Tesis Jurisprudencial de 29 de Mayo de 2002 sobre ASISTENCIA ECONOMICA. PROCEDENCIA DE ESTA CUANDO EL CONTRATO CONCLUYE POR LA MUERTE DE UN TRABAJADOR AMPARADO POR UN CONTRATO DE ASESORIA.

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002

ASISTENCIA ECONOMICA ARTICULO So C. DE T.:

ASISTENCIA ECONOMICA. PROCEDENCIA DE ESTA CUANDO EL CONTRATO CONCLUYE POR LA MUERTE DE UN TRABAJADOR AMPARADO POR UN CONTRATO DE ASESORIA:

Que en el desarrollo del medio de casación propuesto la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: "que la Corte a-qua le condenó pagar a los herederos del señor D.H. la compensación económica que establece el artículo 82 del Código de Trabajo, en caso de fallecimiento de un trabajador a pesar de que al momento de su muerte dicho señor ya no laboraba con la recurrente, desnaturalizando los hechos de la causa al determinar que el medio de inadmisión por falta de calidad se había planteado en relación a la señora B.A.S.V.. H., como sucesora, y no contra la falta de calidad del fenecido señor D.C.H., habiéndose demostrado que el mismo dejó de ser trabajador el 8 de enero de 1998 a partir de cuando comenzó a fungir como asesor independiente, lo cual se comprueba con copias de las facturas y de los cheques depositados en el tribunal y del hecho de que un asesor no es considerado empleado por no cumplir, un horario ni estar bajo la subordinación de ninguna persona; que asimismo la Corte a-qua le condena al pago de participación en los beneficios, desnaturalizando la prueba aportada por ella, al declarar que no depositó los estados financieros, lo que no es cierto, pues en el expediente figura la declaración jurada correspondiente al año 1997, que era el período que correspondía a la fecha de la terminación del contrato, además de que la demanda de la recurrida se circunscribía al pago de la compensación económica, sin que se le solicitara el pago de las bonificaciones;

Que la sentencia impugnada expresa, en síntesis, lo siguiente:

"Que al examinar todas las pruebas documentales y testimoniales esta Corte ha determinado que a partir del 8 de enero del 1998 el tipo de actividad que realizaba en su contrato de trabajo original era de gerente general, para pasar a ser asesor de la compañía,

pero esto no quiere decir que necesariamente el contrato a tiempo indefinido se convirtiera en un contrato de naturaleza distinta a la contratada originalmente, debido a que la palabra "asesoría" define un tipo de labor que puede considerarse como una obligación nacida de un contrato de tiempo indefinido y no excluyente de las características propias de un contrato de trabajo, ya que no es el tipo o las formas adoptadas por las partes en labor que realiza la persona que se obliga a prestar un servicio personal, lo que tipifica el contrato de trabajo, sino la forma en los hechos en que se realice la labor, la cual debe ser bajo la subordinación del empleado y a cambio de una remuneración; que el horario por si solo no es determinante para tipificar el contrato de trabajo, ya que las partes están en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR