Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia artificial en el área de la salud
| Páginas | 365-430 |
| Autor | Mónika Melo Guerrero |
365 índice
PRIVACIDAD, EQUIDAD Y ÉTICA:
DESAFÍOS CONSTITUCIONALES DE
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
EN EL ÁREA DE LA SALUD
Mónika Melo Guerrero
Vicerrectora de Investigación y Profesora de Ética
Instituto Especializado de Investigación y Formación en Ciencias Jurídicas OMG
(Instituto OMG)
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. A. CONTEXTO Y RELEVANCIA DEL TEMA. B. OBJETIVOS DE
LA INVESTIGACIÓN. C. METODOLOGÍA. 1. Nota aclaratoria sobre la metodología
utilizada. 2. Limitaciones del estudio. II. MARCO TEÓRICO. A. NOCIONES GENE-
RALES SOBRE IA. B. CONCEPTOS CLAVE: PRIVACIDAD, EQUIDAD Y ÉTICA EN EL
USO DE IA. 1. Privacidad. 2. Equidad. 3. Ética. C. PRINCIPIOS CONSTITUCIO-
NALES RELEVANTES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA RESPECTO DE LA PRIVA-
CIDAD, LA EQUIDAD Y LA ÉTICA. 1. Privacidad en la Constitución. 2. Equidad en
la Constitución. 3. Aplicación de la ética apoyada en lineamientos constitucionales.
III. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
A. RIESGOS PARA LA PRIVACIDAD EN LA IA APLICADA A LA SALUD. B. ANÁLISIS
DE LA NORMATIVA VIGENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: PROTECCIÓN
DE DATOS Y PRIVACIDAD. C. MARCOS REGULATORIOS INTERNACIONALES
RELEVANTES RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Instrumentos o
normas universales. 2. Declaraciones y compromisos internacionales. 3. Iniciativas
regionales. 4. Instrumentos adicionales. D. ANÁLISIS COMPARADO: LEY 172-13 DE
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO GENERAL
DE PROTECCIÓN DE DATOS DE L A UNIÓN EUROPEA (RGPD). IV. EQUIDAD
Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL USO DE LA IA EN UN SISTEMA DE SALUD. A.
DESIGUALDAD Y SESGOS EN LA IA: RIESGOS PARA LA EQUIDAD EN SALUD. 1.
Sesgos algorítmicos y equidad en el uso de la inteligencia artificial en salud. 2. Otras
posibles formas de desigualdad. B. MARCOS REGULATORIOS RELEVANTES CON
ENFOQUE EN LA EQUIDAD EN SALUD. 1. Instrumentos o normas universales. 2.
Declaraciones y compromisos internacionales. 3. Iniciativas regionales. 4. Instrumen-
tos adicionales. V. ÉTICA Y RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DOMINICANO.
A. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN EL DESARROLLO Y USO DE IA EN LA SALUD.
B. COMPROMISO DE LOS DESARROLLADORES Y USUARIOS DE IA EN LA SALUD.
1. Compromiso o responsabilidades de los desarrolladores. 2. Compromiso o respon-
sabilidades de los usuarios (profesionales de la salud). C. MARCOS REGULATORIOS
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
366 índice
RELEVANTES CON ENFOQUE EN ÉTICA EN EL USO DE IA EN SALUD. 1. Instru-
mentos o normativas universales. 2. Declaraciones y compromisos internacionales. 3.
Iniciativas regionales. 4. Instrumentos adicionales. VI. DESAFÍOS DEL USO DE IA
EN LA SALUD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. A. LA IA EN EL SECTOR SALUD
EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: ESTRATEGIAS Y CASOS CONCRETOS DE USO
Y APLICACIONES. 1. Estrategia nacional e iniciativas en educación. 2. Iniciativas
nacionales: Primeras aplicaciones de inteligencia artificial en salud en la República
Dominicana. B. POSIBLE IMPACTO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
USO DE LA IA EN EL SECTOR SALUD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. 1. Ame-
nazas a la privacidad y protección de datos. 2. Necesidad de actualización legislativa.
3. Regulación y gobernanza ética. 4. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
(ENIA). 5. Concienciación y empoderamiento ciudadano. C. PUNTO DE REFEREN-
CIA INTERNACIONAL: IMPACTOS POSITIVOS DEL USO DE LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL EN LA SALUD EN OTROS PAÍSES. 1. HCA Healthcare (Estados Unidos)
- Sistema SPOT. 2. Boston Children’s Hospital (Estados Unidos) - Mejora de funciones
cognitivas. 3. Providence (Estados Unidos) - Modelos informáticos para identificación
de tendencias. 4. Argentina - Proyecto MAIRA (Medicina asistida por inteligencia ar-
tificial y redes avanzadas). 5. China - Sistema de diagnóstico de cáncer. 6. Japón - AI
Doctor. 7. India - Uso de chatbots. 8. Singapur - Monitoreo remoto. 9. Corea del Sur
- Análisis predictivo. 10. Taiwán - Proyectos de investigación médica. D. REFEREN-
CIAS JURISPRUDENCIALES: ANÁLISIS COMPARADO: PRINCIPIOS DE USO DE LA
INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN JURISPRUDENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES.
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. A. CONSIDERACIONES FINALES. B.
RECOMENDACIONES GENERALES PARA ENFRENTAR LOS DESAFÍOS DEL USO
DE LA IA EN EL SECTOR SALUD. 1. Propuestas basadas en consideraciones éticas y
prácticas. 2. Propuesta de regulación. C. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA
FORTALECER LA PRIVACIDAD, LA EQUIDAD Y LA ÉTICA EN EL USO DE IA EN LA
SALUD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. 1. Con relación a la privacidad. 2. Con
relación a la equidad. 3. Con relación a la ética. VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
A. CONTEXTO Y RELEVANCIA DEL TEMA
Si bien el término «inteligencia artificial» («IA») fue acuñado en 1956 y el de-
sarrollo del primer lenguaje de programación de IA fue realizado en la década
de 1960, no fue hasta la década de los 1990 cuando se empezó a desarrollar la
IA de manera sistemática, inicialmente con el propósito de crear un sistema
informático que pudiese procesar datos de manera similar al análisis que realiza
un cerebro humano1.
1 JOISON (Agustín N.) et al., «La inteligencia articial en la educación médica y la predicción en
salud», en Methodo: Investigación aplicada a las Ciencias Biológicas, Universidad Católica de
Córdoba, Córdoba, Argentina, 2021, pp. 44-50.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
367 índice
La IA, definida como la tecnología capaz de simular procesos de inteligen-
cia humana2, tuvo las primeras aplicaciones experimentales precisamente en el
ámbito de la medicina, al analizar datos sanitarios para gestionar información
de los pacientes3.
En la actualidad se entiende que la IA, más que simular los procesos cere-
brales de análisis de data y respuesta, los supera. En este sentido, especialmente
en aplicaciones vinculadas a la salud, dos conceptos fundamentales permiten
comprender cómo se procesan y analizan grandes volúmenes de información:
las redes neuronales artificiales (ANN, por sus siglas en inglés) y los elementos de
procesamiento (PE, por sus siglas en inglés).
Las redes neuronales artificiales (ANN) son sistemas computacionales
inspirados en el funcionamiento del cerebro humano. Están compuestas por
nodos interconectados —similares a las neuronas biológicas— que trabajan
en conjunto para identificar patrones, clasificar datos o realizar predicciones.
Este tipo de estructura o modelo resulta especialmente eficaz en tareas como
la detección automática de anomalías en imágenes médicas o la estimación
de riesgos clínicos a partir de historiales de pacientes. A través de un proceso
de entrenamiento, las ANN ajustan sus conexiones internas en función de los
datos que reciben, lo que les permite mejorar su desempeño progresivamente4.
Por su parte, los elementos de procesamiento (PE) consisten en pequeñas
unidades dentro de una arquitectura computacional que realizan operaciones
básicas, como sumas o multiplicaciones. Aunque su función individual es limi-
tada, su verdadero poder radica en la posibilidad de operar de manera simul-
tánea, es decir, en paralelo. Esta capacidad de procesamiento paralelo permite
a las redes neuronales analizar millones de datos en fracciones de segundo, lo
que es fundamental en contextos donde la velocidad y la precisión son críticas,
como en los sistemas de apoyo al diagnóstico médico5.
2 ÁVILA-TOMÁS (José Francisco), MAYER-PUJADAS (Miguel Ángel) y QUESADA-VARELA
(Víctor Julio), «La inteligencia articial y sus aplicaciones en medicina I: introducción antecedentes
a la IA y robótica», Atención Primaria, Elsevier España, Madrid, España, 2020, pp. 778-784.
3 JOISON et al., op. cit.
4 GOODFELLOW (Ian), BENGIO (Yoshua) y COURVILLE (Aaron), Deep Learning, The MIT Press,
Cambridge, Inglaterra, 2016.
5 SZE (Vivienne) et al., «Efcient Processing of Deep Neural Networks: A Tutorial and Survey»,
Proceedings of the IEEE, Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE), Nueva York, USA,
2017, pp. 2295-2329.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
368 índice
La interacción entre ANN y PE permite desarrollar sistemas de inte-
ligencia artificial altamente eficientes, capaces de transformar grandes volú-
menes de datos clínicos en herramientas predictivas que apoyan la toma de
decisiones en salud.
Dichas cualidades son las que generalmente provocan cierto temor cuan-
do hablamos de la implementación de la IA, pero entendemos que son a la
vez bondades o beneficios y resultan primordiales para su uso en la medicina
a fin de mejorar no solo la experiencia de los pacientes, sino el trabajo de los
profesionales sanitarios6. De manera general, su uso adecuado puede mejorar
la capacidad de diagnóstico, la toma de decisiones clínicas, la prevención
temprana de enfermedades, así como optimizar los tiempos de investigación,
la calidad de atención médica y la experiencia formativa de los profesionales
de la salud.
No obstante, el uso de la IA en la salud plantea importantes desafíos
constitucionales, especialmente en cuanto a la ética y la protección de derechos
fundamentales como la privacidad y la equidad, aspectos que adquieren gran
relevancia debido a los rápidos avances tecnológicos y su impacto en la vida de
las personas. Abordar estos aspectos es crucial para garantizar que la IA se im-
plemente de manera responsable en el área de la salud, respetando los derechos
fundamentales de las personas y contribuyendo a una atención médica más
justa y equitativa.
Uno de los principales retos en el uso de la IA en medicina es la priva-
cidad de los datos de salud. La IA depende del análisis masivo de datos para
su funcionamiento, lo que implica el acceso y procesamiento de información
médica sensible de los pacientes. Respecto de la equidad, este resulta ser otro
aspecto crítico, pues ciertos sesgos en los algoritmos de IA, que surgen de
datos históricos de épocas superadas o no, o de datos sesgados o desviados,
podrían reproducir desigualdades raciales, de género o socioeconómicas. Fi-
nalmente, en cuanto a la ética, la implementación de IA en la salud plantea
potenciales dilemas para los profesionales de la salud sobre la toma de deci-
siones automatizadas.
6 ÁVILA-TOMÁS, MAYER-PUJADAS y QUESADA-VARELA, op. cit.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
369 índice
B. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Podemos resumir los objetivos del presente artículo de la manera siguiente:
• Analizar los riesgos del uso de la inteligencia artificial en la salud para la
privacidad de los pacientes, identificando posibles vulnerabilidades, así
como los principios constitucionales a tomar en consideración respecto al
derecho de privacidad.
• Examinar la equidad en el acceso y uso de la inteligencia artificial en salud,
enfocándose en cómo las desigualdades existentes en los sistemas de salud
se pueden ver amplificadas o mitigadas por el uso de la inteligencia arti-
ficial y el acceso desigual a tecnologías de salud entre diferentes regiones,
grupos socioeconómicos y poblaciones vulnerables; y determinar si el uso
de la inteligencia artificial reproduce sesgos que puedan afectar a ciertos
grupos demográficos.
• Explorar los dilemas éticos asociados al uso de la inteligencia artificial en salud,
relativos a la toma de decisiones autónomas de los sistemas de inteligencia
artificial y su impacto en los derechos de los pacientes. Esto incluye las
implicaciones de la sustitución de diagnósticos o decisiones médicas por
inteligencia artificial en lugar de personal médico cualificado (según los
principios éticos de beneficencia y no maleficencia), así como el rol del
consentimiento informado en la toma de decisiones críticas.
• Determinar los desafíos constitucionales que podría implicar el uso de la IA en
la salud, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana
(la «Constitución»).
• Revisar los lineamientos internacionales sobre privacidad, equidad y ética en
el uso de la inteligencia artificial en la salud, y enfocarse en la protección
de los derechos fundamentales antes indicados.
• Proponer recomendaciones para mejorar la regulación y las políticas públicas.
• Contribuir al debate sobre la necesidad de innovación responsable de parte
de las empresas desarrolladoras y de aquellas que adoptan estas nuevas
tecnologías, a fin de que implementen soluciones que prioricen tanto la
eficacia tecnológica como el bienestar humano.
C. METODOLOGÍA
La metodología empleada en esta investigación fue de carácter cualitativo, basa-
da exclusivamente en el análisis documental. Se realizó una revisión exhaustiva y
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
370 índice
sistemática de fuentes secundarias pertinentes, incluyendo literatura académica,
normativa nacional e internacional, informes técnicos y documentos institu-
cionales, con el propósito de identificar, analizar y contrastar las principales
perspectivas teóricas y jurídicas sobre los desafíos constitucionales del uso de la
inteligencia artificial (IA) en el ámbito de la salud.
La búsqueda se desarrolló entre los meses de septiembre de 2024 y mayo
de 2025, y se utilizaron diversas bases de datos académicas y jurídicas, tales
como Google Scholar, Scopus, RedALyC, SciELO, SSRN, y bases normativas
como la del Congreso Nacional de la República Dominicana y las de organis-
mos internacionales como OMS, OCDE y UNESCO. También se consultaron
portales de jurisprudencia y repositorios institucionales.
Para identificar los documentos relevantes, se emplearon combinaciones
de palabras clave como: inteligencia artificial, privacidad de datos de salud, equi-
dad en salud, ética médica, Constitución dominicana, regulación de IA y derechos
fundamentales. Se utilizaron operadores booleanos (AND, OR) y se aplicaron
filtros por idioma (español e inglés), tipo de documento (artículos revisados por
pares, informes oficiales, legislación) y fecha de publicación (priorizando los
textos publicados entre 2015 y 2024).
Los criterios de inclusión de fuentes consideraron: a) autoría (preferencia
por autores con respaldo académico o institucional reconocido), b) actualidad
y pertinencia respecto a los objetivos del artículo, y c) rigor metodológico o
normativo.
Este enfoque permitió desarrollar un marco comprensivo, crítico y funda-
mentado que sirve de base para las recomendaciones y conclusiones del presente
trabajo.
1. Nota aclaratoria sobre la metodología utilizada
Cabe destacar que, aunque el enfoque de análisis documental no implica trabajo
de campo ni recopilación de datos primarios, sí exige una cuidadosa selección,
sistematización y evaluación crítica de las fuentes secundarias. En ese sentido,
el presente estudio no se limitó a una recopilación descriptiva, sino que aplicó
una lectura interpretativa orientada a vincular los hallazgos con los marcos
constitucionales aplicables en la República Dominicana y con estándares inter-
nacionales en materia de derechos fundamentales.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
371 índice
La categorización temática de los documentos permitió establecer relacio-
nes entre los distintos desafíos planteados —privacidad, equidad y ética— y sus
implicaciones normativas, lo que refuerza la validez interna de los argumentos
desarrollados y otorga coherencia estructural al análisis propuesto.
2. Limitaciones del estudio
Como toda investigación basada en análisis documental, este estudio presenta
ciertas limitaciones que deben ser consideradas. En primer lugar, al no incorpo-
rar datos empíricos de carácter cuantitativo o entrevistas con actores relevantes
(como profesionales de la salud, reguladores o desarrolladores de tecnologías),
no se exploran en profundidad las experiencias prácticas de implementación de
IA en entornos médicos reales en la República Dominicana.
En segundo lugar, la disponibilidad de fuentes actualizadas en español
sobre el uso ético y constitucional de la IA en salud en el contexto latinoame-
ricano es aún limitada, lo que implicó una mayor dependencia de literatura
en inglés y de experiencias comparadas en otras jurisdicciones, especialmente
en Europa y América del Norte. Por otra parte, no se encontró jurisprudencia
sobre el uso de inteligencia artificial en la salud, sino en otras áreas.
Asimismo, el carácter evolutivo de la tecnología y de los marcos regula-
torios implica que los hallazgos aquí presentados deben entenderse como un
punto de partida para el debate y no como una conclusión definitiva. Se sugiere
la continuación del estudio mediante enfoques mixtos, que incorporen análisis
de casos locales, estudios de impacto y consultas a expertos, a fin de enriquecer
y validar los hallazgos desde una perspectiva más contextualizada.
II. MARCO TEÓRICO
A. NOCIONES GENERALES SOBRE IA
La IA se refiere al desarrollo de sistemas computacionales capaces de realizar
tareas que, tradicionalmente, requerían de la inteligencia humana. Entre estas
tareas se incluyen el reconocimiento de voz, la toma de decisiones, el procesa-
miento de lenguaje natural y el aprendizaje automático. Para lograr esta «huma-
nización» de las computadoras, estos sistemas se entrenan mediante algoritmos
que permiten analizar grandes cantidades de datos para identificar patrones y
tomar decisiones o realizar predicciones con base en esos datos. La IA «aprende»
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
372 índice
principalmente a través de un proceso conocido como aprendizaje automático (ma-
chine learning), que implica entrenar a los sistemas mediante datos y algoritmos.
Dado que las herramientas de IA «aprenden» a pensar y tomar decisiones
a partir de la información captada, es un reto lograr incluir dentro de sus algo-
ritmos de análisis los parámetros o referencias éticas y de principios o derechos
fundamentales que sea pertinente considerar en la toma de decisiones. En pala-
bras de Argandoña (2019), la IA, como el resto de las tecnologías diseñadas por
el ser humano, puede derivar en aplicaciones tanto nocivas como beneficiosas
para las personas7, tal como ha ocurrido a lo largo de la historia de la huma-
nidad con descubrimientos químicos, físicos y tecnológicos, muy beneficiosos
para su propósito original y a su vez muy perniciosos en otros usos (energía
nuclear, pólvora...)8.
En ese sentido, el fin último y el resultado positivo o negativo de la apli-
cación de la IA en la salud y en otras áreas dependerá de varios aspectos, desde
la intención y objetivo mismo de su desarrollo, hasta las circunstancias relacio-
nadas con su ejecución y entorno; por eso es crucial evaluar la relevancia y po-
sibilidad de incorporar el razonamiento ético, así como de estrategias tendentes
a proteger derechos humanos fundamentales en el desarrollo y empleo de la IA.
La IA se puede utilizar de diversas maneras en el ámbito de la salud. Re-
gularmente, existen distintos usos: tecnologías que captan e interpretan datos;
otras que, además, emiten recomendaciones puntuales tras analizar dichos datos,
e incluso tecnologías que van más allá al tomar o ejecutar decisiones autónomas.
Respecto al tema que nos ocupa, por tanto, a fin de proteger la privacidad,
la equidad y la ética en el uso de la IA en la salud, resulta de interés analizar,
entre otros temas, a) si el proceso de captación y tratamiento de datos es apro-
piado; b) si la interpretación realizada por una computadora es la correcta
y si la tecnología utilizada no realiza juicios de valor erróneos que pudiesen
7 ARGANDOÑA (Antonio), «Ética e inteligencia articial (I)», IESE Blog Network: Economía, Ética
y RSE, IESE Business School, Barcelona, España, 2019, disponible en línea, https://blog.iese.edu/
antonioargandona/2019/03/25/etica-e-inteligencia-articial-i
8 Otros trabajos de la autora relativos a ética, salud y tecnología: 1) «Ética en los negocios: ¿quimera
o compromiso?», 9 de mayo de 2022; 2) «Transformación digital del sistema de salud», 30 de mayo
de 2022; 3) «Blockchain y la arquitectura de la conanza», 1 de julio de 2022; 4) «Uso ético de
tecnologías avanzadas en los negocios», 3 de julio de 2023; 5) «El consentimiento del usuario en
plataformas virtuales que utilizan inteligencia articial: ¿qué signica realmente?», 6 de mayo de
2024; 6) «El derecho y la cuarta revolución industrial: desafíos regulatorios en la era de la innovación
tecnológica», 11 de septiembre de 2024; publicados en el blog Thinking Development del Instituto
OMG, disponible en https://www.iomg.edu.do/thinkingdevelopmentblog.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
373 índice
tener connotaciones de exclusión o racismo9; c) si en la toma de decisiones
autónomas no se incurre en alguna violación de derechos fundamentales o
normativas vigentes.
Dado que la IA es una tecnología que «autoaprende», no podemos obviar
la responsabilidad de los programadores, usuarios y propietarios de dichos sis-
temas. Deben procurar implementar medidas diversas para mitigar los riesgos
que conlleva su desarrollo.
B. CONCEPTOS CLAVE: PRIVACIDAD, EQUIDAD Y ÉTICA EN EL
USO DE IA
Privacidad, equidad y ética son conceptos esenciales para abordar los dilemas que
plantea el uso de la IA en la salud. Cada uno de ellos resalta la necesidad de mar-
cos legales y éticos robustos que guíen la implementación de estas tecnologías
para asegurar que beneficien a todos los individuos de manera justa, respeten su
privacidad y sean moralmente aceptables. A continuación, abordamos con más
detalle cada uno de estos conceptos.
1. Privacidad
En términos generales, la privacidad se refiere al derecho de las personas a
controlar la información que otros tienen sobre ellas, así como a su capacidad
para decidir cómo y con quién compartirla. Los aspectos que comúnmente
abarca la privacidad son:
Privacidad de información o informacional: Se refiere al control sobre el
acceso y uso de datos personales, en el entendido de que las personas deben
poder decidir qué información compartir, con quién y para qué fines.
Privacidad física: Implica el derecho a la intimidad y a estar libre de intru-
siones en espacios personales o en la vida privada, lo que incluye la protección
frente a la vigilancia no deseada o la intrusión en espacios físicos como el hogar
o el cuerpo (muy relevante en cuestiones de servicios de salud).
9 Existen estudios de caso que analizan la discriminación generada por algoritmos de inteligencia
articial, como el desarrollado por Kelly Joyce y Kris Unsworth en el marco del proyecto nanciado
por la National Science Foundation (NSF Award #1338205, Ethics of Algorithms, dentro del
programa EESE). En dicho estudio, la solución propuesta incluyó no solo la modicación de los
algoritmos, sino también la incorporación de una revisión posterior de las decisiones automatizadas
por parte de un ser humano.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
374 índice
Privacidad psicológica: Se encuentra relacionada con la protección de los
pensamientos, creencias, emociones y preferencias individuales, lo que incluye
la libertad de mantener ciertos aspectos de la vida privada o personal fuera del
conocimiento público.
En el campo de la IA en salud, la privacidad está directamente relacionada
con la protección de los datos personales de los pacientes, que suelen ser espe-
cialmente sensibles por su contenido. En este sentido, se entiende por «dato
personal» toda información relacionada con una persona física identificada o
identificable10. En la sección III.B abordaremos lo relativo a datos personales de
acuerdo con nuestra legislación vigente.
2. Equidad
La equidad hace referencia a la justicia en el tratamiento y en la distribución
de recursos, oportunidades y responsabilidades, y reconoce las diferencias y
particularidades de las personas. A diferencia de la igualdad, que implica tratar
a todos de la misma manera, la equidad busca ofrecer a cada persona lo que
necesita para alcanzar el mismo resultado, pues algunas personas o colectivos
pueden necesitar un trato diferenciado para superar desventajas estructurales.
Los elementos clave de la equidad son:
Justicia distributiva: Se refiere a la distribución justa de beneficios, cargas
y recursos dentro de una sociedad. La equidad se centra en asegurar que los
recursos (como educación, salud, empleo) se distribuyan de acuerdo con las ne-
cesidades de las personas, en lugar de hacerlo de manera uniforme o igualitaria.
Equidad procedimental: Se refiere a la justicia en los procesos de toma de
decisiones. Los procedimientos deben ser justos y transparentes, y garantizar
que todas las personas tengan una voz equitativa en las decisiones que las afectan.
Reconocimiento de las diferencias: La equidad implica reconocer que no
todos parten del mismo lugar. Factores como el género, la raza, el estatus socioe-
conómico, la discapacidad u otros determinantes pueden generar desigualdades,
por lo que una política equitativa busca compensar o corregir estas diferencias.
10 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento General de Protección de Datos), Unión Europea, Bruselas, 27 de abril de 2016,
art. 4.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
375 índice
En este sentido, el acceso y uso de la IA en la salud puede profundizar
desigualdades ya existentes en los sistemas de salud, particularmente en países
en vías de desarrollo o con poblaciones vulnerables, desfavoreciendo, por tanto,
la equidad. Por ejemplo, los sesgos en los algoritmos de IA, que surgen, como
indicamos anteriormente, de datos históricos viciados o sesgados, podrían re-
producir desigualdades raciales, de género o socioeconómicas.
3. Ética
En términos generales, la ética se enfoca en determinar cómo deben actuar las
personas y qué normas deben seguir para vivir de manera moralmente adecuada,
tanto a nivel individual como social. Se centra en guiar el comportamiento hu-
mano de manera que refleje valores universales como la justicia, la honestidad,
el respeto y el bienestar común, sin limitarse a las teorías abstractas, sino que se
aplica a situaciones prácticas en diversos campos, tales como la medicina.
En el contexto actual, con el avance de la tecnología, la ética también
se ha enfocado en examinar cómo las tecnologías emergentes, como la IA, el
Big Data o la biotecnología, afectan las decisiones morales; la mayoría de los
problemas éticos que surgen incluyen la toma de decisiones automatizadas.
Respecto al uso de la IA en la salud, la ética debe velar por su uso responsa-
ble y moral en términos de trasparencia, responsabilidad, rendición de cuentas,
consentimiento informado, entre otros.
C. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELEVANTES EN LA RE-
PÚBLICA DOMINICANA RESPECTO DE LA PRIVACIDAD, LA
EQUIDAD Y LA ÉTICA
Los términos privacidad, equidad y ética no aparecen como tales en la Consti-
tución para referirse a principios o derechos constitucionales; sin embargo, se
reflejan plenamente en nuestra carta magna.
En cuanto a la privacidad, nuestra Constitución instaura en su artículo
42 el derecho a la intimidad y al honor personal. Por su parte, la equidad es
mencionada únicamente en el artículo 217, al referirse a la orientación y fun-
damento de nuestro sistema económico. No obstante, dicha referencia en este
importante artículo sobre la búsqueda del desarrollo humano del país, funda-
mentado, entre otras cosas, en la equidad, hace que la misma se convierta en
principio fundamental trasversal en todo el desarrollo nacional. Finalmente, la
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
376 índice
ética se menciona únicamente de manera específica en el artículo 249: al refe-
rirse a los requisitos para ser miembros de la Cámara de Cuentas, es categórica
la Constitución en diversos artículos alusivos al respeto a la moral, de manera
especial en su artículo 75 sobre los derechos fundamentales, donde se indica que
los mismos «determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y
moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad».
1. Privacidad en la Constitución
Nuestra Constitución no menciona explícitamente el derecho a la privacidad
o a la protección de datos personales, pero sí consagra principios que deben
regir el tratamiento de estos, tales como la calidad, licitud, lealtad, seguridad y
finalidad. En ese sentido, en su artículo 44, se refiere al derecho a la intimidad
y el honor personal indicando que «Toda persona tiene derecho a la intimidad.
Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, […]» y que «Toda
persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o
sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el des-
tino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El
tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse
respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad».
Además, se configura en el artículo 70 la vía judicial para que los titulares
puedan exigir la actualización, oposición, rectificación o destrucción de las in-
formaciones que, al ser tratadas, afecten ilegítimamente sus derechos, el habeas
data.
Ahora bien, aunque generalmente se entiende que el derecho a la intimi-
dad abarca el derecho a la privacidad, entendemos que no son exactamente lo
mismo. Ambos están relacionados, pero abarcan diferentes aspectos de la vida
personal.
Derecho a la intimidad: Se entiende como aquel que protege la esfera más
privada de las personas, resguardando aspectos personales como las relaciones
familiares, las emociones, la vida afectiva y sexual, entre otros. El derecho a la
intimidad garantiza que ciertos aspectos de la vida personal queden fuera del
escrutinio público o estatal, evitando interferencias o divulgaciones no deseadas.
Derecho a la privacidad: Es un concepto más amplio y puede incluir varios
aspectos relacionados con el control sobre la información personal, no solo en
lo relativo a la intimidad personal o familiar, sino también en términos de datos
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
377 índice
personales, comunicaciones, actividades profesionales o comerciales, entre otros.
El derecho a la privacidad también abarca la protección frente a la vigilancia no
deseada y a la recolección o tratamiento de datos sin el consentimiento del
individuo.
Sin embargo, al igual que muchas jurisdicciones11, nuestra Constitución
encuentra la forma de incluir la protección a la privacidad en los términos
de este artículo (privacidad de datos en el uso de IA en la salud) a través del
derecho a la intimidad, al disponer el derecho de la persona a acceder a sus
datos recabados por terceros, conocer su destino y uso, y también prever ciertos
límites al uso de datos personales cuando indica que el «tratamiento de los
datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los
principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad», lo cual en cierta
medida supone el respeto a la privacidad de dichos datos.
2. Equidad en la Constitución
Como indicamos anteriormente, la equidad es un derecho transversal a todos
los aspectos y está configurada en el artículo 217 de la Constitución respecto de
la orientación y fundamento de nuestro sistema económico, que dispone: «El
régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fun-
damenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia
social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental,
en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad
social, participación y solidaridad» (el destacado es nuestro).
Así, vemos como la Constitución mantiene una orientación clara hacia el
respeto a los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la justicia social,
que son componentes clave de la equidad en un sentido amplio.
En su artículo 39, relativo al derecho a la igualdad, establece que todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, prohibiendo toda forma de discri-
minación basada en género, raza, religión, opinión política, condición social o
cualquier otra. Aunque no menciona la palabra «equidad», este principio refleja
claramente la intención del legislador de garantizar un tratamiento igualitario y
justo para todos los ciudadanos.
11 Tales como Constitución Española, España, Madrid, 27 de diciembre de 1978, art. 18; Constitución
Política de Colombia, Bogotá, Colombia, 4 de julio de 1991, art. 15; Constitución de la República
Federativa del Brasil, Brasilia, Brasil, 5 de octubre de 1988, art. 5, entre otras.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
378 índice
Por su parte, el artículo 60, respecto de la seguridad social, reconoce el
derecho a la seguridad social y a los medios de protección en situaciones de
necesidad, lo cual es un reflejo del principio de justicia social y contribuye al
acceso equitativo a los servicios básicos.
En cuanto al derecho a la salud, el artículo 61 establece el derecho de toda
persona a un sistema de salud que asegure igualdad de acceso a servicios de calidad,
lo cual incluye medidas para garantizar la protección de la salud en condiciones
equitativas. Esto también implica que el Estado debe promover políticas de
prevención y tratamiento sin discriminación.
Otra presencia importante de la equidad en la Constitución la encontra-
mos en el artículo 63, sobre el derecho a la educación, el cual promueve una
educación en igualdad de condiciones y oportunidades, garantizando la igualdad y
el acceso a una educación de calidad para todos.
Por último, nos referimos al artículo 74, que al evocar los principios de
interpretación de los derechos fundamentales subraya que estos deben inter-
pretarse de manera que favorezcan a las personas y su protección, lo que refuerza
la búsqueda de un equilibrio y una equidad en la aplicación de estos derechos.
3. Aplicación de la ética apoyada en lineamientos constitucionales
Si bien, como indicamos anteriormente, la palabra «ética» solo es utilizada una
vez en la Constitución, entendemos que procede justificar, procurar y exigir la
aplicación de principios éticos apoyados en los lineamientos constitucionales de
la Constitución dominicana de 2024, en el entendido de que la ley fundamental
no solo establece el marco jurídico fundamental de la República Dominicana,
sino que también refleja los principios éticos y morales que guían a la sociedad
dominicana y delimitan el accionar de los poderes públicos.
En ese sentido, la Constitución contiene varios principios que, si bien
constituyen normas jurídicas, derivan de valores éticos y morales fundamentales,
como la igualdad, la justicia, la dignidad humana y la solidaridad. Estos valores
son la base de cualquier sociedad ética y pueden ser empleados para justificar la
necesidad de una conducta ética tanto en la esfera pública como privada.
En su preámbulo, con la declaratoria inicial del «pueblo dominicano», la
Constitución establece que se declara la voluntad de promover la unidad de la
nación dominicana «regidos por los valores supremos y los principios fundamen-
tales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
379 índice
justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio
ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social» (el
destacado es nuestro).
Independientemente de las disposiciones expresas de respeto a principios
fundamentales particulares, se retoma la importancia de los mismos en el ar-
tículo 7, que indica que la República está fundamentada, entre otros, en el
respeto «de la dignidad humana» y «los derechos fundamentales».
También los derechos fundamentales consagrados en la Constitución
constituyen expresiones de normas éticas. El derecho a la salud, educación, se-
guridad y trabajo refleja no solo garantías jurídicas, sino también valores éticos
que apuntan hacia una sociedad justa y equitativa.
Ahora bien, la Constitución no solo define derechos y deberes, sino que
establece que el Estado es garante del cumplimiento de normas que promuevan
una sociedad ética. El Estado de derecho en sí mismo tiene una base ética, ya
que se construye sobre principios de justicia, equidad y respeto por la ley.
En ese sentido, el artículo 8, relativo a la función esencial del Estado, refie-
re la «protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad
y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos
de todos y todas». Tal disposición refleja un compromiso con principios éticos
de justicia, equidad y bienestar. Este mandato justifica la implementación de
políticas y acciones éticas por parte del Estado y de los ciudadanos.
Por otr a pa rte , la gestión ética en la toma de decisiones del Estado se puede
avalar también en el marco de la Constitución a partir de los principios que guían
el comportamiento tanto de los individuos como de las instituciones del Estado.
En este sentido, el cumplimiento normativo es esencialmente un mandato ético
que se puede interpretar a partir de varias disposiciones, como la del artículo 75,
relativo a los deberes constitucionales, el cual indica que los derechos de los ciu-
dadanos implican la exigencia de «un orden de responsabilidad jurídica y moral,
que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad», es decir, los deberes
están enmarcados en la responsabilidad jurídica y moral. Vemos entonces que el
primer deber fundamental de las personas establecido en dicho artículo 75 con-
duce a las mismas al cumplimiento normativo, «acatar y cumplir la Constitución
y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas».
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
380 índice
III. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
A. RIESGOS PARA LA PRIVACIDAD EN LA IA APLICADA A LA
SALUD
Como hemos indicado de manera general en secciones anteriores, los datos
personales de los pacientes se consideran especialmente sensibles por varias
razones, relacionadas básicamente con su naturaleza confidencial y el impacto
que su uso o divulgación indebida, negligente o malintencionada puede tener
en la vida de las personas. Entre estas razones podemos destacar las siguientes:
• Información íntima y privada: Los datos de salud contienen detalles íntimos
sobre la condición física, mental o emocional de una persona. Esto puede
incluir diagnósticos médicos, historial clínico, enfermedades pasadas, tra-
tamientos y otros datos relevantes. Esta información es extremadamente
personal y su divulgación no deseada puede afectar la privacidad y digni-
dad de la persona.
• Potencial discriminación y estigmatización: El acceso no autorizado a los
datos de salud puede llevar a la discriminación y estigmatización en varias
esferas, como el empleo, los seguros o las interacciones sociales.
• Impacto en la confianza en el sistema de salud: Los pacientes deben confiar
en que la información que comparten con los profesionales de la salud será
tratada con absoluta confidencialidad. La pérdida de esa confianza puede
llevar a que los pacientes retengan información crucial para su tratamiento,
lo que podría afectar negativamente su salud.
• Cumplimiento de normativas: Resulta primordial cumplir con las regula-
ciones establecidas en materia de protección de datos personales, como es
el caso en la República Dominicana de la Ley 172-13 sobre Protección de
Datos de Carácter Personal.
• Potencial de explotación comercial: Los datos de salud pueden ser valiosos
para empresas de sectores como seguros, farmacéuticas y tecnología. La
explotación comercial sin el consentimiento del paciente es un riesgo im-
portante, ya que puede ser utilizada para influir en decisiones o prácticas
de mercado que afecten a los individuos.
• Confidencialidad médica y ética profesional: La relación entre el paciente y
el profesional de la salud se basa en la confianza, y esta relación requiere
confidencialidad. Los pacientes deben sentirse seguros de que cualquier
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
381 índice
información que compartan será utilizada únicamente para fines médicos
y no será divulgada sin su consentimiento. Esta confidencialidad es crucial
para que el paciente proporcione información completa y honesta que
permita un diagnóstico y un tratamiento adecuados.
La privacidad es uno de los temas más sensibles cuando hablamos de
recolección de data personal. Para desarrollar diagnósticos, predicciones o tra-
tamientos personalizados, los sistemas que utilizan IA suelen requerir grandes
cantidades de datos personales de salud, lo que plantea diversos desafíos, tales
como los que indicamos a continuación:
• Confidencialidad de la información médica: Los datos de salud se encuen-
tran entre los más sensibles y privados. La privacidad implica garantizar
que la información personal no sea revelada a terceros sin el consentimien-
to informado del paciente, y que los datos no se utilicen para fines no
autorizados.
• Seguridad de los datos en los sistemas de IA: La privacidad también implica
la protección contra brechas o ciberataques que puedan poner en riesgo
la información personal. Las infraestructuras tecnológicas que utilizan IA
en el ámbito de la salud deben implementar protocolos de ciberseguridad
robustos para garantizar que los datos se mantengan seguros, no puedan
ser extraídos sin autorización y no se utilicen de manera inapropiada.
• Anonimización y control sobre los datos: Uno de los principios claves para
proteger la privacidad en el contexto de la IA es lo que se llama «anoni-
mización de los datos», que es el proceso o técnica mediante el cual se
eliminan identificadores que puedan vincular la información con personas
específicas, es decir, se modifican los datos personales que puedan ser iden-
tificables, de modo que se obtengan datos anónimos (un tanto genéricos)
que no puedan ser asociados a ninguna persona en particular. De este
modo se protege la identidad de los pacientes. Asimismo, los pacientes de-
ben tener control sobre cómo se utilizan sus datos y la finalidad específica
de su uso.
La divulgación inapropiada de datos médicos no solo puede violar las
leyes, sino también los estándares éticos de la profesión médica, afectando la
reputación de los profesionales e instituciones involucradas.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
382 índice
B. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA: PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD
En la República Dominicana, la Ley 172-13 sobre Protección de Datos de
Carácter Personal (Ley 172-13) es el instrumento emitido por el legislador y
tiene por objeto «la protección integral de los datos personales asentados en
archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de trata-
miento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados, así
como garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las
personas, y también facilitar el acceso a la información que sobre las mismas se
registre, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución
de la República Dominicana».
En otras palabras, esta ley viene a complementar las disposiciones del artí-
culo 44 de la Constitución de 2024, relativo al derecho a la intimidad y honor
personal, que, como indicamos, refleja el principio de privacidad.
En su artículo 6, numerales 9 y 10, la Ley 172-13 define «Datos de Ca-
rácter Personal» y «Datos de Carácter Personal Relacionados con la Salud» de la
manera siguiente:
9. Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética,
gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a perso-
nas físicas identificadas o identificables.
10. Datos de carácter personal relacionados con la salud: Cualquier informa-
ción concerniente a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de
un individuo.
A su vez, la Ley 172-13 dispone en su artículo 5 los principios relevantes
para el tratamiento de datos personales, que podemos resumir de la manera
siguiente:
Licitud de los archivos: Los archivos de datos personales no pueden tener
finalidades contrarias a las leyes ni al orden público.
Calidad de los datos: Los datos recabados deben ser ciertos, adecuados,
exactos, pertinentes en relación con el ámbito y finalidad para los que se
hubieren obtenido, y actualizables, de ser necesario.
Derecho de acceso: Los datos deben ser almacenados de modo que permitan
a su titular el ejercicio del derecho a acceso.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
383 índice
Derechos de información del titular: El titular tiene derecho a conocer la
finalidad de los datos, así como a acceder, rectificar y cancelar sus datos
personales.
Consentimiento: El tratamiento de datos personales debe basarse en el con-
sentimiento del titular de los datos recabados, de modo que la cesión de
los datos sin consentimiento del titular está prohibida.
Seguridad de los datos: Se deben adoptar medidas de seguridad para prote-
ger los datos personales contra el acceso no autorizado, la alteración o la
pérdida.
Deber de secreto: El responsable del archivo de datos personales y quienes
intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter per-
sonal están obligados al secreto profesional respecto de estos y al deber de
guardarlos.
Lealtad: Está prohibida la recolección de datos por medios fraudulentos,
desleales o ilícitos.
Finalidad: Los datos personales solo pueden ser utilizados para fines espe-
cíficos cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con
el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para los que
se hayan obtenido.
Resulta pertinente destacar que la Ley 172-13 prevé la protección especial
de algunos datos, como «Datos Especialmente Protegidos», en los artículos 75
y siguientes, y hace referencia a los registros llevados por asociaciones religiosas,
clínicas y hospitales, organizaciones políticas y sindicales. E indica en el artículo
76 que «Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado pueden
ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen opiniones
políticas, convicciones, religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e
información referente a la salud o a la vida sexual».
C. MARCOS REGULATORIOS INTERNACIONALES RELEVANTES
RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
El marco normativo internacional en materia de privacidad y protección de
datos es amplio y diverso, y refleja la importancia de estos derechos en el con-
texto global. La combinación de normas «universales», regionales y específicas
proporciona una base sólida para proteger estos derechos fundamentales a nivel
global. Muchas de ellas no reflejan de manera particular la protección de datos,
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
384 índice
pero se entiende que sirvieron de base para tal protección al consagrar el dere-
cho a la privacidad.
A continuación, se presentan las normativas internacionales más relevantes:
1. Instrumentos o normas universales
• Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Establece en
su artículo 12 el principio general de privacidad, al disponer: «Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques».
Esta disposición sentó las bases éticas y jurídicas del derecho a la privaci-
dad a nivel internacional, estableciendo un estándar que ha sido replicado
y ampliado por tratados posteriores. Aunque fue formulada antes de la era
digital, su contenido conserva plena vigencia frente a los nuevos desafíos
que plantea el uso masivo de datos personales.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976): En su artículo
17 acoge por completo las disposiciones del artículo 12 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Al otorgar carácter vinculante al
principio de privacidad, este pacto transforma un derecho inicialmente
declarado en un compromiso jurídico para los Estados parte. Esto ha
permitido su invocación en litigios internacionales y en marcos normati-
vos internos.
2. Declaraciones y compromisos internacionales
La Asamblea General de las Naciones Unidas se ha mantenido desde el año 2013
analizando y discutiendo el tema del derecho a la privacidad en la era digital
y ha adoptado varias resoluciones sobre el mismo, destacando la necesidad de
que cualquier injerencia en este derecho sea legal, necesaria y proporcional. La
resolución más reciente fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en
octubre de 2019; en ella se reafirma el derecho a la privacidad y se aborda la
importancia de su protección en la era digital, aplicable a tecnologías existentes
y futuras, y de manera particular en el uso de la IA.
Estas resoluciones reflejan una creciente preocupación de la comunidad
internacional ante el impacto de las tecnologías digitales en los derechos fun-
damentales. Aunque no son vinculantes, generan un consenso normativo que
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
385 índice
puede influir en políticas públicas, jurisprudencia y desarrollo legislativo en
materia de privacidad y datos personales.
3. Iniciativas regionales
• Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales (1950): En su artículo 8 garantiza el derecho de
toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y co-
rrespondencia. Este artículo ha sido interpretado por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos de forma expansiva, incluyendo la protección
frente a la vigilancia estatal y el tratamiento indebido de datos personales,
convirtiéndose en un referente jurisprudencial regional clave.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José,
1969): Establece en su artículo 11 el derecho a la protección de la honra
y dignidad, incluyendo aspectos relacionados con la privacidad, y, espe-
cíficamente, la prohibición de la injerencia arbitraria o abusiva en la vida
privada, familia, domicilio y correspondencia.
Aunque más centrado en la honra y la dignidad que en la protección de
datos personales per se, este artículo ha servido como fundamento para el
desarrollo de derechos relacionados con la privacidad en varios sistemas
jurídicos latinoamericanos.
• Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con
respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (1981):
Este fue el primer instrumento internacional vinculante para la protección
de las personas contra los abusos en la recopilación y tratamiento de datos
personales. Prohíbe el tratamiento de datos «sensibles» (raza, política, sa-
lud, religión, vida sexual, entre otros) en ausencia de consentimiento de la
persona titular de dichos datos, y otorga derechos de conocimiento sobre
la captura de datos y posibilidad de modificación de los mismos.
Este convenio anticipó muchos de los principios hoy presentes en legis-
laciones modernas. Su enfoque proactivo sobre el consentimiento y la
transparencia lo convirtió en pionero del derecho internacional en materia
de protección de datos.
• Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, o GDPR, por sus
siglas en inglés) de la Unión Europea (2018): Este reglamento, adoptado
en 2016 y plenamente aplicable desde mayo de 2018, es uno de los marcos
más robustos a nivel mundial, pues establece normas estrictas sobre la re-
copilación y el tratamiento de datos personales, garantizando la privacidad
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
386 índice
de los ciudadanos. Entre otras disposiciones de importancia, indica: «Todo
tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal. Para las personas
físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo, utilizando,
consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen,
así como la medida en que dichos datos son o serán tratados». También
enfatiza el principio de transparencia respecto a que toda información y
comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea accesible y fácil
de entender, y que utilice un lenguaje sencillo y claro.
El RGPD constituye el estándar más alto de protección de datos personales a
nivel mundial. Su enfoque centrado en el titular de los datos y en la responsa-
bilidad proactiva de quienes los tratan ha influido en múltiples legislaciones
fuera de Europa. Una de sus particularidades es que no se limita a regular
o ser aplicable a empresas o instituciones establecidas en la Unión Europea
(UE), sino que también se aplica a cualquier organización, dentro o fuera de
la UE, que procese datos personales de individuos que se encuentren en el
territorio europeo, siempre que ofrezcan bienes o servicios, o monitoreen su
comportamiento. De este modo, se convierte en una norma con alcance glo-
bal de facto, pues obliga a empresas de todo el mundo a adaptarse si desean
operar con ciudadanos europeos. Es, por tanto, de gran relevancia ante el
desarrollo de sistemas de inteligencia artificial que tratan grandes volúmenes
de datos de diversidad de territorios y personas.
4. Instrumentos adicionales
• Principios Actualizados sobre Privacidad y Protección de Datos Personales
(2021): En 2021 el Comité Jurídico Interamericano (CJI) adoptó 13 prin-
cipios que fueron posteriormente aprobados por la Asamblea General de
la Organización de Estados Americanos (OEA) en 2021. Estos principios
reflejan las mejores prácticas y estándares que prevalecen en los Estados
miembros sobre los aspectos centrales de la protección de los datos per-
sonales, tales como el consentimiento, las finalidades y medios utilizados
para la captación y tratamiento de estos datos, el flujo trasfronterizo y la
seguridad de los datos personales, la protección especial a los datos sen-
sibles, y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación,
oposición y portabilidad.
Aunque no son jurídicamente vinculantes, estos principios constituyen
un marco normativo orientador para los Estados miembros de la OEA,
especialmente útil en contextos donde las legislaciones sobre protección
de datos aún se encuentran en desarrollo o revisión. Promueven una
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
387 índice
armonización normativa regional que es clave ante el uso globalizado de
los datos personales.
D. ANÁLISIS COMPARADO: LEY 172-13 DE PROTECCIÓN DE DA-
TOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UNIÓN EUROPEA (RGPD)
En vista de que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, o
GDPR, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea (2018) es considerado el
estándar más alto de protección de datos personales a nivel mundial, y dado que
se convierte en una normativa de alcance global de facto, entendemos prudente
e interesante realizar un breve análisis comparado del mismo con nuestra Ley
172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 172-13).
La Ley 172-13 y el RGPD comparten un objetivo común: garantizar la
protección de los datos personales y el respeto al derecho a la privacidad de las
personas. No obstante, el RGPD representa un marco más robusto, detallado
y actualizado, aplicable a los Estados miembros de la Unión Europea y a orga-
nizaciones que traten datos de ciudadanos europeos, con independencia de su
ubicación geográfica.
1. Reconocimiento constitucional y objeto de protección
Ambas normativas reconocen el derecho a la privacidad como un derecho fun-
damental. En el caso dominicano, este se encuentra consagrado en el artículo
44 de la Constitución de 2024 y desarrollado por la Ley 172-13. En el caso del
RGPD, su base se encuentra en la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (artículo 8) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
2. Definiciones de datos personales y datos sensibles
Ambas normativas definen los datos personales de manera amplia: la Ley 172-13
los entiende como «cualquier información […] concerniente a personas físicas
identificadas o identificables», mientras que el RGPD (artículo 4.1) los define
como «toda información sobre una persona física identificada o identificable».
En cuanto a los datos sensibles, ambas regulaciones otorgan especial pro-
tección a aquellos relacionados con la salud. La Ley 172-13 (artículos 6.10 y
76) protege la información sobre «la salud pasada, presente y futura, física o
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
388 índice
mental» y exige el consentimiento expreso para su tratamiento. Por su parte,
el RGPD (artículo 9) prohíbe, en principio, el tratamiento de datos de salud,
salvo en casos excepcionales como el interés público, la medicina preventiva o
el consentimiento explícito del titular.
3. Principios de tratamiento
Los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD guardan similitud con los
de la Ley 172-13, aunque el RGPD desarrolla algunos con mayor profundidad:
Principio Ley 172-13 (RD) RGPD (UE)
Licitud, lealtad y
transparencia
Art. 5: licitud, lealtad y
nalidad. Art. 5.1.a: lícito, leal y transparente.
Finalidad especíca Art. 5: nalidad explícita y
legíma.
Art. 5.1.b: nes determinados,
explícitos y legímos.
Minimización de datos No explícitamente
establecido.
Art. 5.1.c: adecuados, pernentes y
limitados.
Exactud y
actualización Art. 5: calidad de los datos. Art. 5.1.d: exactos y actualizados.
Limitación del plazo No especicado claramente. Art. 5.1.e: conservados no más de
lo necesario.
Integridad y
condencialidad
Art. 5: medidas de seguridad
y deber de secreto.
Art. 5.1.f: seguridad y
condencialidad.
Responsabilidad
proacva
No expresado en esos
términos.
Art. 5.2: el responsable debe
demostrar cumplimiento.
[cuadro de elaboración propia]
4. Consentimiento
Ambas legislaciones exigen el consentimiento como base principal para el tra-
tamiento de datos personales. La Ley 172-13 (artículos 5 y 76) requiere un
consentimiento expreso y por escrito, mientras que el RGPD (artículos 4.11 y
7) lo define como una «manifestación de voluntad libre, específica, informada
e inequívoca» y establece además que dicho consentimiento puede ser revocado
en cualquier momento.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
389 índice
5. Derechos del titular de los datos
Tanto la Ley 172-13 como el RGPD reconocen ciertos derechos fundamentales
a los titulares de los datos:
Derecho Ley 172-13 (RD) RGPD (UE)
Derecho de acceso Sí Sí
Derecho de reccación Sí Sí
Derecho de cancelación Sí Sí (derecho de supresión)
Derecho de oposición Sí Sí
Derecho a la portabilidad No reconocido Sí
Derecho a no ser objeto de
decisiones automazadas No expresamente regulado Sí (Art. 22)
[cuadro de elaboración propia]
El RGPD incorpora derechos más amplios y específicos, como el derecho
a la portabilidad de los datos y a la limitación del tratamiento, y regula expresa-
mente el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas sin intervención
humana, algo particularmente relevante para el uso de la IA en salud.
6. Responsabilidad, autoridad de control y supervisión. Sanciones.
En cuanto a la responsabilidad, la autoridad de control y la supervisión, la
Ley 172-13 no establece cuál autoridad es la encargada de supervisar el cum-
plimiento de la norma, ni designa ni crea un organismo específico encargado
de supervisar su cumplimiento. En su lugar, la ley asigna responsabilidades
directamente a los «responsables del tratamiento de datos», quienes deben
garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales. Esta ausencia de una
autoridad de control centralizada puede limitar la eficacia de la supervisión y el
cumplimiento de la ley.
Su régimen sancionatorio es confuso, y las multas, que apenas oscilan
entre 10 y 100 salarios mínimos, no resultan significativas.
En cambio, el RGPD exige la existencia de autoridades nacionales inde-
pendientes de control y la designación de delegados de protección de datos
(DPO) en entidades públicas y privadas; además, ante infracciones graves,
prevé sanciones económicas severas que pueden alcanzar hasta el 4 % de la
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
390 índice
facturación anual global de una empresa, lo que lo convierte en un mecanismo
de cumplimiento significativamente más riguroso.
7. Evaluaciones de impacto y privacidad desde el diseño
El RGPD introduce la obligación de realizar evaluaciones de impacto en priva-
cidad (PIA) para tratamientos que representen riesgos altos, y de promover la
privacidad desde el diseño y por defecto. La legislación dominicana no contem-
pla expresamente estos instrumentos, lo que puede limitar la proactividad en la
gestión de riesgos.
8. Aplicación territorial
Con relación a la aplicación territorial, la Ley 172-13 se limita al ámbito local
y es aplicable únicamente a las entidades que operan dentro del territorio de la
República Dominicana. En cambio, como indicamos previamente, el RGPD
es una norma global de facto, pues establece una aplicación extraterritorial ya
que también se aplica a empresas u organizaciones ubicadas fuera de la Unión
Europea que traten datos personales de ciudadanos europeos, ampliando así
considerablemente su alcance y el marco de responsabilidades que impone.
Finalmente, el análisis comparado muestra que, si bien la Ley 172-13
establece una base sólida para la protección de datos personales en la República
Dominicana, el RGPD ofrece un marco más detallado, con mayores exigencias
en materia de transparencia, responsabilidad proactiva y derechos individuales
frente al tratamiento automatizado.
La incorporación de principios como la responsabilidad proactiva, evalua-
ciones de impacto y sanciones más rigurosas fortalecería la protección frente a
riesgos inherentes a la recolección y procesamiento masivo de datos sensibles de
pacientes.
Además, la armonización progresiva con estándares internacionales como
el RGPD podría reforzar el marco jurídico dominicano, especialmente en un
contexto de creciente digitalización e implementación de tecnologías como
la inteligencia artificial en el sector salud, y facilitaría la interoperabilidad
legal y la confianza en proyectos transnacionales de IA en salud, asegurando
que la innovación tecnológica se implemente sin menoscabo de los derechos
fundamentales.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
391 índice
IV. EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL USO DE IA EN UN
SISTEMA DE SALUD
A. DESIGUALDAD Y SESGOS EN LA IA: RIESGOS PARA LA EQUI-
DAD EN SALUD
La equidad, en el contexto de la IA aplicada a la salud, se refiere a la justicia e
imparcialidad en el acceso, uso y distribución de los beneficios que las tecno-
logías basadas en IA pueden ofrecer. Como ya indicamos, la IA «aprende» a
partir de los algoritmos que se le incluyen y los datos que recopila, sin tomar en
consideración factores de equidad, lo que puede suponer riesgos en ese contexto.
En ese sentido, la aplicación de las tecnologías en el área de la salud no debe
agravar las desigualdades existentes en términos de atención médica. Idealmen-
te, deberían contribuir a reducir las brechas en la calidad y acceso a los servicios
de salud entre diferentes grupos socioeconómicos, raciales y geográficos. Un
desafío crucial es garantizar que la IA no favorezca a poblaciones que ya están
mejor atendidas ni margine aún más a las poblaciones vulnerables.
1. Sesgos algorítmicos y equidad en el uso de la inteligencia artificial en
salud
Uno de los desafíos más relevantes en la implementación de sistemas de inte-
ligencia artificial en el ámbito sanitario es el riesgo de que estos algoritmos re-
produzcan o incluso amplifiquen desigualdades estructurales existentes, lo que
se conoce como «sesgos algorítmicos», que pueden comprometer el principio
de equidad.
En vista de que los sistemas de IA dependen de grandes cantidades de
datos para aprender y tomar decisiones, si estos datos provienen mayormente
de poblaciones específicas (por ejemplo, solo de zonas rurales o solo de áreas
urbanas, o se limitan a los hospitales públicos o a los hospitales privados), los
algoritmos pueden generar sesgos que favorezcan a esos grupos, resultando en
un tratamiento desigual o inadecuado para otras poblaciones.
Entre los sesgos más comunes se encuentra el sesgo de representación, el
cual surge cuando los datos usados para entrenar modelos de IA no reflejan fiel-
mente la diversidad de la población, al no incluir adecuadamente a poblaciones
vulnerables, como personas de bajos ingresos, comunidades racializadas o zonas
rurales. Por ejemplo, un sistema entrenado mayoritariamente con datos clínicos
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
392 índice
de pacientes blancos urbanos puede generar diagnósticos menos precisos en
pacientes afrodescendientes o indígenas12.
De forma similar, el sesgo socioeconómico puede ocurrir cuando los algo-
ritmos infieren necesidades médicas a partir del historial de uso del sistema de
salud, lo cual penaliza a quienes históricamente han accedido menos a servicios
médicos por razones económicas o geográficas13.
El sesgo de género también se manifiesta en el entrenamiento de algoritmos
que no incorporan diferencias clínicas relevantes entre hombres y mujeres. Se
ha identificado este sesgo en modelos que no reconocen adecuadamente dife-
rencias clínicas entre hombres y mujeres, como ocurre en casos de enfermedades
cardiovasculares, cuyos síntomas varían significativamente entre sexos14.
Asimismo, el sesgo racial o étnico ha sido ampliamente documentado: algo-
ritmos que utilizan como proxy de necesidad clínica el gasto sanitario tienden
a subestimar las necesidades médicas de personas negras o indígenas, dado su
menor historial de acceso o cobertura médica.
Otro tipo de sesgo es el geográfico o lingüístico, que ocurre cuando los
modelos no están entrenados para comprender realidades locales o condiciones
propias de regiones específicas. En contextos como América Latina y el Caribe,
esto puede traducirse en aplicaciones que no interpretan adecuadamente la
descripción de síntomas en español coloquial o en lenguas originarias, o que
excluyen condiciones epidemiológicas prevalentes a nivel regional.
Finalmente, el sesgo por omisión de determinantes sociales de la salud implica
que los algoritmos, al centrarse exclusivamente en datos clínicos, ignoran facto-
res como el nivel educativo, el entorno habitacional o el acceso a medicamentos,
lo cual limita la eficacia de sus recomendaciones para personas en condiciones
de vulnerabilidad.
En todos estos casos, los algoritmos no son intrínsecamente discriminato-
rios. Sin embargo, sí lo son cuando se entrenan con datos que en sí mismos son
12 RAJKOMAR (Andrew) et al., «Ensuring Fairness in Machine Learning to Advance Health Equity»,
Annals of Internal Medicine, vol. 169, núm.12, American College of Physicians, Filadela, USA,
2018, pp. 866-872.
13 OBERMEYER (Ziad) et al., «Dissecting racial bias in an algorithm used to manage the health of
populations», Science, vol. 366, núm. 6464, American Association for the Advancement of Science,
Washington D. C., USA, 2019, pp. 447-453.
14 CRIADO PÉREZ (Caroline), Invisible Women: Exposing Data Bias in a World Designed for Men, 1.a
ed., Chatto & Windus, Londres, Inglaterra, 2019, p. 89.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
393 índice
sesgados, ya sea de manera involuntaria por tratarse de recopilaciones históricas,
o porque no se validan en poblaciones homogéneas o se despliegan sin meca-
nismos de auditoría.
Cabe resaltar que estos sesgos no solo afectan la calidad del diagnóstico
o tratamiento individual, sino que plantean dilemas éticos sobre justicia dis-
tributiva de los recursos (sin tener data precisa por zona o afección), igualdad
de acceso y respeto a la dignidad humana. En consecuencia, en el desarrollo
e implementación de herramientas de IA aplicadas al sector salud, resulta
fundamental incorporar mecanismos de evaluación de impacto algorítmico y
auditoría continua para lograr un diseño inclusivo para la población que se
busca atender.
Tal como advierte la OMS (2021), una IA que no considera la diversidad
humana puede acentuar las desigualdades sanitarias, dejando atrás precisamente
a quienes más atención médica necesitan.
2. Otras posibles formas de desigualdad
Por otra parte, el uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la salud posee el
potencial tanto de amplificar como de mitigar las desigualdades preexistentes en
los sistemas sanitarios, dependiendo de las modalidades de implementación y
acceso a dichas tecnologías. En primer lugar, la adopción desigual de la IA pue-
de exacerbar las brechas existentes. En contextos geográficos y socioeconómicos
caracterizados por limitaciones de infraestructura, financiamiento y capital hu-
mano especializado, el acceso a tecnologías avanzadas de IA resulta restringido15.
Esta situación propicia una brecha digital entre países desarrollados y en vías
de desarrollo, intensificando las disparidades en el acceso a servicios médicos
avanzados. Además, los grupos poblacionales vulnerables —tales como perso-
nas de edad avanzada, personas con discapacidades o individuos con bajo nivel
educativo— enfrentan dificultades significativas para acceder y utilizar tecnolo-
gías basadas en IA, lo que limita su posibilidad de beneficiarse de innovaciones
médicas, con el consiguiente riesgo de profundización de las desigualdades16.
Asimismo, la incorporación de IA en ciertos sistemas de salud puede implicar
15 HILBERT (Martin), «The bad news is that the digital access divide is here to stay: Domestically
installed bandwidths among 172 countries for 1986–2014», Telecommunications Policy, vol. 40,
núm. 6, Elsevier, Ámsterdam, Holanda, 2016, pp. 567-81.
16 CRAWFORD (Kate) y PAGLEN (Trevor), «Excavating AI: The Politics of Training Sets for Machine
Learning», AI Now Institute, Nueva York, USA, 2019, disponible en línea, https://excavating.ai
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
394 índice
un aumento en los costos de atención, lo que potencialmente conduce a la
exclusión de sectores con menores recursos económicos, incrementando así las
inequidades socioeconómicas en el acceso a los servicios sanitarios17.
Por otra parte, la IA ofrece posibilidades sustanciales para la reducción
de dichas desigualdades. En particular, puede facilitar el acceso a diagnósticos
y tratamientos de alta calidad en zonas rurales o remotas mediante la teleme-
dicina, posibilitando que poblaciones tradicionalmente marginadas accedan a
servicios médicos oportunos y precisos18. Asimismo, la capacidad de la IA para
personalizar tratamientos a partir del análisis de grandes volúmenes de datos
médicos permite mejorar los resultados clínicos, especialmente en pacientes
vulnerables, que, con frecuencia, no reciben atención ajustada a sus necesida-
des específicas19. De igual modo, la automatización de tareas administrativas y
diagnósticas puede optimizar la eficiencia operativa, disminuyendo costos en
hospitales y clínicas, lo que contribuye a que los servicios de salud sean más
accesibles y asequibles, particularmente en los sistemas públicos20. Finalmente,
la aplicación de la IA en la detección temprana y la prevención de enfermedades
adquiere relevancia en contextos donde los sistemas sanitarios son fragmentados,
ya que permite anticipar brotes epidemiológicos y condiciones crónicas antes
de su agravamiento, posibilitando intervenciones oportunas que minimizan los
impactos adversos sobre las poblaciones más desfavorecidas21.
Algunos autores sugieren que para lograr un uso equitativo de la IA en el
ámbito de la salud se requiere tanto un diseño inclusivo de los algoritmos como
políticas públicas que garanticen una distribución equitativa de los beneficios
de la IA22.
17 BATES (David W.) y WRIGHT (Adam), «Evaluating the Costs and Benets of Health Information
Technology», Health Affairs, vol. 28, núm. 2, Project HOPE, Bethesda, 2009, pp. 380-386.
18 TOPOL (Eric J.), «High-Performance Medicine: The Convergence of Human and Articial
Intelligence», Nature Medicine, vol. 25, núm. 1, Springer Nature, Londres, Inglaterra, 2019, pp.
44-56.
19 OBERMEYER (Ziad) y EMANUEL (Ezekiel J.), «Predicting the Future - Big Data, Machine
Learning, and Clinical Medicine», The New England Journal of Medicine, vol. 375, núm. 13,
Massachusetts Medical Society, Boston, USA, 2016, pp. 1216-1219.
20 ADLER-MILSTEIN (Julia) y JHA (Ashish K.), «HITECH Act Drove Large Gains in Hospital
Electronic Health Record Adoption», Health Affairs, vol. 36, núm. 8, Project HOPE, Bethesda, USA,
2017, pp. 1416-1422.
21 ESTEVA (Andre) et al., «A Guide to Deep Learning in Healthcare», Nature Medicine, vol. 25, núm.1,
Springer Nature, Londres, Inglaterra, 2019, pp. 24-29.
22 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, «Ética y gobernanza de la inteligencia articial para
la salud: orientaciones para los Estados Miembros», OMS, Ginebra, 2021, pp. 12-14; y VEINOT
(Tiffany C.) et al., «Good intentions are not enough: how informatics interventions can worsen
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
395 índice
B. MARCOS REGULATORIOS RELEVANTES CON ENFOQUE EN
LA EQUIDAD EN SALUD
La equidad en salud es un principio fundamental en el ámbito de los derechos
humanos y la salud pública, y está respaldada por diversas normativas inter-
nacionales. Estas normativas establecen un marco legal que busca garantizar
el acceso universal a los servicios sanitarios sin discriminación, abordando no
solo derechos individuales, sino también promoviendo un enfoque integral que
considera los determinantes sociales que afectan la salud. El compromiso global
con la equidad es esencial para lograr una sociedad más justa y saludable.
A continuación, se presentan algunas de las normativas más relevantes que
abordan la equidad en el acceso a la salud y los derechos relacionados.
1. Instrumentos o normas universales
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC, 1966): Entró en vigencia en enero de 1976, diez años después
de su aprobación. En él, los Estados miembros de las Naciones Unidas
pactaron en favor de la dignidad humana y la igualdad, con apego a la
Declaración Universal de Derechos Humanos. En su artículo 12 reconoce
«el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental», y establece la obligación de los Estados parte de tomar
todas las medidas necesarias para garantizar este derecho, incluyendo la
«creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
médicos en caso de enfermedad» (el destacado es nuestro).
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW, 1979): Reitera la igualdad de derechos entre
hombres y mujeres y establece en su artículo 11 que los «Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer […] en particular […] f) El derecho a la protección a la
salud […]».
• Convención sobre los Derechos del Niño (1989): En su artículo 24, reco-
noce «el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a
servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la
salud» y agrega que los Estados miembros «se esforzarán por asegurar que
ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios».
inequality», Journal of the American Medical Informatics Association, vol. 26, núms. 8-9, Oxford
University Press, Oxford, Inglaterra, 2019, pp. 703-709.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
396 índice
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006):
En su artículo 25, establece que «Las personas con discapacidad tienen
derecho a acceder en condiciones de igualdad a una atención de salud de
la misma calidad y a los mismos servicios de salud que los demás». Asumen
los Estados miembros el compromiso de «adoptar todas las medidas apro-
piadas para velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a
servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida
la rehabilitación relacionada con la salud».
Estas normas conforman la base jurídica del derecho internacional de
los derechos humanos en materia de salud. Su importancia radica no solo en
reconocer el derecho a la salud como un derecho humano fundamental, sino en
vincularlo con la obligación estatal de adoptar medidas progresivas, inclusivas y
equitativas. La mención expresa a la no discriminación, a la atención diferencia-
da por género y a la atención integral de poblaciones vulnerables, como niños
y personas con discapacidad, permite sostener una visión moderna y transversal
de la salud en sintonía con enfoques bioéticos y de justicia social.
2. Declaraciones y compromisos internacionales
• Declaración de Alma-Ata sobre Atención Primaria de Salud (1978): La
Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, celebrada
en Alma-Ata, Kazajistán, constituye un hito en el reconocimiento del de-
recho a la salud y la necesidad de garantizar el acceso equitativo a servicios
de salud de calidad. La declaración establece que la salud es un derecho
humano fundamental y aboga por la atención primaria como estrategia
clave para lograr la justicia (equidad) social en salud, mediante métodos y
tecnologías aplicables a todos los individuos.
• Declaración de Astaná sobre Atención Primaria de Salud (2018): En el
marco de la Conferencia Mundial sobre Atención Primaria de Salud, ce-
lebrada también en Kazajistán, en la ciudad de Astaná, esta declaración
reafirma el derecho fundamental al disfrute del más alto nivel posible de
salud y destaca la responsabilidad de los Gobiernos para promover y pro-
teger este derecho.
Tanto la Declaración de Alma-Ata como la de Astaná evidencian la evolu-
ción del consenso global respecto a la atención primaria como pilar de los sis-
temas de salud. Si bien no son jurídicamente vinculantes, sí son políticamente
relevantes al establecer estándares que inspiran políticas nacionales y estrategias
de cobertura universal. Su enfoque preventivo y comunitario, así como su
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
397 índice
insistencia en el acceso equitativo y en la participación social, son claves para
evaluar la legitimidad y efectividad de cualquier sistema de salud.
3. Iniciativas regionales
• Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981):
Establece derechos al disfrute del mejor estado físico y mental posible, y a
la protección de la salud.
• Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos de la Mujer en África
(«Protocolo de Maputo», 2003): Este protocolo, que complementa la
Carta Africana, se centra en los derechos de las mujeres, incluyendo aspec-
tos relacionados con la salud sexual y reproductiva, y busca garantizar el
respeto de los derechos humanos de las mujeres y niñas africanas mediante
disposiciones progresistas sobre prácticas tradicionales nocivas, salud y
derechos reproductivos.
• Programa EUproSalud 2021-2027 (2021): Mediante el Reglamento (UE)
2021/522, este programa procura proteger a la población de la Unión
Europea y garantizar acceso, disponibilidad y asequibilidad de la salud.
Estos instrumentos reflejan cómo las regiones adaptan los principios uni-
versales del derecho a la salud a sus contextos específicos. África, por ejemplo,
ha fortalecido la protección de los derechos de las mujeres a través del Protocolo
de Maputo, lo cual representa un avance en la lucha contra prácticas discrimi-
natorias en materia de salud sexual y reproductiva. En Europa, el programa
EUproSalud establece mecanismos concretos para hacer operativo el derecho
a la salud dentro del marco de la integración regional, incluyendo el acceso
equitativo a medicamentos y tecnologías.
4. Instrumentos adicionales
• Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): Adoptados por las Naciones
Unidas en 2015, incluyen un objetivo específico (ODS 3) que busca
garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las
edades. Esto implica abordar las desigualdades en el acceso a los servicios
de salud y mejorar la cobertura de salud universal, especialmente para las
poblaciones más vulnerables.
• Normas y estándares de la OMS: La Organización Mundial de la Salud
(OMS) establece normas y directrices que promueven la equidad en el
acceso a la atención de salud. Por ejemplo, el informe «Salud para todos
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
398 índice
en el siglo XXI» enfatiza la importancia de abordar las desigualdades en
materia de salud y garantizar que los sistemas de salud sean inclusivos.
Los ODS y las normas de la OMS ofrecen una perspectiva programática
y técnica que complementa las obligaciones jurídicas. En particular, el ODS 3
refuerza la idea de salud como un bien público global y promueve un enfoque
integral del bienestar. Las guías de la OMS, aunque no son obligatorias, poseen
una alta autoridad técnica y ayudan a traducir principios éticos y de derechos
humanos en directrices prácticas para los sistemas sanitarios. Su enfoque sobre
determinantes sociales de la salud y la equidad es esencial para la adopción de
políticas públicas inclusivas.
V. ÉTICA Y RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DOMINICANO
A. CONSIDERACIONES ÉTICAS EN EL DESARROLLO Y USO DE
IA EN LA SALUD
En el ámbito de la ética, la implementación de IA en la salud plantea dilemas
que abarcan, además de los temas analizados de protección de la privacidad y
la equidad, el uso de dicha tecnología por parte de los usuarios y su confianza
en los resultados de los análisis que realizan los sistemas aplicados cuando se
delegan dichos análisis, así como la toma de decisiones automatizadas, en los
casos en que el sistema utilizado esté diseñado para tales fines.
En este contexto, los principales desafíos éticos incluyen:
• Transparencia y explicabilidad: Uno de los problemas éticos más signifi-
cativos es el llamado «problema de la caja negra» de la IA, que ocurre
cuando los algoritmos complejos que realizan diagnósticos o predicciones
no siempre son comprensibles para los médicos o los pacientes. La falta de
explicabilidad puede socavar la confianza y plantea la pregunta de si los
sistemas que no son comprendidos pueden ser éticamente aceptables en la
atención sanitaria. La transparencia en los sistemas de IA es esencial para
mantener la confianza del público y los profesionales de la salud.
• Responsabilidad y rendición de cuentas: ¿Quién es responsable cuando un
algoritmo de IA comete un error? La responsabilidad ética debe aclarar
si la culpa recae en los desarrolladores de la IA, en los profesionales de la
salud que la utilizan, o en los organismos reguladores que permiten su im-
plementación. La IA plantea dilemas respecto a la delegación de decisiones
críticas en sistemas no humanos.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
399 índice
• Consentimiento informado: Desde un punto de vista ético, el uso de IA
en la atención médica plantea nuevas cuestiones sobre el consentimiento
informado. ¿Entienden realmente los pacientes cómo serán utilizados sus
datos por las tecnologías de IA? Además, cuando la IA toma decisiones au-
tomáticas respecto a tratamientos, debe evaluarse si los pacientes compren-
den las implicaciones de someterse a tratamientos basados en decisiones
algorítmicas.
• Justicia en la distribución de beneficios: Otro principio ético importante es
garantizar que los beneficios y los avances logrados por la IA en la salud
sean compartidos de manera justa, en línea con el principio de justicia
distributiva. Este principio está relacionado con la equidad, pero desde una
perspectiva más general sobre cómo se distribuyen los beneficios sociales
de estas innovaciones.
B. COMPROMISO DE LOS DESARROLLADORES Y USUARIOS DE
IA EN LA SALUD
La manera en que los desarrolladores y los usuarios de IA se desenvuelven en
el ámbito de la salud es crucial para garantizar un uso ético y seguro de estas
tecnologías. Cabe destacar que el nivel de precaución ética podría ser distinto
dependiendo del tipo de tecnología o del alcance que tendrá la IA, es decir,
para qué fue diseñada, puesto que una tecnología que trate de reproducir el
razonamiento humano y tome decisiones autónomas no tendrá las mismas
repercusiones que otra que se enfoque solo en colección de data de los pacientes
para recomendación futura de productos y servicios. En otras palabras, los desa-
rrolladores deben tomar en consideración las implicaciones de facto y probables
de sus productos a fin de mitigar riesgos, y en vista de que la IA sigue «apren-
diendo» de manera orgánica no controlada, sería acertado incluir enfoques o
parámetros éticos como parte de los algoritmos de análisis que utilizarán.
Por su parte, los usuarios de la IA, de manera especial en los servicios de
salud, deben asumir ciertos compromisos o responsabilidades al utilizar dicha
tecnología, dado el impacto directo de la IA en el diagnóstico, tratamiento y
manejo de pacientes.
Al ser responsabilidades un tanto diferentes, para mayor claridad de la
exposición, detallaremos las principales responsabilidades de cada grupo.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
400 índice
1. Compromiso o responsabilidades de los desarrolladores
Muchas veces los desarrolladores de tecnología reaccionan a solicitudes de los
usuarios, y no siempre toman en cuenta el panorama general (big picture) de lo
que están creando. Pero en materia de IA es importante que tengan en cuenta
y tomen precauciones respecto de las consecuencias de esa IA; por tanto, de-
ben considerar los algoritmos que impidan violentar la ética o los derechos
fundamentales de privacidad y equidad. Si bien se espera que estos desarrollos
coadyuven al avance de nuestras capacidades, es responsabilidad de los desarro-
lladores abordar criterios y precauciones éticas de modo que los sistemas de IA
desarrollados sean confiables y alineados con los valores humanos.
De manera particular, las recomendaciones generales recabadas de diversas
fuentes bibliográficas se resumen en las siguientes:
• Transparencia: Los desarrolladores deben crear sistemas de IA que sean
transparentes en su funcionamiento. Esto incluye proporcionar explicaciones
claras sobre cómo funcionan los algoritmos y qué datos utilizan23.
• Robustez, seguridad y fiabilidad: Es fundamental que los sistemas sean se-
guros y confiables, de modo que minimicen el riesgo de errores que puedan
afectar la salud del paciente. Esto implica realizar pruebas rigurosas antes de
la implementación. Además, dichos sistemas, sobre todo los aplicados a servi-
cios de salud, deben ser resistentes y resilientes a errores y ataques externos24.
• Prevención de sesgos: Los desarrolladores deben asegurarse de que los con-
juntos de datos utilizados para entrenar los modelos sean representativos y
23 COMISIÓN EUROPEA, Ethics Guidelines for Trustworthy AI, Comisión Europea, Bruselas,
Bélgica, 2019, disponible en línea, https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/ethics-guidelines-
trustworthy-ai; FLORIDI (Luciano) et al., «AI4People - An ethical framework for a good AI society»,
Minds and Machines, vol. 28, núm. 4, Springer, Dordrecht, 2018, pp. 689-707, disponible en línea,
https://link.springer.com/article/10.1007/s11023-018-9482-5.; y FUTURE-AI CONSORTIUM, «A
framework for trustworthy AI in medical imaging», BMJ, vol. 388, BMJ Publishing Group, Londres,
2024, artículo e081554, disponible en línea, https://www.bmj.com/content/388/bmj-2024-081554.
24 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Etic and oenance o ticial ntellience
for Health, OMS, Ginebra, Suiza, 2021, disponible en línea, https://www.who.int/publications/i/
item/9789240029200; ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Ethics and Governance of
ticial ntellience o ealt uidance on ae ultiodal odel, OMS, Ginebra, Suiza,
2024, disponible en línea, https://www.who.int/publications/i/item/9789240084759; e INSTITUTE
OF ELECTRICAL AND ELECTRONICS ENGINEERS (IEEE), Ethically Aligned Design: A Vision
o ioitiin uan ellein it utonoou and ntellient Syte, IEEE, Nueva York,
USA, 2019, disponible en línea, https://standards.ieee.org/wp-content/uploads/import/documents/
other/ead_v2.pdf.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
401 índice
no perpetúen sesgos existentes, lo que podría llevar a diagnósticos erróneos o
tratamientos inadecuados25.
• No maleficencia: Los sistemas de IA deben acoger este principio ético, evitan-
do dañar a las personas, así como a la sociedad en que se ejecutan26.
• Cumplimiento normativo: Deben cumplir con las normativas legales y éticas
pertinentes27.
• Responsabilidad: Tanto los desarrolladores como los usuarios deben garanti-
zar un desarrollo y uso responsable28.
2. Compromiso o responsabilidades de los usuarios (profesionales de la
salud)
Como indicamos anteriormente, los usuarios de las tecnologías, en especial la
IA, en cualquier ámbito, pero sobre todo al proveer servicios de salud, deben
asegurarse de realizar un uso apropiado de tales tecnologías y considerarlas como
apoyo, complemento, herramienta de soporte. En los diagnósticos, resulta de
gran importancia que tales tecnologías no se utilicen como sustituto del análisis
y la recomendación que el profesional de la medicina debe realizar.
Retomando el tema de la ética, se espera de un profesional de la medicina
que cumpla con altos estándares de profesionalismo y competencia técnica, por
lo que se recomienda las siguientes acciones:
• Toma de decisiones informadas y juicio clínico (supervisión humana): Los
profesionales deben utilizar la IA como una herramienta complementaria
en la toma de decisiones clínicas, no como un sustituto a sus acciones y
capacidades, asegurándose de que las decisiones finales sean reflexivas y
25 JOBIN (Anna), IENCA (Marcello) y VAYENA (Effy), «The Global Landscape of AI Ethics
Guidelines», Nature Machine Intelligence, vol. 1, núm. 9, Springer Nature, Londres, Inglaterra, 2019,
pp. 389-399, disponible en línea, https://www.nature.com/articles/s42256-019-0088-2; UNESCO,
ecoendation on te Etic o ticial ntellience, UNESCO, París, Francia, 2021, disponible
en línea, https://www.unesco.org/en/articles/recommendation-ethics-articial-intelligence; y
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, 2021, op. cit.
26 FLORIDI (Luciano) et al.; y NATIONAL ACADEMY OF MEDICINE, Code of Conduct for
ticial ntellience in ealt ealt Cae and Bioedical Science, National Academy of
Medicine, Washington D.C., USA, 2024; y ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, 2021,
op. cit.
27 COMISIÓN EUROPEA, 2019, op. cit.; INSTITUTE OF ELECTRICAL AND ELECTRONICS
ENGINEERS (IEEE), op. cit.; UNESCO, op. cit.
28 JOBIN, IENCA y VAYENA, op. cit.; FLORIDI et al., op. cit.; STANFORD HUMAN-CENTERED
ARTIFICIAL INTELLIGENCE (HAI), nde eot Cate ecnical eoance,
Stanford University, Stanford, USA, 2024; y NATIONAL ACADEMY OF MEDICINE (2024), op. cit.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
402 índice
basadas en su juicio profesional con apoyo de los estudios realizados y
la experiencia. Estos profesionales tienen la responsabilidad de garantizar
que las herramientas tecnológicas no reemplacen su juicio clínico. La IA
puede proporcionar recomendaciones o diagnósticos, pero el usuario final
(médico o profesional de la salud) debe evaluar críticamente los resultados
antes de tomar decisiones sobre el tratamiento del paciente. La IA no es
infalible, y los médicos son responsables de validar si los resultados son
adecuados y pertinentes en cada contexto clínico.
• Capacitación adecuada y continua: Los usuarios de la IA en salud deben reci-
bir una capacitación adecuada para comprender el funcionamiento de estas
herramientas, sus limitaciones y cómo interpretar sus resultados. Los profe-
sionales de la salud tienen la responsabilidad de mantenerse actualizados en
el uso seguro y efectivo de la IA, así como en los avances en la tecnología.
En ese sentido, la competencia técnica es esencial para reducir el riesgo de
errores y garantizar que la IA se utilice de manera ética y efectiva.
• Supervisión del proceso/monitoreo y validación: Los profesionales deben su-
pervisar activamente el uso de sistemas de IA, garantizando que se utilicen
correctamente y que se mantenga la calidad de la atención al paciente. Los
usuarios de la IA en salud son responsables de monitorear el desempeño de
las herramientas de IA y validar sus resultados de forma continua, lo que
implica verificar que los sistemas de IA se mantengan precisos y confiables
a lo largo del tiempo, y que no se produzcan errores sistemáticos o sesgos
que puedan afectar negativamente a ciertos grupos de pacientes.
• Ética profesional: Deben adherirse a principios éticos en su práctica, evitan-
do la manipulación intencionada de datos y asegurando la privacidad del
paciente, así como aplicar los principios de benevolencia y no maleficencia.
• Transparencia y rendición de cuentas: Los usuarios deben estar preparados
para rendir cuentas por las decisiones tomadas con el apoyo de sistemas de
IA, especialmente si estas decisiones conllevan daños al paciente.
• Responsabilidad: Al igual que los desarrolladores, los usuarios deben garan-
tizar un uso responsable de la IA.
C. MARCOS REGULATORIOS RELEVANTES CON ENFOQUE EN
ÉTICA EN EL USO DE IA EN SALUD
La regulación ética del uso de inteligencia artificial en salud es un tema crítico a
nivel global, pues se debe equilibrar la innovación tecnológica con la protección
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
403 índice
de los derechos fundamentales, garantizando un enfoque responsable y ético en
su implementación. A continuación, presentamos algunos marcos regulatorios
de interés.
1. Instrumentos o normativas universales
No existe de forma consolidada a nivel mundial un marco que regule la ética en el
uso de la inteligencia artificial (IA) en la salud, pero sí iniciativas internacionales y
principios que apuntan hacia esa dirección, las cuales indicaremos a continuación.
Estos instrumentos, aunque no se dirigen de forma específica al uso de la
inteligencia artificial, sí establecen una base sólida de derechos humanos que
debe orientar cualquier desarrollo tecnológico. En el ámbito de la salud, consti-
tuyen un recordatorio constante de que toda innovación debe estar subordinada
al respeto a la dignidad, la igualdad y el acceso equitativo a servicios esenciales.
2. Declaraciones y compromisos internacionales
• Declaración de Asilomar sobre Principios de IA (2017): Fue emitida por
un centenar de expertos e investigadores en el marco de la conferencia cele-
brada en Asilomar, California, y organizada por el Instituto para el Futuro
de la Vida (Future of Life Institute). Aunque no se enfocó específicamente
en la salud, la Declaración de Asilomar presentó 23 principios sobre ética,
valores y problemas a largo plazo.
Las declaraciones internacionales sobre IA marcan un punto de partida
ético indispensable para guiar el avance tecnológico con responsabilidad. Aun-
que muchas de estas iniciativas no están centradas exclusivamente en salud, sus
principios generales ofrecen criterios útiles para asegurar que el uso de IA con-
tribuya al bienestar humano, sin perpetuar desigualdades ni vulnerar derechos
fundamentales.
3. Iniciativas regionales
• Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea
(2018): Como indicamos, este reglamento, que es uno de los marcos más
robustos a nivel mundial y con vocación de convertirse en una norma
mundial, establece normas estrictas sobre la recopilación y el tratamiento
de datos personales, garantizando la privacidad de los ciudadanos.
• Directrices Éticas para una IA Fiable - Unión Europea (2019): La Comisión
Europea publicó estas directrices, que, si bien no están enfocadas de
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
404 índice
manera particular en la salud, resultan de gran relevancia. Estas directrices
indican que una IA fiable debe estar apoyada en tres componentes que
deben satisfacerse a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema: a) la IA
debe ser lícita, es decir, cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables;
b) ha de ser ética, de modo que se garantice el respeto de los principios
y valores éticos; y c) debe ser robusta, tanto desde el punto de vista técnico
como social, puesto que los sistemas de IA, incluso si las intenciones son
buenas, pueden provocar daños accidentales.
• Ley de Inteligencia Artificial (AI Act) - Unión Europea (2024): Es un re-
glamento aprobado por el Parlamento Europeo en marzo de 2024 como
Reglamento (UE) 2024/1689, y propone un marco regulatorio integral
que aborda la ética y la seguridad en el uso de la IA, clasificando las apli-
caciones según su nivel de riesgo. Se enfoca en la protección de datos y la
privacidad, y establece principios de transparencia y responsabilidad para
garantizar que los sistemas de IA sean seguros y éticos en su implementa-
ción en todos los sectores, incluyendo salud.
Las experiencias regionales, especialmente en Europa, demuestran que es
posible avanzar hacia una regulación más concreta y vinculante en torno a la
inteligencia artificial. Estos marcos aportan elementos clave como el principio
de precaución, la clasificación por niveles de riesgo y la transparencia algorítmi-
ca, los cuales resultan especialmente valiosos en entornos tan sensibles como el
de la salud.
4. Instrumentos adicionales
• Organización Mundial de la Salud (OMS) - Guía sobre Ética y Gobernanza
de IA: Publicada en enero de 2024, esta guía incluye más de 40 reco-
mendaciones para Gobiernos y proveedores de atención sanitaria sobre
el uso responsable de grandes modelos multimodales en salud. La OMS
enfatiza la necesidad de un enfoque colaborativo que incluya a todas las
partes interesadas para asegurar que se respeten los derechos humanos y se
promueva un diseño inclusivo y transparente.
• UNESCO - Recomendaciones sobre la Ética de la IA (2021): La UNESCO
ha planteado recomendaciones para lograr el objetivo de una gobernanza
eficaz y ética de la IA mediante la adopción de una ambiciosa normativa
global, por parte de los Estados miembros, con el fin de desarrollar una
serie de soluciones concretas y prácticas para garantizar que los resultados
de la IA sean justos, inclusivos, sostenibles y no discriminatorios.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
405 índice
El liderazgo de organismos internacionales como la OMS y la UNESCO
en la promoción de marcos éticos para la inteligencia artificial en salud repre-
senta un paso fundamental hacia la estandarización de principios globales. Sus
recomendaciones constituyen una guía práctica para Gobiernos y desarrollado-
res, orientada a construir sistemas más seguros, equitativos y centrados en las
personas.
VI. DESAFÍOS DEL USO DE IA EN LA SALUD EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
A. LA IA EN EL SECTOR SALUD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
ESTRATEGIAS Y CASOS CONCRETOS DE USO Y APLICACIONES
De conformidad con el Government AI Readiness Index 202229, la Re-
pública Dominicana ocupa el noveno lugar en el grado de preparación
gubernamental en materia de IA en la región, al haber establecido una
Agenda Digital 2030 y una Política Nacional de Innovación 2030. Además,
en 2023 se inició el desarrollo de una Estrategia Nacional de IA (ENIA),
con la colaboración para tales fines del Banco de Desarrollo de América
Latina (CAF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organizaciones que han trabajado
de manera cercana con la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la
Información y Comunicación (OGTIC) y el Gabinete de Innovación en el
proceso participativo de construcción de dicha estrategia.
Por su parte, el uso de la IA en los servicios de salud en la República
Dominicana está en crecimiento y supone un impacto significativo en la mejora
de la atención médica.
1. Estrategia nacional e iniciativas en educación
1.1 Estrategia Nacional de Salud Digital
El uso de la inteligencia artificial (IA) en los servicios de salud en la República
Dominicana está en proceso de expansión y promete un impacto significativo
en la mejora de la atención médica, tanto en términos de eficiencia como de
29 OXFORD INSIGHTS, Government AI Readiness Index 2022, Oxford Insights y Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Oxford, Inglaterra, 2022, pp. 1-60.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
406 índice
equidad. En este contexto, el Plan Estratégico Nacional de Salud 2030 incor-
pora una Estrategia de Salud Digital (eSalud 2030) que plantea una moderniza-
ción del sistema sanitario a través de una transformación tecnológica integral30.
Esta estrategia incluye iniciativas como el Expediente Único del Paciente y la
Historia Clínica Electrónica, con el objetivo de centralizar la información de
salud y facilitar el acceso oportuno y seguro por parte de los prestadores de
servicios de salud31.
En la Estrategia eSalud 2030 también se contemplan reformas normativas,
incluyendo actualizaciones a la Ley General de Salud 42-01, con el fin de esta-
blecer un marco regulador que permita la adopción ética, segura y efectiva de
tecnologías emergentes, particularmente la inteligencia artificial en contextos
clínicos32. Se busca con ello fomentar la interoperabilidad, mejorar la toma de
decisiones médicas y reducir las brechas en la calidad del servicio entre zonas
urbanas y rurales.
Estas acciones están alineadas con la Estrategia Nacional de Inteligencia
Artificial (ENIA), liderada por la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (OGTIC), como parte integral de la Agenda
Digital 203033. La ENIA establece los principios orientadores para el uso res-
ponsable de la IA, incluyendo su aplicación en el sector salud, con énfasis en la
protección de los derechos fundamentales, la transparencia y la equidad34.
De este modo, la República Dominicana avanza hacia un ecosistema de
salud digital robusto, orientado a mejorar la calidad del servicio, la eficiencia
institucional y el acceso equitativo a la atención médica, integrando progresiva-
mente soluciones basadas en inteligencia artificial.
1.2. Educación
En el ámbito académico, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
está explorando el uso de la IA en la evaluación y diagnóstico clínico. Por su
30 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, Plan Estratégico
acional de Salud ES , Ministerio de Salud Pública, Santo Domingo, República
Dominicana, 2023, pp. 1-100.
31 Ibidem.
32 Ibidem.
33 OFICINA GUBERNAMENTAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN (OGTIC), Etateia acional de nteliencia ticial de la elica
Dominicana, OGTIC, Santo Domingo, República Dominicana, 2023, pp. 1-107.
34 Ibidem.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
407 índice
parte, el INTEC la está utilizando para entrenar a los estudiantes de Medicina
en escenarios clínicos realistas, incluyendo realidad virtual y extendida.
2. Iniciativas nacionales: Primeras aplicaciones de inteligencia artificial en
salud en la República Dominicana
2.1. Plataforma Aurora
Durante la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Salud Pública de la Re-
pública Dominicana implementó la plataforma Aurora, concebida como un sis-
tema de atención médica virtual que brindaba servicios de triaje automatizado y
asesoramiento médico preliminar. Aunque sus funciones fueron relativamente
básicas, esta herramienta incorporó elementos de inteligencia artificial para la
priorización de síntomas y orientación de pacientes a los servicios de salud ade-
cuados, constituyendo así un precedente en el uso de tecnologías automatizadas
dentro del sistema sanitario nacional35.
El valor estratégico de Aurora radica en que, pese a no haber sido una
inteligencia artificial compleja, representó un hito en la adopción de algoritmos
para apoyar la atención remota y la toma de decisiones preliminares.
2.2. Proyectos en Telemedicina y Diagnóstico por Imágenes Médicas
De forma paralela, instituciones privadas y académicas del país han comenzado
a explorar el uso de inteligencia artificial para mejorar el diagnóstico médico.
Establecimientos como el Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada y Tele-
medicina (CEDIMAT), enfocado en el procesamiento de imágenes médicas,
han implementado el uso de IA en sus equipos de imágenes diagnósticas, con el
fin de mejorar la calidad, seguridad y eficiencia de los estudios realizados en su
centro36. Por su parte, el Instituto de Oncología Dr. Heriberto Pieter anunció
la implementación de un sistema de inteligencia artificial para el diagnóstico
oportuno de los estudios de imágenes de mama y tiroides37.
35 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, Boletín sobre plataforma Aurora y servicios virtuales en
salud, Ministerio de Salud Pública, Santo Domingo, República Dominicana, 2020, pp. 1-10.
36 PANTALEÓN (Doris), «CEDIMAT integra la IA en sus equipos médicos», Listín Diario, 12 de
octubre de 2024, Santo Domingo, República Dominicana, disponible en línea, https://listindiario.
com/la-republica/sector-salud/20241012/cedimat-integra-ia-equipos-medicos_829169.html
37 «Diagnóstico oportuno con inteligencia articial: Instituto Oncológico usa inteligencia articial
para los estudios de imágenes de mama y tiroides», Diario Libre, 26 de octubre de 2023, Santo
Domingo, República Dominicana, disponible en línea, https://www.diariolibre.com/actualidad/
salud/2023/10/26/diagnostico-oportuno-con-inteligencia-articial/2504470
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
408 índice
2.3. Telemedicina
La pandemia aceleró el uso de plataformas como MyMédico, del Grupo Yunén,
que ofrece consultas virtuales y ha atendido a miles de pacientes. Respecto a la
IA, se indica que MyMédico la utiliza especialmente en diagnósticos, lectura de
imágenes y análisis de indicadores médicos, aunque no pudimos verificar dicho
uso. Según un artículo del Listín Diario38, el Grupo Yunén desarrolló un sof-
tware para telemedicina, inicialmente para atender a pacientes con COVID-19
durante la pandemia. La plataforma MyMédico ha atendido a cerca de 20,000
pacientes y se ha ampliado para incorporar la IA en diagnósticos, lectura de
imágenes e indicadores médicos mediante el uso de macrodatos.
Si bien no encontramos información pública respecto del uso de IA por
otros hospitales, clínicas y centros que ofrecen servicios de salud en la República
Dominicana, consideramos más que probable que esta tendencia global esté
siendo explorada e incluso implementada en nuestro país.
B. POSIBLE IMPACTO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DEL USO DE LA IA EN EL SECTOR SALUD EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
El uso de la IA en el sector salud puede tener un impacto significativo en
varios derechos fundamentales, tanto positivo como negativo. En el aspecto
positivo, la IA puede mejorar el derecho a la salud al facilitar diagnósticos
más rápidos y precisos, personalizar tratamientos y hacer más eficiente la
atención médica, lo que podría ampliar el acceso y la calidad de los servicios
de salud, beneficiando especialmente a grupos marginados o con difícil acceso
a atención médica.
Sin embargo, también puede generar riesgos importantes para los dere-
chos fundamentales si no se implementa adecuadamente. Por ejemplo, como
hemos visto en el cuerpo de este artículo, el derecho a la privacidad y la pro-
tección de los datos personales puede verse comprometido si los sistemas de IA
acceden a información de salud sensible o la utilizan sin un consentimiento
explícito o sin suficientes medidas de seguridad, pues esto puede llevar a la
38 PANTALEÓN (Doris) «La Inteligencia Articial ya hizo entrada al campo de la medicina en el
país», Listín Diario, 8 de mayo de 2023, Santo Domingo, República Dominicana, disponible en línea,
https://listindiario.com/la-republica/sector-salud/20230508/inteligencia-artificial-hizo-entrada-
campo-medicina-pais_752241.html
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
409 índice
exposición de información confidencial o a su uso indebido por terceros. De
igual forma, el derecho a la igualdad (no discriminación) o equidad también
puede verse afectado si los algoritmos de IA tienen sesgos, lo que podría
perpetuar o aumentar desigualdades en la atención médica, favoreciendo a
ciertos grupos sobre otros.
En otras palabras, mientras que la IA en salud tiene el potencial de me-
jorar el acceso y la calidad de la atención médica, es crucial que su desarrollo
y uso respeten los derechos fundamentales, implementando marcos éticos y
normativos que garanticen la privacidad, igualdad de acceso, no discriminación
y transparencia, a la vez que se fomenta la innovación tecnológica. La colabo-
ración entre el Gobierno, expertos legales, la academia y la sociedad civil será
fundamental para abordar estos desafíos adecuadamente.
A continuación, exponemos de manera sucinta los que consideramos los
principales desafíos:
1. Amenazas a la privacidad y protección de datos
Expertas como María Mercedes Serrano y Mónica Arenas han advertido sobre
las amenazas que la IA representa para derechos fundamentales como la priva-
cidad y la protección de datos personales. Se ha señalado que el avance de la IA
puede llevar a una mayor intromisión en la vida privada de las personas, lo que
requiere una actualización urgente de la legislación existente, específicamente
de la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales39.
2. Necesidad de actualización legislativa
En el marco de conferencias organizadas por el Tribunal Constitucional, se ha
enfatizado que, más que una reforma a la legislación actual, lo que se requiere es
crear una nueva norma que contemple el uso de IA en todos los sectores, dado
su impacto creciente y potencialmente invasivo40.
39 SERRANO (María Mercedes) y ARENAS (Mónica), «La protección de datos en la inteligencia
articial», conferencia organizada por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana,
Ponticia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Santo Domingo, República Dominicana,
julio de 2024.
40 Ibidem.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
410 índice
3. Regulación y gobernanza ética
Se ha destacado la importancia de establecer un marco regulatorio que no solo
proteja los derechos fundamentales, sino que también permita el desarrollo
tecnológico41.
4. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA)
La implementación oportuna de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
busca desarrollar un ecosistema tecnológico ético y responsable. Esta estrategia
incluye principios para garantizar que el uso de IA beneficie al interés público y
respete los derechos humanos de la colectividad y de los miembros de la socie-
dad por separado.
5. Concienciación y empoderamiento ciudadano
Resulta crucial empoderar a los ciudadanos para que comprendan cómo se utili-
zan sus datos personales y las implicaciones del uso de la IA en su vida cotidiana
y, cuando aplique, en los servicios de salud. Así podrán tomar una decisión
informada sobre si desean o no recibir asistencia sanitaria que involucre la IA.
Esto incluye promover campañas educativas sobre sus derechos en relación con
la tecnología.
C. REFERENCIA INTERNACIONAL: IMPACTOS POSITIVOS DEL
USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA SALUD EN
OTROS PAÍSES
Varios países han implementado estrategias para equilibrar sus principios cons-
titucionales de privacidad y equidad con el uso de la inteligencia artificial (IA)
en el sector salud.
La integración de la inteligencia artificial (IA) en los sistemas de salud
pública ha mostrado ejemplos exitosos en diversas partes del mundo. Estos
ejemplos demuestran cómo la inteligencia artificial puede transformar positi-
vamente los sistemas de salud pública, mejorando diagnósticos, optimizando
procesos administrativos y facilitando un acceso más equitativo a servicios
médicos. La implementación exitosa de estas tecnologías requiere colaboración
41 Diversas exposiciones en el marco del panel «Innovación legislativa en la era digital: un diálogo
sobre inteligencia articial», coordinado por la Dirección de Recursos Humanos del Senado junto a la
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y la Cultura (OEI), abril de 2024.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
411 índice
entre Gobiernos, instituciones sanitarias y empresas tecnológicas para garantizar
que se utilicen éticamente y con un enfoque centrado en el paciente.
A continuación, se presentan algunos casos destacados:
1. HCA Healthcare (Estados Unidos) - Sistema SPOT
El Sistema SPOT es una plataforma basada en inteligencia artificial que utiliza
la monitorización en tiempo real para detectar signos tempranos de deterioro
en los pacientes hospitalizados, como infecciones o complicaciones graves. Su
impacto ha sido significativo, ya que mejora la capacidad de los médicos para
intervenir de manera rápida, reduciendo las tasas de mortalidad y mejorando
los resultados clínicos mediante la detección temprana de problemas de salud42.
2. Boston Children’s Hospital (Estados Unidos) - Mejora de funciones
cognitivas
Este proyecto emplea inteligencia artificial para desarrollar herramientas que
ayuden en el diagnóstico y tratamiento de problemas de desarrollo cognitivo
en niños. Utiliza algoritmos de aprendizaje automático para analizar grandes
volúmenes de datos y personalizar planes de tratamiento. Además, permite a los
profesionales concentrarse más en la atención al paciente y menos en tareas ad-
ministrativas. Su impacto radica en su capacidad para optimizar el diagnóstico
precoz y el tratamiento de trastornos cognitivos, mejorando la calidad de vida
de los pacientes pediátricos43.
3. Providence (Estados Unidos) - Modelos informáticos para identificación
de tendencias
Providence ha desarrollado modelos basados en inteligencia artificial que iden-
tifican tendencias y patrones en grandes conjuntos de datos de salud. Estos
modelos ayudan a predecir brotes de enfermedades, optimizar la gestión de
recursos médicos para atención más eficiente y mejorar la planificación del
42 HCA HEALTHCARE, «HCA Healthcare using algorithm driven technology to detect sepsis early and
help save 8,000 lives», edición digital, HCA Healthcare Newsroom, Nashville, USA, 2019, disponible
en línea, https://investor.hcahealthcare.com/news/news-details/2019/HCA-Healthcare-Using-
Algorithm-Driven-Technology-to-Detect-Sepsis-Early-and-Help-Save-8000-Lives/default.aspx
43 BOSTON CHILDREN’S HOSPITAL, «Boston Children’s to help lead research in NSF AI Institute
for Societal Decision Making», edición digital, Boston Children’s Hospital Newsroom, Boston,
USA, 2023, disponible en línea, https://www.childrenshospital.org/newsroom/news-events/
boston-childrens-help-lead-research-nsf-ai-institute-societal-decision-making
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
412 índice
cuidado de la salud, pues permiten identificar tendencias. El impacto de este
sistema se manifiesta en una mejor preparación y respuesta ante emergencias de
salud pública, así como en la reducción de la carga administrativa y la mejora
de la atención al paciente44.
4. Argentina - Proyecto MAIRA (Medicina Asistida por Inteligencia Arti-
ficial y Redes Avanzadas)
El Proyecto MAIRA (Medicina Asistida por Inteligencia Artificial y Redes Avan-
zadas), desarrollado en Argentina, es una iniciativa que emplea inteligencia arti-
ficial y tecnologías de redes avanzadas para apoyar el diagnóstico y tratamiento
médico. Su objetivo principal es mejorar la eficiencia y precisión en la atención
sanitaria mediante el uso de IA para el análisis de imágenes médicas, como
radiografías y resonancias magnéticas, facilitando la identificación temprana
de enfermedades. Su impacto se refleja en una mejora del diagnóstico (permite
a los médicos acceder a herramientas de diagnóstico asistidas por IA, lo que
reduce el margen de error y acelera los tiempos de detección de enfermedades,
incluyendo cáncer y problemas cardíacos), el acceso remoto a atención médica
en zonas con pocos recursos, y la optimización de recursos humanos mediante
la automatización de procesos (al automatizar ciertos procesos de análisis, se
reduce la carga de trabajo de los profesionales de la salud, lo que permite una
atención más eficiente y enfocada en los pacientes)45.
5. China - Sistema de diagnóstico de cáncer
En China, un equipo de investigadores ha desarrollado un sistema de inteli-
gencia artificial que utiliza algoritmos de aprendizaje profundo para analizar
imágenes de mamografías. Este sistema ha demostrado ser capaz de detectar
cáncer de mama con una precisión superior a la de los radiólogos humanos, lo
que permite diagnósticos más rápidos y precisos. Su implementación ha contri-
buido a la detección temprana del cáncer, mejorando las tasas de supervivencia46.
44 XSOLIS, «Xsolis’ AI solutions have saved Providence Health System more than $40 million»,
edición digital, Fierce Healthcare, USA, 2024, disponible en línea, https://www.ercehealthcare.
com/sponsored/xsolis-ai-solutions-have-saved-providence-health-system-more-40-million
45 CIECTI, «Transformar la salud con inteligencia articial: los proyectos del CLIAS en
acción», edición digital, Centro Interdisciplinario de Estudios en Ciencia, Tecnología e
Innovación, Buenos Aires, Argentina, 2024, disponible en línea, https://www.ciecti.org.ar/
transformar-la-salud-con-inteligencia-articial-los-proyectos-del-clias-en-accion
46 JIANG (Zhiqian) et al., «Evaluation of an articial intelligence support system for breast cancer
screening», edición digital, PubMed Central, China, 2023, disponible en línea, https://pmc.ncbi.nlm.
nih.gov/articles/PMC9939225
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
413 índice
6. Japón - AI Doctor
En Japón se ha implementado un asistente virtual llamado «AI Doctor» que
utiliza inteligencia artificial para proporcionar diagnósticos preliminares y re-
comendaciones de tratamiento basadas en los síntomas manifestados por los
pacientes. Este sistema ha mejorado el acceso a atención médica, especialmente
en áreas rurales donde existe una escasez de médicos. Los pacientes pueden
recibir orientación inicial antes de acudir a una consulta presencial47.
7. India - Uso de chatbots
En India se han desarrollado chatbots que emplean inteligencia artificial para
responder preguntas sobre salud y ofrecer información sobre enfermedades
comunes. Estos sistemas están disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la
semana, y pueden interactuar con miles de usuarios simultáneamente. Esto ha
permitido a la población acceder a información médica básica sin necesidad de
visitar un centro de salud, aliviando así la carga sobre los servicios médicos.48
8. Singapur - Monitoreo remoto
Singapur ha implementado soluciones de monitoreo remoto que utilizan inte-
ligencia artificial para rastrear la salud de pacientes con enfermedades crónicas.
Estos sistemas analizan datos en tiempo real y alertan a los médicos sobre
cualquier cambio significativo en el estado del paciente, lo que ha permitido
una atención más proactiva y personalizada, reduciendo las hospitalizaciones y
mejorando la calidad de vida de los pacientes49.
9. Corea del Sur - Análisis predictivo
En Corea del Sur se están utilizando modelos predictivos basados en inteligencia
artificial para anticipar brotes de enfermedades infecciosas. Estos modelos anali-
zan datos históricos y patrones epidemiológicos para prever posibles epidemias.
47 WORLD ECONOMIC FORUM, «Three AI tools revolutionising healthcare in Japan», edición
digital, World Economic Forum, Ginebra, Suiza, 2023, disponible en línea, https://www.weforum.org/
stories/2023/12/three-ai-tools-setting-the-stage-for-a-tech-revolution-by-japans-entrepreneurial-doctors
48 ASSOCIATED PRESS, «How AI health care chatbots learn from the questions of an Indian women’s
organization», AP News, edición digital, India, 2024, disponible en línea, https://apnews.com/
article/6e820475e89dbc15ce1880695f698934
49 SCOPIC SOFTWARE, «Singapore’s healthcare transformation with AI adoption and opportunities»,
edición digital, Scopic Software Blog, Singapur, 2024, disponible en línea, https://scopicsoftware.
com/blog/singapores-healthcare-transformation-with-ai-adoption-and-opportunities
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
414 índice
Como resultado, las autoridades sanitarias pueden tomar medidas preventivas
más efectivas y asignar recursos donde más se necesitan.50
10. Taiwán - Proyectos de investigación médica
Taiwán ha lanzado múltiples proyectos que integran inteligencia artificial en
la investigación médica, incluyendo el análisis genómico y el desarrollo de
tratamientos personalizados basados en datos genéticos. Estos esfuerzos permi-
ten avanzar en la medicina personalizada y mejorar los resultados clínicos de
pacientes con enfermedades complejas51.
Cuadro comparativo de sistemas y países
País / Instución Proyecto / Sistema Tecnología aplicada Impacto principal
EE. UU. –
HCA Healthcare Sistema SPOT Monitoreo en empo
real con IA
Detección temprana de
deterioro, reducción de
mortalidad
EE. UU. –
Boston Children’s
Mejora de funciones
cognivas Aprendizaje automáco Diagnósco y tratamiento
personalizado en pediatría
EE. UU. –
Providence
Modelos de
idencación de
tendencias
IA en análisis de
Big Data
Prevención de brotes,
opmización de recursos
médicos
Argenna –
Proyecto MAIRA
Medicina asisda con IA
y redes avanzadas
Análisis de imágenes
médicas
Diagnósco temprano, acceso
remoto, reducción de carga
laboral
China Sistema de diagnósco
de cáncer
Aprendizaje profundo
en imágenes médicas
Mayor precisión en detección
de cáncer de mama
Japón AI Doctor Asistente virtual con IA
Acceso a diagnóscos
preliminares, apoyo en zonas
rurales
India Chatbots de salud IA conversacional Información médica básica
accesible 24/7
Singapur Monitoreo remoto
con IA
IA en análisis en empo
real
Atención personalizada,
reducción de hospitalizaciones
Corea del Sur Análisis predicvo de
brotes
Modelos
epidemiológicos con IA
Prevención de epidemias,
asignación efecva de recursos
Taiwán Invesgación médica
con IA
Genómica y medicina
personalizada
Avances en tratamientos
personalizados y precisión
clínica
[cuadro de elaboración propia]
50 LEE (J. H.) et al., «COVID-19 prediction using AI analytics for South Korea», edición digital,
PubMed, Corea del Sur, 2021, disponible en línea, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34764592
51 LIU (Yuan-Hung) et al., «Unlocking precision medicine: clinical applications of integrating AI-driven
analytics», edición digital, PubMed Central, Taiwán, 2025, disponible en línea, https://pubmed.ncbi.
nlm.nih.gov/39915780
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
415 índice
D. REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES: ANÁLISIS COMPARA-
DO: PRINCIPIOS DE USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
EN JURISPRUDENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES
Tras una revisión exhaustiva de la jurisprudencia constitucional reciente, se
observa que no existen sentencias específicas que aborden directamente el uso
de la inteligencia artificial en el sector salud. Sin embargo, se han identificado
pronunciamientos relevantes en otras áreas del derecho que establecen princi-
pios fundamentales aplicables a la regulación ética y responsable de la IA.
Aunque estos casos no se refieren expresamente al ámbito sanitario, los
principios establecidos son pertinentes y pueden orientar la implementación de
tecnologías basadas en IA en el sector salud, pues ofrecen criterios valiosos que
pueden y deben considerarse.
Colombia: Principios de transparencia, responsabilidad y no sustitución del
juicio humano. En Colombia, la Corte Constitucional ha abordado el uso de
la IA en el ámbito judicial, destacando principios fundamentales para su im-
plementación ética y responsable. En la Sentencia T-323 de 2024, la Corte
enfatizó que la IA puede ser utilizada por jueces para tareas administrativas
y de apoyo, pero no debe reemplazar el razonamiento humano en la toma de
decisiones judiciales. La Corte subrayó la necesidad de garantizar la transpa-
rencia, la responsabilidad y la protección de datos personales, estableciendo
que el uso de herramientas como ChatGPT debe ser informado, supervisado
y no comprometer el derecho al debido proceso ni la privacidad de las partes
involucradas52. Además, la Corte instó al Consejo Superior de la Judicatura a
desarrollar pautas claras para el uso de la IA en la justicia, alineadas con están-
dares éticos y de derechos humanos, como los establecidos por la UNESCO53.
España: Protección de datos en el contexto de la IA. En España, el Tribunal
Constitucional ha abordado la protección de datos en el contexto de la IA,
reconociendo los riesgos que las nuevas tecnologías pueden representar para los
derechos fundamentales. En una conferencia organizada por el Tribunal Cons-
titucional de la República Dominicana, las académicas españolas M.ª Mercedes
Serrano y Mónica Arenas advirtieron sobre el impacto de la IA en la privacidad
52 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia , edición ocial, Bogotá, 2024.
53 UNESCO, inciio tico aa la nteliencia ticial, 1.a ed., Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, París, Francia, 2021.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
416 índice
y la dignidad de las personas, sugiriendo la necesidad de una nueva legislación
que proteja los datos personales frente a los avances tecnológicos54.
Alemania: Requisitos para el análisis automatizado de datos. El Tribunal
Constitucional alemán ha establecido criterios estrictos para el análisis au-
tomatizado de datos, especialmente en el ámbito fiscal y administrativo. En
una sentencia de 2020, el Tribunal de Distrito de La Haya declaró inconsti-
tucional una normativa de los Países Bajos que permitía el uso de algoritmos
para evaluar el riesgo de fraude fiscal sin las garantías adecuadas55. Este fallo
subrayó la necesidad de una legislación clara y específica que regule el uso de
tecnologías como la IA en la administración pública, asegurando la protección
de los derechos fundamentales y la transparencia en la toma de decisiones
automatizadas56.
Italia: Discriminación algorítmica en el ámbito laboral. En Italia, un tribu-
nal consideró discriminatorio el algoritmo utilizado por la empresa Deliveroo
para clasificar a sus repartidores en función de su fiabilidad y disponibilidad. El
sistema penalizaba automáticamente a los trabajadores que no podían asistir
a un turno, sin tener en cuenta las razones justificadas, como enfermedad. El
tribunal dictaminó que la empresa era responsable de las decisiones tomadas
por el algoritmo y ordenó la eliminación de los criterios discriminatorios57.
Como podemos observar, los tribunales constitucionales han subrayado
la importancia de establecer marcos legales claros que garanticen la supervisión
humana en las decisiones automatizadas y la rendición de cuentas de las en-
tidades que implementan tecnologías de IA. Temas como la transparencia, la
protección de datos personales, la responsabilidad, la no sustitución del juicio
humano y la prevención de discriminación algorítmica son comunes y trascen-
dentales en todos los sectores donde la IA tiene impacto.
54 SERRANO y ARENAS, op. cit.
55 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LA HAYA, Sentencia oe uo de aloito aa aude cal,
edición ocial, La Haya, 2020.
56 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ALEMÁN, Criterios para análisis automatizado de datos,
edición ocial, Karlsruhe, 2020.
57 TRIBUNAL DE TRABAJO DE ITALIA, Caso Deliveroo, edición ocial, Roma, 2023.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
417 índice
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONSIDERACIONES FINALES
El impacto de la IA en la salud depende, en primera instancia, de su distri-
bución equitativa y de las políticas públicas que acompañen su desarrollo e
implementación. Si se priorizan enfoques inclusivos que combatan el sesgo de
datos, mejoren el acceso en áreas desfavorecidas y promuevan la capacitación
de profesionales de la salud en el uso de IA, esta tecnología puede actuar como
una herramienta para mitigar desigualdades existentes. Sin embargo, sin estas
consideraciones, es probable que la IA amplifique las disparidades en el acceso
a una atención de calidad, profundizando las desigualdades estructurales en los
sistemas de salud.
Para garantizar la privacidad, la equidad y el respeto de los principios éti-
cos en el uso de la inteligencia artificial en el sector salud, se pueden considerar
varias recomendaciones basadas en las mejores prácticas y principios éticos.
La inteligencia artificial tiene el potencial de transformar positivamente
el sector salud en la República Dominicana, mejorando el acceso y la calidad
del servicio médico. Sin embargo, es esencial abordar las implicaciones éticas
y legales vinculadas a su implementación para asegurar que se respeten los de-
rechos fundamentales establecidos en la Constitución. La regulación adecuada
y un enfoque centrado en el ser humano son claves para maximizar los bene-
ficios mientras se minimizan los riesgos asociados a esta tecnología emergente
mediante un enfoque colaborativo que involucre a profesionales, pacientes,
legisladores, académicos y tecnólogos.
La clave para fortalecer la privacidad, la equidad y la ética en el uso de IA
en la salud reside en un marco regulador y operativo que priorice el bienestar de
los pacientes, fomente la transparencia en las decisiones algorítmicas y garantice
que todos los individuos, sin importar su situación socioeconómica o demográ-
fica, se beneficien por igual de los avances en la tecnología.
Por su pa rte, la s n orm ativ as int erna cio nale s r ele vant es resp ect o a l u so de IA
en salud establecen un marco legal que busca garantizar el acceso universal a ser-
vicios sanitarios sin discriminación, basado en principios éticos. Estas normativas
no solo abordan derechos individuales, sino que también promueven un enfoque
integral que considera los determinantes sociales que afectan la salud. No obstante,
no está claramente regulado el ámbito de responsabilidad por daños a pacientes.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
418 índice
B. RECOMENDACIONES GENERALES PARA ENFRENTAR LOS
DESAFÍOS DEL USO DE LA IA EN EL SECTOR SALUD
1. Propuestas basadas en consideraciones éticas y prácticas
Para enfrentar los desafíos del uso de la IA en el sector salud se pueden considerar
varias propuestas, tales como las que presentamos a continuación. Las mismas
pueden contribuir a un marco de implementación sólido que permita aprove-
char los beneficios de la inteligencia artificial en el sector salud, al tiempo que
se protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos. La implementación
efectiva requerirá colaboración entre entidades gubernamentales, profesionales
del sector salud y expertos en tecnología.
1.1. Información y consentimiento del paciente
• Educación del paciente: Es fundamental que los pacientes estén informados
sobre el uso de sistemas de IA en su atención médica. Esto incluye explicar
cómo se utilizarán sus datos y cómo la IA puede influir en sus diagnósticos
y tratamientos.
• Consentimiento informado: Asegurar que los pacientes den su consenti-
miento informado antes de utilizar sistemas de IA en su atención y, en
caso negativo, deben disponer de una alternativa que no involucre el uso
de IA.
1.2. Capacitación del personal de salud
• Formación continua: Los profesionales de la salud deben recibir capacita-
ción adecuada sobre el uso y las limitaciones de la IA para garantizar que
puedan interpretar correctamente los resultados y las recomendaciones
generados por estos sistemas.
• Desarrollo de competencias digitales: Incluir la alfabetización digital en los
programas de formación médica para preparar a los futuros profesionales
para trabajar con tecnologías avanzadas.
1.3. Principios éticos
• Adopción de principios éticos médicos: Implementar principios como auto-
nomía, beneficencia, no maleficencia y justicia en el uso de la IA. Esto
implica garantizar que esta tecnología se utilice para mejorar la atención
médica sin causar daño ni discriminar.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
419 índice
• Transparencia y explicabilidad: Asegurar que los sistemas de IA sean com-
prensibles tanto para los profesionales como para los pacientes, lo que
fomenta la confianza en su uso.
1.4. Protección de datos y privacidad
• Medidas robustas de seguridad: Implementar protocolos estrictos para pro-
teger la privacidad y seguridad de los datos de los pacientes, dado que la IA
requiere acceso a grandes volúmenes de información personal.
• Consentimiento para el uso de datos: Asegurar que se obtenga el consenti-
miento adecuado para el uso y almacenamiento de datos personales en
sistemas de IA, después de haber informado a dicha persona de cuáles
datos serán procesados y para qué fines.
1.5. Responsabilidad y rendición de cuentas
• Establecimiento de marcos legales: Crear regulaciones claras sobre quién
es responsable en caso de errores o fallos en las decisiones tomadas por
sistemas de IA.
• Mecanismos de rendición de cuentas: Desarrollar procedimientos para abor-
dar errores causados por la IA, garantizando que exista un camino claro
para responsabilizar a los profesionales involucrados.
• Auditorías independientes: Realizar auditorías periódicas de los sistemas de
IA utilizados en salud para evaluar su efectividad, seguridad y equidad.
1.6. Promoción de la justicia social
• Enfoque basado en derechos humanos: Asegurar que la implementación de
IA respete los derechos humanos y promueva la justicia social, evitando
cualquier forma de discriminación o inequidad.
• Participación comunitaria: Involucrar a las comunidades en el desarrollo y
evaluación de tecnologías basadas en IA para asegurar que se atiendan sus
necesidades y preocupaciones.
1.7. Inclusión y equidad
• Asegurar representatividad en datos: Garantizar que los datos utilizados para
entrenar sistemas de IA sean representativos de diversas poblaciones para
evitar sesgos y asegurar equidad en el tratamiento médico.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
420 índice
• Promoción de la inclusión: Incluir a todas las comunidades en el desarrollo
y prueba de tecnologías basadas en IA para asegurar que se atiendan sus
necesidades.
2. Propuestas de regulación
Para enfrentar los desafíos del uso de la inteligencia artificial en el sector salud,
proponemos varias iniciativas tendentes a regular su implementación y asegurar
un uso ético y responsable:
2.1. Incorporación de un capítulo sobre IA en la Ley General de Salud
Añadir un capítulo específico en la Ley General de Salud -01 (la «Ley de Salud»)
que defina y regule el uso de sistemas de IA en el ámbito sanitario, con el objeti-
vo de establecer directrices claras sobre cómo se debe utilizar la IA, garantizando
la protección de datos personales y la privacidad de los pacientes.
2.2. Supervisión y toma de decisiones por parte de los profesionales de salud
Asegurar que todos los sistemas de IA utilizados en el Sistema Nacional de Salud
sean herramientas de apoyo, que cuenten con supervisión y decisiones finales
tomadas por profesionales capacitados, con el fin de proteger la autonomía del
paciente y garantizar que las decisiones médicas no se deleguen completamente
a sistemas automatizados.
2.3. Derecho a la explicación
Garantizar que los pacientes tengan el derecho a solicitar explicaciones compren-
sibles sobre las decisiones médicas tomadas con asistencia de IA, con el objetivo
de fomentar la transparencia y la confianza en el uso de tecnologías avanzadas en
la atención médica, así como ofrecer a los pacientes que rehúsan la asistencia de IA
la posibilidad de acceder a tratamientos de salud con la misma calidad.
2.4. Protección de datos personales sensibles
Fortalecer la normativa de protección de datos personales en lo relativo al tra-
tamiento y protección de datos personales sensibles mediante la tecnología, y
en particular, en el desarrollo y uso de sistemas de IA, para asegurar que se
cumplan las leyes existentes sobre protección de datos, evitando vulneraciones
a los derechos fundamentales de los pacientes. Asimismo, tratar de regular la
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
421 índice
portabilidad de datos personales (incluyendo datos de salud) y el tratamiento
trasfronterizo de dichos datos.
2.5. Formación y capacitación en IA para profesionales de la salud
Implementar programas educativos para capacitar a los profesionales del sector
salud en el uso ético y efectivo de la IA, a fin de asegurar que estén preparados
para integrar estas tecnologías en su práctica diaria.
2.6. Evaluación continua y auditoría
Establecer mecanismos para la evaluación continua y auditoría de los sistemas
de IA utilizados en salud, con el objetivo de garantizar que operen dentro del
marco legal y ético establecido, adaptándose a nuevas realidades y desafíos.
C. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA FORTALECER LA
PRIVACIDAD, LA EQUIDAD Y LA ÉTICA EN EL USO DE IA EN
LA SALUD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Para fortalecer la privacidad, la equidad y la ética en el uso de inteligencia arti-
ficial en la salud, es esencial un enfoque multidimensional que abarque tanto
el diseño de las tecnologías como los marcos regulatorios y éticos que guían su
aplicación.
De manera general, entendemos que es menester que nuestra carta magna
incorpore definiciones robustas de los derechos de privacidad, protección de da-
tos y equidad, para evitar que, como sucede en la actualidad, debamos extrapolar
la protección a tales derechos recurriendo a lo consagrado respecto a intimidad
(en el caso de privacidad) y derechos complementarios como igualdad y justicia
(en el caso de equidad), tal y como analizamos en secciones anteriores. Una
redacción que se podría considerar es la siguiente:
Propuesta de redacción «Derecho a la Privacidad y Protección de Datos»: «To-
das las personas tienen derecho a la privacidad y a la protección de sus datos
personales. Este derecho incluye el control sobre la recolección, almacenamien-
to, uso, acceso y divulgación de sus datos, garantizando que dicha información
no sea utilizada sin el consentimiento explícito del titular, salvo excepciones
previstas por la ley en casos de seguridad pública, bienestar común o interés
público, siempre bajo el principio de proporcionalidad. El Estado adoptará
medidas para asegurar que los sistemas de recolección y tratamiento de datos
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
422 índice
respeten los estándares más altos de seguridad y confidencialidad, y garantizará
mecanismos eficaces de reclamación y reparación ante cualquier violación de
este derecho».
Esta propuesta de definición recoge la idea de la autonomía sobre los datos
personales, asegurando que las personas tengan el control sobre la forma en que
se utilizan sus datos. A la vez, reconoce excepciones justificadas, siempre bajo
la aplicación del principio de proporcionalidad, y establece la responsabilidad
del Estado en la implementación de medidas de protección y en la garantía de
mecanismos de reparación.
Propuesta de redacción «Derecho a la Equidad»: «Todas las personas son
iguales ante la ley y tienen derecho a la equidad en el ejercicio de sus derechos
y oportunidades. El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la
eliminación de cualquier forma de discriminación, desigualdad estructural y
exclusión, asegurando la protección de los derechos fundamentales y el acceso
igualitario a servicios públicos, justicia, salud, educación, empleo y bienestar
social, con especial atención a grupos vulnerables. La equidad en la aplicación
de políticas públicas implicará el trato diferenciado cuando sea necesario para
corregir desigualdades históricas o estructurales».
Esta propuesta de enunciado se basa en la igualdad de oportunidades, pero
también reconoce la necesidad de adoptar medidas de acción afirmativa o trato
diferenciado cuando sea necesario para corregir desigualdades estructurales o
históricas, haciendo énfasis en la importancia de una equidad sustantiva que
permita lograr una verdadera igualdad.
Nos permitimos realizar algunas recomendaciones adicionales a
continuación:
1. Con relación a la privacidad
• Fortalecimiento de la implementación de la Ley 172-13: Si bien esta ley prevé
la protección de datos personales, se enfoca mayormente en los sistemas
de información crediticia, y a nuestro entender, no prevé suficiente rango
de acción para la protección en el uso de la IA, sobre todo en el área de la
salud. Es menester contar con una legislación que incorpore un enfoque
tecnológico más neutral para permitir una mejor cobertura a futuro, to-
mando en cuenta que las tecnologías van evolucionando. Se puede tomar
de referencia normativas como el Reglamento General de Protección
de Datos (GDPR) de la Unión Europea, que garanticen que los datos
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
423 índice
personales de los pacientes sean recolectados, almacenados y procesados
bajo los más altos estándares de seguridad y confidencialidad.
• Consentimiento informado y transparente: Se requieren protocolos claros de
consentimiento para asegurar que los pacientes comprendan claramente
cómo se utilizarán sus datos y obtener su consentimiento explícito antes
de recurrir a la IA en su tratamiento. Esto incluye explicar el propósito del
uso de los datos, así como los riesgos y beneficios de su uso en IA.
• Minimización de datos: Se sugiere aplicar el principio de minimización de
datos, recolectando solo los estrictamente necesarios para cumplir con los
fines de la IA, limitando la exposición de información sensible.
• Anonimización y seudonimización: Nos referimos a la implementación de
técnicas avanzadas de anonimización o seudonimización de datos para
reducir el riesgo de identificación personal en casos de uso compartido de
grandes conjuntos de datos de salud.
• Auditorías periódicas de ciberseguridad: Realizar evaluaciones periódicas de
seguridad y pruebas de vulnerabilidad para identificar posibles brechas que
puedan comprometer la privacidad de los datos.
2. Con relación a la equidad
• Datos representativos y diversidad en el entrenamiento de IA: Asegurar que los
algoritmos de IA se entrenen con datos que sean representativos de toda
la población, incluidos grupos vulnerables y marginados (género, etnia,
condición socioeconómica). Esto reduce el riesgo de sesgos que podrían
afectar la equidad en la atención médica.
• Acceso inclusivo a tecnologías de IA: Desarrollar políticas que garanticen que
las tecnologías de IA en salud estén disponibles y sean accesibles para todas
las comunidades, incluidas aquellas de zonas rurales o de bajos recursos.
Esto podría incluir inversiones en infraestructuras digitales y programas de
telemedicina.
• Monitoreo y corrección de sesgos: Implementar sistemas de monitoreo conti-
nuo para identificar sesgos en los algoritmos de IA. Si se detectan patrones
de discriminación, deben adoptarse medidas para corregir y ajustar los
modelos, asegurando un trato equitativo para todos los pacientes.
• Políticas de equidad en salud pública: Incorporar enfoques de IA dentro de
políticas públicas orientadas a reducir desigualdades estructurales en el ac-
ceso a los servicios de salud, priorizando a las poblaciones históricamente
excluidas.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
424 índice
• Capacitación y educación: Proporcionar capacitación continua a los pro-
fesionales sobre el uso ético y efectivo de la IA en la atención médica,
asegurando que comprendan tanto sus beneficios como sus limitaciones.
También se sugiere adoptar programas educativos para informar a los
pacientes sobre el uso de la IA en su atención médica, fomentando una
mayor comprensión y participación en su propio cuidado.
3. Con relación a la ética
• Comités éticos en IA: Crear comités o consejos consultivos de ética en IA
que incluyan expertos en salud, ética, derecho, tecnología y representantes
de la sociedad civil. Estos comités pueden evaluar y supervisar el desarrollo
y la implementación de la IA, asegurando que se respeten principios éticos.
• Transparencia y explicabilidad de los algoritmos: Garantizar que los algo-
ritmos sean transparentes y que los profesionales de la salud y los pa-
cientes comprendan cómo se toman las decisiones basadas en IA. Esto
puede implicar el desarrollo de mecanismos para explicar las decisiones
automatizadas.
• Responsabilidad clara: Establecer responsabilidades bien definidas para los
desarrolladores de IA, los proveedores de atención médica y las institucio-
nes de salud en cuanto al uso y las consecuencias de las decisiones tomadas
por IA. En caso de errores, debe haber mecanismos claros para la rendición
de cuentas y la reparación integral del daño causado.
• Educación y formación ética: Capacitar a los desarrolladores y profesionales
de la salud, fomentando una comprensión profunda de los dilemas éticos
y las consecuencias sociales del uso de estas tecnologías.
• Princi pios de protección de derechos humanos: Asegurar que todas las aplicacio-
nes de IA respeten la dignidad y los derechos fundamentales de los pacientes.
VIII. BIBLIOGRAFÍA
ADLER-MILSTEIN (Julia) y JHA (Ashish K.), «HITECH Act Drove Large
Gains in Hospital Electronic Health Record Adoption», Health Affairs, vol.
36, núm. 8, Project HOPE, Bethesda, USA, 2017, pp. 1416-1422.
ARGANDOÑA (Antonio), «Ética e inteligencia artificial (I)», IESE Blog Network:
Economía, Ética y RSE, IESE Business School, Barcelona, España, 2019,
disponible en línea, https://blog.iese.edu/antonioargandona/2019/03/25/
etica-e-inteligencia-artificial-i
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
425 índice
ASSOCIATED PRESS, «How AI health care chatbots learn from the questions of an
Indian women’s organization», AP News, edición digital, India, 2024, disponible
en línea, https://apnews.com/article/6e820475e89dbc15ce1880695f698934
ÁVILA-TOMÁS (José Francisco), MAYER-PUJADAS (Miguel Ángel) y
QUESADA-VARELA (Víctor Julio), «La inteligencia artificial y sus aplica-
ciones en medicina I: introducción antecedentes a la IA y robótica», Atención
Primaria, Elsevier España, Madrid, España, 2020, pp. 778-784.
BATES (David W.) y WRIGHT (Adam), «Evaluating the Costs and Benefits of
Health Information Technology», Health Affairs, vol. 28, núm. 2, Project
HOPE, Bethesda, 2009, pp. 380-386.
BOSTON CHILDREN’S HOSPITAL, «Boston Children’s to help lead re-
search in NSF AI Institute for Societal Decision Making», edición digital,
Boston Children’s Hospital Newsroom, Boston, USA, 2023, disponible
en línea, https://www.childrenshospital.org/newsroom/news-events/
boston-childrens-help-lead-research-nsf-ai-institute-societal-decision-making
CIECTI, «Transformar la salud con inteligencia artificial: los proyectos del CLIAS
en acción», edición digital, Centro Interdisciplinario de Estudios en Ciencia,
Tecnología e Innovación, Buenos Aires, Argentina, 2024, disponible en
línea, https://www.ciecti.org.ar/transformar-la-salud-con-inteligencia-artifi-
cial-los-proyectos-del-clias-en-accion
COMISIÓN EUROPEA, Ethics Guidelines for Trustworthy AI, Comisión Europea,
Bruselas, Bélgica, 2019, disponible en línea, https://digital-strategy.ec.europa.
eu/en/library/ethics-guidelines-trustworthy-ai
CRAWFORD (Kate) y PAGLEN (Trevor), «Excavating AI: e Politics of Training
Sets for Machine Learning», AI Now Institute, Nueva York, USA, 2019, dis-
ponible en línea, https://excavating.ai
CRIADO PÉREZ (Caroline), Invisible Women: Exposing Data Bias in a World
Designed for Men, 1.a ed., Chatto & Windus, Londres, Inglaterra, 2019, p. 89.
«Diagnóstico oportuno con inteligencia artificial: Instituto Oncológico usa inte-
ligencia artificial para los estudios de imágenes de mama y tiroides», Diario
Libre, 26 de octubre de 2023, Santo Domingo, República Dominicana, dis-
ponible en línea, https://www.diariolibre.com/actualidad/salud/2023/10/26/
diagnostico-oportuno-con-inteligencia-artificial/2504470
ESTEVA (Andre) et al., «A Guid e to De ep Lea rning in Hea lthca re», Natu re Medici ne,
vol. 25, núm. 1, Springer Nature, Londres, Inglaterra, 2019, pp. 24-29.
FLORIDI (Luciano) et al., «AI4People - An ethical framework for a good AI
society», Minds and Machines, vol. 28, núm. 4, Springer, Dordrecht, 2018,
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
426 índice
pp. 689-707, disponible en línea, https://link.springer.com/article/10.1007/
s11023-018-9482-5
FUTURE-AI CONSORTIUM, «A framework for trustworthy AI in medical
imaging», BMJ, vol. 388, BMJ Publishing Group, Londres, 2024, artí-
culo e081554, disponible en línea, https://www.bmj.com/content/388/
bmj-2024-081554.
GOODFELLOW (Ian), BENGIO (Yoshua) y COURVILLE (Aaron), Deep
Learning, e MIT Press, Cambridge, Inglaterra, 2016.
HCA HEALTHCARE, «HCA Healthcare using algorithm driven technolo-
gy to detect sepsis early and help save 8,000 lives», edición digital, HCA
Healthcare Newsroom, Nashville, USA, 2019, disponible en línea, https://in-
vestor.hcahealthcare.com/news/news-details/2019/HCA-Healthcare-Using-
Algorithm-Driven-Technology-to-Detect-Sepsis-Early-and-Help-Save-8000-
Lives/default.aspx
HILBERT (Martin), «e bad news is that the digital access divide is here to stay:
Domestically installed bandwidths among 172 countries for 1986–2014»,
Telecommunications Policy, vol. 40, núm. 6, Elsevier, Ámsterdam, Holanda,
2016, pp. 567-81.
INSTITUTE OF ELECTRICAL AND ELECTRONICS ENGINEERS (IEEE),
Ethically Aligned Design: A Vision for Prioritizing Human Well-being with
Autonomous and Intelligent Systems, IEEE, Nueva York, USA, 2019, disponible
en línea, https://standards.ieee.org/wp-content/uploads/import/documents/
other/ead_v2.pdf
JIANG (Zhiqian) et al., «Evaluation of an artificial intelligence support system
for breast cancer screening», edición digital, PubMed Central, China, 2023,
disponible en línea, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC9939225
JOBIN (Anna), IENCA (Marcello) y VAYENA (Effy), «e Global Landscape of
AI Ethics Guidelines», Nature Machine Intelligence, vol. 1, núm. 9, Springer
Nature, Londres, Inglaterra, 2019, pp. 389-399, disponible en línea, https://
www.nature.com/articles/s42256-019-0088-2
JOISON (Agustín N.) et al., «La inteligencia artificial en la educación médica
y la predicción en salud», en Methodo: Investigación aplicada a las Ciencias
Biológicas, Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, Argentina, 2021, pp.
44-50.
JOYCE (Kelly), UNSWORTH (Kristene), e Ethics of Algorithms, Drexel
University, Filadelfia, USA, 2013-2017, proyecto financiado por la National
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
427 índice
Science Foundation (NSF Award #1338205), disponible en línea, https://
www.nsf.gov/awardsearch/showAward?AWD_ID=1338205
LEE (J. H.) et al., «COVID-19 prediction using AI analytics for South Korea»,
edición digital, PubMed, Corea del Sur, 2021, disponible en línea, https://
pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34764592
LIU (Yuan-Hung) et al., «Unlocking precision medicine: clinical applications of
integrating AI-driven analytics», edición digital, PubMed Central, Taiwán,
2025, disponible en línea, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/39915780
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA,
Boletín sobre plataforma Aurora y servicios virtuales en salud, Ministerio de
Salud Pública, Santo Domingo, República Dominicana, 2020, pp. 1-10.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, Plan Estratégico Nacional de Salud 2030
(PLANDES 2030), Ministerio de Salud Pública, Santo Domingo, República
Dominicana, 2023, pp. 1-100.
NATIONAL ACADEMY OF MEDICINE, Code of Conduct for Artificial
Intelligence in Health, Health Care, and Biomedical Science, National Academy
of Medicine, Washington D.C., USA, 2024;
OBERMEYER (Ziad) y EMANUEL (Ezekiel J.), «Predicting the Future - Big
Data, Machine Learning, and Clinical Medicine», e New England Journal
of Medicine, vol. 375, núm. 13, Massachusetts Medical Society, Boston, USA,
2016, pp. 1216-1219.
OBERMEYER (Ziad) et al., «Dissecting racial bias in an algorithm used to ma-
nage the health of populations», Science, vol. 366, núm. 6464, American
Association for the Advancement of Science, Washington D. C., USA, 2019,
pp. 447-453.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), Principios
Actualizados sobre Privacidad y Protección de Datos Personales, Washington D.
C., USA, enero de 2022.
OFICINA GUBERNAMENTAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN (OGTIC), Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
de la República Dominicana, OGTIC, Santo Domingo, República Dominicana,
2023, pp. 1-107.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, «Ética y gobernanza de la in-
teligencia artificial para la salud: orientaciones para los Estados Miembros»,
OMS, Ginebra, 2021, pp. 12-14.
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
428 índice
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Ethics and Governance of
Artificial Intelligence for Health, OMS, Ginebra, Suiza, 2021, disponible en
línea, https://www.who.int/publications/i/item/9789240029200
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Ethics and Governance of
Artificial Intelligence for Health: Guidance on Large Multi-Modal Models,
OMS, Ginebra, Suiza, 2024, disponible en línea, https://www.who.int/
publications/i/item/9789240084759
OXFORD INSIGHTS, Government AI Readiness Index 2022, Oxford Insights
y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Oxford,
Inglaterra, 2022, pp. 1-60.
PANTALEÓN (Doris), «CEDIMAT integra la IA en sus equipos médicos», Listín
Diario, 12 de octubre de 2024, Santo Domingo, República Dominicana, dispo-
nible en línea, https://listindiario.com/la-republica/sector-salud/20241012/
cedimat-integra-ia-equipos-medicos_829169.html
PANTALEÓN (Doris) «La Inteligencia Artificial ya hizo entrada al campo de la
medicina en el país», Listín Diario, 8 de mayo de 2023, Santo Domingo,
República Dominicana, disponible en línea, https://listindiario.com/la-repu-
blica/sector-salud/20230508/inteligencia-artificial-hizo-entrada-campo-me-
dicina-pais_752241.html
RAJKOMAR (Andrew) et al., «Ensuring Fairness in Machine Learning to Advance
Health Equity», Annals of Internal Medicine, vol. 169, núm. 12, American
College of Physicians, Filadelfia, USA, 2018, pp. 866-872.
SCOPIC SOFTWARE, «Singapore’s healthcare transformation with AI
adoption and opportunities», edición digital, Scopic Software Blog,
Singapur, 2024, disponible en línea, https://scopicsoftware.com/blog/
singapores-healthcare-transformation-with-ai-adoption-and-opportunities
SERRANO (María Mercedes) y ARENAS (Mónica), «La protección de datos en la
inteligencia artificial», conferencia organizada por el Tribunal Constitucional
de la República Dominicana, Pontificia Universidad Católica Madre y
Maestra (PUCMM), Santo Domingo, República Dominicana, julio de 2024.
STANFORD HUMAN-CENTERED ARTIFICIAL INTELLIGENCE (HAI),
AI Index Report 2024 - Chapter 3: Technical Performance, Stanford University,
Stanford, USA, 2024;
SZE (Vivienne) et al., «E#cient Processing of Deep Neural Networks: A Tutorial
and Survey», Proceedings of the IEEE, Institute of Electrical and Electronics
Engineers (IEEE), Nueva York, USA, 2017, pp. 2295-2329.
Privacidad, equidad y ética: desafíos constitucionales de la inteligencia articial en el área de la salud
429 índice
TOPOL (Eric J.), «High-Performance Medicine: e Convergence of Human and
Artificial Intelligence», Nature Medicine, vol. 25, núm. 1, Springer Nature,
Londres, Inglaterra, 2019, pp. 44-56.
UNESCO, Recommendation on the Ethics of Artificial Intelligence, UNESCO,
París, Francia, 2021, disponible en línea, https://www.unesco.org/en/articles/
recommendation-ethics-artificial-intelligence
UNESCO, Pri ncipios Éticos para la In teligenci a Art ificial, 1.a ed., Organización de las
Nacio nes Unid as para la Ed ucación , la Ci encia y la Cul tura, París, Fra ncia, 2021.
VEINOT (Tiffany C.) et al., «Good intentions are not enough: how informa-
tics interventions can worsen inequality», Journal of the American Medical
Informatics Association, vol. 26, núms. 8-9, Oxford University Press, Oxford,
Inglaterra, 2019, pp. 703-709.
WORLD ECONOMIC FORUM, «ree AI tools revolutionising healthcare in
Japan», edición digital, World Economic Forum, Ginebra, Suiza, 2023, dis-
ponible en línea, https://www.weforum.org/stories/2023/12/three-ai-tools-
setting-the-stage-for-a-tech-revolution-by-japans-entrepreneurial-doctors
XSOLIS, «Xsolis’ AI solutions have saved Providence Health System more
than $40 million», edición digital, Fierce Healthcare, USA, 2024,
disponible en línea, https://www.fiercehealthcare.com/sponsored/
xsolis-ai-solutions-have-saved-providence-health-system-more-40-million
NORMATIVA
Consejo de Europa, Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma, Italia, 4 de noviembre
de 1950.
Constitución de la República Dominicana, proclamada por la Asamblea Nacional
en fecha 27 de octubre de 2024 (G. O. n.o 11170, 31 octubre 2024).
Constitución Española, Madrid, España, 27 de diciembre de 1978.
Constitución Política de Colombia, Bogotá, Colombia, 4 de julio de 1991.
Constitución de la República Federativa del Brasil, Brasilia, Brasil, 5 de octubre
de 1988.
Ley General De Salud 42-01, del 8 de marzo de 2001 (G. O. n.o 10075, 10 marzo
2001).
Ley 172-13, del 13 de diciembre de 2013, sobre la protección de los datos persona-
les asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios
El derecho a la salud integral en la República Dominicana
430 índice
técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean públicos o
privados (G. O. n.o 10737, 15 diciembre 2013).
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los
Derechos Humanos, París, Francia, 10 de diciembre de 1948.
Organización Mundial de la Salud (OMS), Declaración de Astaná sobre Atención
Primaria de Salud, Astaná, Kazajistán, 25 de octubre de 2018.
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los
Derechos Humanos, París, Francia, 10 de diciembre de 1948.
Organización de Estados Americanos (OEA), Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), San José, Costa Rica, 22 de noviem-
bre de 1969. Ratificada por la República Dominicana el 19 de enero de 1978.
(G. O. n.o 9502, 21 enero 1978).
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General, Consejo de
Derechos Humanos, Resolución 42/15: El derecho a la privacidad en la era
digital, Ginebra, Suiza, 26 de septiembre de 2019.
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Nueva York, Estados Unidos,
16 de diciembre de 1966. Ratificado por la República Dominicana el 4 de
enero de 1978 (G. O. n.o 9500, 18 de enero de 1978).
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Nueva
York, Estados Unidos, 18 de diciembre de 1979. Ratificada por la República
Dominicana el 10 de agosto de 1982 (G. O. n.o 9572, 20 agosto 1982).
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, Nueva York, Estados Unidos, 13 de diciembre
de 2006. Ratificada por la República Dominicana el 18 de agosto de 2009 (G.
O. n.o 10537, 21 agosto 2009).
Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE)
2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respec-
ta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos - GDPR), Estrasburgo, 27 de
abril de 2016. Diario Oficial de la Unión Europea, 4 de mayo de 2016.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos), Bruselas, Unión Europea, 27 de abril de 2016.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.