El problema del transporte

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"El problema del transporte"

Víctor Joaquín Castellano.

¿Puede el viajero transportado a título gratuito en un vehículo de motor demandar al conductor por los daños y perjuicios sufridos a causa de un accidente? La respuesta a esa pregunta ha sido objeto de notorias controversias tanto en Francia como en nuestro país.

La doctrina francesa debatió, en primer lugar, la naturaleza misma de la responsabilidad del conductor benévolo sugiriendo al respecto tanto el régimen contractual (contrato de transporte o de beneficiencia) como el delictual (1382-1383 y 1384 del Código Civil).

La tesis del contrato de transporte fue rápidamente desestimada, en vista de que el artículo 1779 del Código Civil lo incluye dentro del arrendamiento de obra e industria, el cual constituye un marco jurídico destinado a operaciones a título oneroso incompatibles con transporte a título gratuito.

Tampoco tuvo éxito la intención de enmarcar dicha hipótesis en otros tipos de contrato como el de mandato o el de beneficiencia (D.P.1925.2.44, nota Savatier), en vista de que en el transporte benévolo no existe entre las partes la intención de asumir ningún compromiso jurídico, ya que el conductor efectúa u n simple gesto de complacencia cuyo retiro o interrupción no podría engendrar una acción contractual en daños y perjuicios de parte del pasajero (D.H.1926, Chron.18, p.22, nota Josserand).

En consecuencia, se convino en admitir que si el viajero transportado a título gratuito no califica como contratante del conductor, resulta con relación a éste un tercero al que sólo puede demandar en base a la normativa extracontractual (art. 1382 y siguiente del Código Civil) en caso de resultar lesionado en un accidente.

En ese sentido, la jurisprudencia francesa sostuvo, en una primera etapa, que para obtener reparación los pasajeros accidentados debían probar una falta del conductor en los términos del artículo 1382 del Código Civil, por el hecho de haber "aceptado o solicitado participar a título gracioso en el uso del automóvil con pleno conocimiento de los peligros a que se exponían" (Civ., 27 mayo 1928, D.1928.1.145, nota Ripert).

Esta posición mantuvo vigencia durante cuarenta años, basada en motivos diversos, pero en el fondo inspirada en que los tribunales estimaban injusto permitir al beneficiario de un servicio gratuito demandar a la persona que se lo había prestado sin establecer una falta a su cargo.

Ese criterio de equidad quedó desprovisto de base, luego de la...

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