EL PROBLEMA DE TIPICIDAD DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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"EL PROBLEMA DE TIPICIDAD DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: NECESIDAD DE UNA LEY FORMAL"

Gilbert M. de la Cruz Álvarez

Abogado en Fermín & Guerrero, máster en Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca.

gmdelacruz@gmail.com

RESUMEN:

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) no puede imponer multas u otras sanciones administrativas contra las personas, dada la inexistencia de una ley formal que tipifique las correspondientes infracciones medioambientales.

PALABRAS CLAVES:

Derecho administrativo sancionador, administración pública, potestad sancionadora, tipificación, reserva de ley, sanciones, infracciones administrativas, reglamento, República Dominicana.

La situación actual del principio de reserva legal es en verdad deprimente, pero no produce desasosiego alguno ni en la Administración ni entre los particulares porque aquella ya ha aprendido a remediar sus carencias con la publicación de una norma subsanadora y para estos sus quebrantos les son beneficiosos dado que, gracias a ellos, pueden obtener de los tribunales la anulación de las multas que les son impuestas al amparo de un reglamento insuficiente.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

    Dentro de las prerrogativas que la Ley núm. 64-00 le concede al MIMARENA para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales se encuentra la potestad sancionatoria, como puede deducirse del contenido del artículo 167 de la referida ley, que establece una serie de sanciones administrativas. No obstante, se hace necesario advertir que en el referido texto legal se desliza una omisión garrafal, ya que no tipifica las infracciones sancionables. La Administración ha intentado subsanar la cuestión dictando un reglamento que, al margen de una ley que expresamente tipifique dichas infracciones, ha creado una serie de supuestos faltivos sin reparar en el hecho de que dicha fórmula resulta incompatible con los preceptos y principios constitucionales, que exigen la intervención del legislador —formalmente hablando— para la realización de dicha tarea.

    La relevancia del estudio del presente problema radica en la necesidad de comprensión de que, debido a la fórmula reivindicada por nuestra Constitución, la tipificación de las infracciones administrativas resulta ser una tarea inescindible del principio de legalidad, contrario a lo reciente y desacertadamente juzgado por nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ), quien ha olvidado al referido principio —de legalidad— al intentar justificar la existencia de la potestad sancionadora en el ius punendi general del Estado .

    Con ello en mente, veremos como, por un defecto de tipicidad de las faltas medioambientales, las sanciones que pueda imponer el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales resultan contrarias al ordenamiento jurídico.

  2. EXIGENCIA DE TIPIFICACIÓN PREVIA DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:

    Ha sido mucha la tinta que la doctrina administrativa ha derramado al referirse a la mudanza de las reglas y de los principios del derecho penal hacia el administrativo sancionador, cuestión que fue zanjada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Baena Ricardo y otros c. vs. Panamá, sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2001, donde la referida corte expresó que

    […] es preciso tomar en cuenta que las sanciones administrativas son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas. Unas y otras implican menoscabo, privación o alteración de los...

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