelante el "Principio") en este.

Es preciso recordar que en los códigos europeos aprobados en los comienzos del siglo XIX todo el andamiaje de la teoría de los contratos se sustentaba en cuatro pilares: la autonomía de la voluntad privada; el consensualismo; el principio pacta sunt servanda (el contrato es ley para las partes); y el principio de ejecución de buena fe. A la voluntad, en este caso, se le da un carácter de creadora de la regla de derecho equiparándola a la ley.

No obstante lo anterior, se habla de que estamos ante una crisis, no del contrato per se sino en la concepción del contrato, esto es, en la forma de configurarle y entenderle; por lo que, si bien el contrato permanece, este se trasforma y la libertad contractual declina para adaptarse a las realidades económicas y sociales, entendiendo que la llamada crisis del contrato no es más que una crisis de la autonomía de la voluntad, que nunca puede suponerse como una desaparición del principio de la autonomía de la voluntad.

Otro aspecto a...

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