Procedimiento exclusivo de la Ley 6132, 1 de 2

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"Procedimiento exclusivo de la Ley 6132 (1 de 2)"

Pascal Peña

La persecución de los delitos cometidos por vía de la prensa o por cualquier otro medio de publicación (radio, televisión, internet), se realizará de oficio y a petición del ministerio público, bajo condiciones que se expresan en la misma ley.

Por ejemplo, en el caso de injuria o difamación contra las Cortes o Tribunales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cámaras Legislativas, Ayuntamientos y otras instituciones del Estado, la persecución del delito de prensa comienza cuando exista una decisión tomada estos organismos, luego de una "asamblea general", mediante la cual se solicite la persecución. Puede que el organismo no celebre asamblea general, entonces la persecución se inicia previa querella del representante más calificado del organismo o del Secretario de Estado que dirija la secretaría.

No obstante que Internet no es contemplado en su articulado en forma directa, encaja en el texto de la Ley de Expresión y Difusión del pensamiento, cuando señala que el delito de prensa se comete por "cualquier otro medio de propaganda visual o escrita", indicado en el acápite c) del artículo 23 de la ley.

En el caso de injuria o difamación contra uno o varios miembros a las cámaras legislativas, la persecución comienza luego de una querella del o de los interesados. Pero en el caso de injuria o difamación contra los funcionarios públicos, depositarios o agentes de la autoridad pública, con la excepción de los secretarios de Estado, y contra los ciudadanos encargados de un servicio o de un mandato público, la persecución tendrá lugar, en virtud de la querella del interesado, o de oficio por denuncia del Secretario de Estado del cual dependa. Cuando se trata de particulares, de acuerdo con el artículo 33 de la ley, y en el caso de injuria previsto en el artículo 34, párrafo 2, la persecución se inicia después de una querella de la persona que se considera difamada o injuriada.

A partir de este momento comienza el desorden entre la aplicación del Código Procesal Penal por un lado, y la aplicación del Código Procesal de la Prensa, pues mezclan la persecución de un "delito común" de la difamación del 367 del Código Penal, con la difamación "delito de prensa" del artículo 29 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento. No obstante, este punto está debidamente aclarado por la Suprema Corte de Justicia, aparece todavía una mezcla entre ambos procedimientos con demandas nulas, y...

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