Problemas actuales del Litisconsorcio En El Derecho Procesal Civil, su Aplicación en el Jucio

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"Problemas actuales del Litisconsorcio En El Derecho Procesal Civil y su Aplicación en el Jucio"

Fernando Martínez Mejía

Abogado, profesor de derecho procesal civil en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, director ejecutivo del Instituto Dominicano de Derecho Procesal.

El análisis de las instituciones del derecho procesal suele partir más del grado en que estas afectan la suerte del proceso que de su eficacia, legitimidad y corrección, elementos exigibles a toda figura jurídica porque estas nacen, y solo deben nacer para dar respuestas a los problemas y supuestos que encuentra el ciudadano en la súplica y el magistrado en la administración de justicia.

Pretendo aquí esbozar algunas reflexiones sobre ellitisconsorcio, con énfasis en el necesario, por ser el más proclive a redundar en la violación de derechos y creación de perjuicios de la persona demandada; reflexiones que nacen como secuela al brillante análisis que sobre esta institución ha publicado recientemente en estas páginas el magistrado Edynson Alarcón.

SOBRE LA PERTINENCIA DEL LITISCONSORCIO COMO FIGURA PROCESAL:

Si aceptamos definir la figura dellitisconsorcio como la pluralidad en las calidades de demandante o demandado, es decir, dos o más demandantes (litisconsorcio activo) o dos o más demandados (litisconsorcio pasivo), la primera conclusión a la que llegaremos es que no habría necesidad de adherir nuevas reglas para regirla. Serían, como son, suficientes, las reglas establecidas para la actuación del actor y el demandado, ya que la pluralidad no aporta nada nuevo en el aspecto procesal.

El aserto de que el litisconsorcio implica comunidad de suerte en juicio es solo correcto en principio, ya que solo en principio la sentencia estimatoria de la demanda beneficia a los actores, y la desestimatoria perjudica a los demandados. Lo cierto es que ahondando más en las implicaciones de sus efectos, ni todos los actores deben tener iguales pretensiones, ni todos los demandados deben tener igual defensa, lo que, por consiguiente, significa que la sentencia puede desestimar la demanda en cuanto a algunos actores, y puede acogerla solo en cuanto a algunos demandados. De manera que la comunidad de actores o la comunidad de demandados no es suficiente para constituir un litisconsorcio.

LA CUESTIÓN DEL CONCEPTO DE PARTES:

La noción de parte en el juicio es más seria de lo que habitualmente se cree, pues, como se verá más adelante, de su correcta aplicación dependerá la determinación de los reales poderes y límites del juez en la dirección del proceso.

Considero inexacto el aserto de que "es parte quien reclama...

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