El procedimiento en defecto de derecho común debe aplicarse en la jurisdicción inmobiliaria

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"El procedimiento en defecto de derecho común debe aplicarse en la jurisdicción inmobiliaria"

Fabio J. Guzmán Ariza

Abogado, antiguo decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica Nordestana (UCNE), autor de El procedimiento en defecto en materia civil y comercial después de las reformas de la Ley 845 de 1978, y de Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, comentada, anotada y concordada con sus reglamentos, entre otras obras.

Resumen:

El autor analiza someramente la evolución histórica del defecto en el derecho procesal civil romano, francés y dominicano, y explica cómo el hecho de que el recurso de oposición estuviese antes abierto contra todas las sentencias en defecto, influyó para que se suprimiera el recurso en los procedimientos especiales que se segregaron del derecho procesal civil común, tales como el inmobiliario y el laboral, y se confundiera el procedimiento en defecto con el recurso de oposición. Esta confusión constituye un error de concepto, puesto que el procedimiento en defecto comprende otras garantías en favor del defectuante, en adición a la oposición, tales como la obligación que pesa sobre el tribunal de verificar las pretensiones del demandante y los requisitos de notificación establecidos por el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil dominicano para las sentencias en defecto y las reputadas contradictorias, garantías estas que resultan aplicables al procedimiento inmobiliario en virtud del Principio VIII de la Ley de Registro Inmobiliario, que ordena la aplicación del derecho común para suplir cualquier carencia de la ley.

Palabras Clave:

Derecho procesal civil, derecho procesal inmobiliario, procedimiento en defecto, rebeldía, oposición, Ley de Registro Inmobiliario, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

El magistrado Segundo E. Monción, juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y connotado profesor y conferencista sobre temas inmobiliarios, publica en esta edición de Gaceta Judicial un juicioso artículo sobre la existencia del defecto ante la jurisdicción inmobiliaria

Es criterio del magistrado Monción, que comparto plenamente, que hay lugar al defecto en materia inmobiliaria, no obstante el hecho de que se haya suprimido el recurso de oposición ante esa jurisdicción, señalando con sobrada razón que la apertura o no del recurso de oposición nada tiene que ver con la existencia o no del defecto. En este artículo, me propongo ahondar lo tratado por el magistrado Monción, reproduciendo sucintamente los conceptos básicos que sobre la institución del defecto he expuesto en la monografía de mi autoría titulada El procedimiento en defecto en materia civil y comercial, después de las reformas de la Ley 845 de 1978, cuya segunda edición será puesta en circulación en los próximos meses.

¿Qué es el procedimiento en defecto? ¿Cómo surge y se desarrolla?

El procedimiento en defecto nace como respuesta al problema de qué hacer ante la incomparencia de una de las partes en el proceso civil, de cómo permitir el desarrollo de un juicio sin contradicción y de cómo conciliar dos intereses encontrados: de un lado, el derecho del demandante de acudir al órgano jurisdiccional competente en búsqueda de la legitimación de sus pretensiones; y del otro, la necesidad de proteger el derecho de defensa del incompareciente, ante la posibilidad...

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