Principios juslaborales en Derecho de Autor

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"Principios juslaborales en Derecho de Autor"

Edwin Espinal Hernandez

El Derecho de Autor, si bien cuenta con principios propios, se sustenta también en principios extraídos del Derecho del Trabajo, a pesar de las marcadas diferencias entre ambos. Esta manifestación de principios laborales en el derecho autoral tiene su punto de partida en el carácter eminentemente proteccionista de ambos: el principio tuitivo que informa las disposiciones sustantivas y procesales del Derecho del Trabajo penetra el Derecho de Autor, abibuyendo a los autores y a las sociedades de gestión colectiva que los representan normas protectoras consagradas a favor de los trabajadores.

De los principios fundamentales establecidos en el Código de Trabajo, el V, que consagra la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores y el vm, que manda a decidir en el sentido más favorable al trabajador cuando exista duda en la interpretación o alcance de la ley, tienen su expresión respectiva en la irrenunciabilidad de los derechos morales (artículo 17 de la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor) y en el alcance del derecho de autor frente a los derechos conexos al mismo, existiendo la obligación de decidir "lo que más favorezca al autor" cuando haya duda sobre la aplicación de las normas protectivas fijadas a favor de unos y otros (artículo 133 de la Ley).

Por otro lado, el principio de protección, específico del derecho procesal laboral, que busca el resguardo del trabajador frente a la posición preeminente del empleador en la relación de trabajo, expresado, entre otras peculiaridades, en la regla de la inversión de la carga de la prueba, se manifiesta en Derecho de Autor en la atenuación __gracias a la instauración de un conjunto de presunciones iuris tantum- de la regla civilista que impone al demandante la carga de probar los hechos en que se funda su demanda.

Así como en el campo laboral es notoria la inferioridad del trabajador para la producción de la prueba2, en el proceso autoral el (onus probandi recae) las más de las veces en el demandado.

Hasta prueba en contrario, el autor queda liberado de probar: a) su condición de tal respecto de una obra (artículo 4 de la Ley No.65-(0); b) la permanencia en su cabeza de la titularidad de los derechos patrimoniales de una obra creada bajo relación laboral (artículo 12, párrafo); e) la titularidad de los derechos sobre las obras creadas en ejercicio de la docencia, las lecciones o conferencias y los informes resultantes de investigaciones científicas auspiciadas por instituciones públicas (artículo 13, párrafo I); y d) la certeza de los hechos y actos que haya hecho constar en ocasión, del registro de su creación intelectual (artículo 154). Del mismo modo, y en lo que respecta a la obra audiovisual, el director o realizador, los autores del argumento, el guión y los diálogos, el autor de la música y el dibujante o dibujantes, en caso de un diseño animado, se presumen coautores de la misma (artículo 59), atribuyéndose la condición de productor de ella a la persona natural o jurídica que aparezca mencionada con tal carácter (artículo 61, párrafo). Idéntica presunción se atribuye a la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en forma usual en un programa de computadora (artículo 73, parte in fine).

Por otro lado, las sociedades de gestión colectiva, en tanto asociaciones que representan a autores y a titulares de derechos afines, se encuentran dispensadas, en principio, de probar la encomienda de los derechos que dicen representar (artículo 163).

La...

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