Principios rectores y sanciones administrativas en la República Dominicana

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"Principios rectores y sanciones administrativas en la República Dominicana"

Aldemaro J. Muñiz Mena

Juez de la Segunda Sala de Tránsito de Santiago, docente de la Escuela Nacional de la Judicatura y de PUCMM-Santiago, máster en Procedimiento Civil.

aldemarom@hotmail.com

RESUMEN:

Para concluir con el tema del principio de tipicidad en el régimen sancionador de la administración pública , en esta entrega abordaré los principios rectores, las sanciones administrativas y su aplicación en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Administración Pública, principio de tipicidad, régimen sancionador, legalidad, derecho público, derecho administrativo, seguridad jurídica, República Dominicana.

  1. PRINCIPIOS RECTORES:

    En la actualidad tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen que los principios inspiradores del derecho penal son aplicables con ciertos matices al llamado derecho administrativo sancionador con la finalidad de evitar posibles arbitrariedades en manos de las autoridades administrativas a la hora de imponer sanciones.

    Limitaremos el tratamiento de los principios que rigen la potestad sancionadora de la dministración pública a dos: el Principio non bis in ídem o ne bis in ídem y el principio Non reformatio in pejus, por tratarse esta investigación precisamente de la implicación de la tipicidad como principio en el quehacer sancionador de la administración pública.

    El principio non bis in ídem es una garantía consagrada inicialmente en el derecho penal, y se encuentra establecida en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en los ordenamientos jurídicos de Estados democráticos que propugnan un Estado de derecho. Sin embargo, su incorporación en las diferentes legislaciones ha sido matizada.

    Expresa Jorge Prats que: "el Non bis in ídem prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procedimientos, cuando se produce identidad de sujetos, hechos y fundamentos". En otras palabras, el fundamento del non bis in ídem hace referencia a que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho. Supone, por tanto, que no se debe imponer duplicidad de sanciones en la jurisdicción administrativa y en la penal en los casos en que concurra el mismo sujeto, hecho y fundamento.

    El Tribunal Constitucional español calificó el non bis in ídem como principio general del derecho, en los siguientes términos:

    El principio general del derecho conocido por non bis in ídem supone, en una de sus más conocidas manifestaciones, que no recaiga duplicidad de sanciones-administrativa y. penal- en los casos en que se aprecie la identidad del objeto, hecho y fundamento, sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración – relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc. [STCE, No.2, 30 ENERO 1981], que justificase el ejercicio del ius puniendi por los Tribunales y a su vez, de la potestad sancionadora de la Administración.

    Pese a que la Constitución española de 1978 no recoge expresamente esta institución, su vigencia ha sido defendida mediante la interpretación extensiva del artículo 25 de dicho texto, ya que se consideró que este fundamento estaba incorporado implícitamente al principio de legalidad y de tipicidad. Sin embargo, nuestra Constitución del 2010 establece en el numeral 5 de su artículo 69 el principio non bis in ídem al consagrar que: "ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa". Reafirmando este concepto, el Código Procesal Penal establece en su artículo 9 la única persecución: "Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho".

    El fundamento jurídico del non bis in ídem en el ámbito del derecho administrativo sancionador consiste en asegurar que la sanción que le sea impuesta al presunto infractor de la norma corresponda con la magnitud de la gravedad del hecho cometido, lo cual se resume en la aplicación del principio de proporcionalidad.

    En opinión de Guerrero:

    (…) puede afirmarse entonces que el fundamento non bis in ídem asume una dimensión dual: 1) una material o sustantiva, que enerva la potestad de sancionar en más de una oportunidad a un mismo individuo por el mismo hecho y con base al mismo fundamento, evitando de esa manera reacciones sancionatorias desproporcionadas a "una pluralidad de ellos" [CASTRO, 2006:116], se extiende como principio general de derecho con aplicación concreta a la materia represiva [penal y administrativa] que se traducirá en la imposibilidad de aplicar más de una sanción a un mismo hecho infraccional; y 2) la procesal o formal, que repulsa la posibilidad de una pluralidad de procedimientos sancionadores cuando converjan identidad de sujetos, hecho y fundamento. Implica que un mismo hecho antijurídico no podrá ser ventilado por la administración en más de una oportunidad; pero también, la imposibilidad de tramitar un procedimiento sancionador cuando ya se esté tramitando un procedimiento penal, según la regla de preferencia de la autoridad judicial penal sobre la Administración, en caso de que los hechos puedan ser no solo constitutivos de infracción administrativa, sino también de delito, de acuerdo con la legislación penal.

    Ahora lo que debemos determinar es si un mismo hecho puede ser sancionado tanto en el ámbito penal como en el administrativo.

    En España, por ejemplo, se prohíbe el doble castigo con excepción de las relaciones de sujeción especial (dado que, en tal caso, la sanción administrativa y la penal suelen proteger bienes jurídicos distintos; por ejemplo, un estudiante que realiza actos vandálicos en su escuela podría ser sancionado penalmente por delito de daños, pero, al mismo tiempo, puede imponérsele una sanción disciplinaria por la perturbación del orden que ha causado al centro), o cuando exista un doble fundamento o un bien jurídicamente protegido.

    En España existen casos de concurrencia de sanciones...

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