Principios rectores del Derecho Ambiental IV

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"Principios rectores del Derecho Ambiental (IV)"

César Vargas

PRINCIPIO LIBERTAD DE USO DE LOS BIENES AMBIENTALES:

En general los bienes ambientales son para ser utilizados para, por un lado, la satisfacción de las necesidades humanas y el mantenimiento de las condiciones ecosistémicas y naturales, sin las cuales es imposible la vida en el planeta.

En los últimos años ha proliferado la doctrina ambiental que trata de explicar el papel indispensable que juegan los recursos naturales para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y la producción de riqueza. De acuerdo con la Constitución de la República, a nadie se le puede prohibir lo que no está prohibido. De ahí que las personas tienen derecho a realizar inmisiones de contaminantes en la atmósfera, descargas de aguas residuales en los cuerpos de agua; producir desechos y liberarlos al medio ambiente, siempre y cuando no afecte o ponga el riesgo el derecho de disfrute de los demás. La regla es la libertad en el uso y aprovechamiento de los bienes ambientales, con la única limitación que la que impone el deber de no dañar a los demás o los que establezcan las leyes. Este principio se recoge en los artículos 1, 4, 5, 6, 15, 18, 31, 116, 117, 118, entre otros, de la Ley 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (LGMA).

PRINCIPIO DE VISIÓN INTEGRAL AMBIENTAL:

Los problemas ambientales no deben abordarse desde la óptica puramente ambiental. En ellos casi siempre confluyen otros elementos que es necesario ponderar y tomar en cuenta desde la óptica de otra ciencia o disciplina. Así, se da el caso de que a la hora de hacer una evaluación ambiental deben incluirse aspectos económicos, sociales, culturales, étnicos, en el proyecto. Por ello, se habla comúnmente del abordaje multidisciplinario de los problemas ambientales.

La Ecología, la Química, la Biología, Geología, el Derecho, la Economía, la Sociología, etc., serían disciplinas incapaces por si solas de resolver los problemas ambientales si no consideran el impacto, la interrelación que tiene lo ambiental con lo social, político y cultural. Por ello los procesos de evaluación y remediación ambiental incluyen aspectos no ambientales. Al declarase una área como comercial y no residencial esta declaración debe considerar los aspectos sociales, ambiéntales y comerciales de la medida, de forma tal que la declaración como zona industrial de una área con vocación ambiental no constituya un aspecto positivo, por un lado, con una amplia carga negativa por el otro.

Las decisiones, sobre todo en el campo de las autorizaciones administrativas, exigen la ponderación de otros aspectos y derechos. El instrumento más idóneo para la aplicación del principio de integralidad son las evaluaciones de impacto ambiental, las cuales incluyen las informaciones básicas del ambiente, así como las caracterizaciones de los impactos tanto positivos como negativos de la obra o proyecto. El principio se recoge en los artículos 7, 9, 12, 38 (LGMA) que establecen que los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la gestión ambiental.

PRINCIPIO DE PRIORIZACIÓN (PRIORIDAD USOS HUMANOS):

Nuestra legislación ambiental es de tipo antropocéntrico. En la mayoría de las veces la ley prioriza el uso o consumo humano sobre los procesos ecológicos que suceden en la naturaleza y que son necesariamente indispensables. Aunque cabe afirmar en...

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