Procedimiento exclusivo de la Ley 6132 2 de 2

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"Procedimiento exclusivo de la Ley 6132 2 de 2"

Pascal Peña

Aclarado por la Honorable Suprema Corte de Justicia de la existencia de las infracciones comunes del Código Penal, entre las cuales la difamación del artículo 367, previsiones legales que se refieren “específicamente a hechos cometidos y que por tanto se configuran como infracción, en las circunstancias y condiciones previstas en dicho Código”, el alto Tribunal entiende que el objeto específico de la Ley 6132, “según resulta de su contexto, no es otro que reglamentar el libre uso de la expresión y difusión de las ideas, y el de sancionar el mal uso que se haga de ese derecho”.

En este sentido, elaborando jurisprudencia algunos tribunales de la República, como lo ga hecho la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en el camino de interpretar la ley de la prensa, en su sentencia de fecha del mess de noviembre del 2005, ddeclaró inadmisible el recurso de apelación. La sentencia explica que, trátandose en el caso de la especie de una acusación por supuesta difamación, "existe un nuestro país un régimen dual en lo que a dicho delito se refiere, los cuales se contraponen; la Ley 6113 del año 1962 sobre Difamación e injusticia y los artículos 367 y371 del Código Penal dominicano.

Por otra parte, la Primera Sala de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 15 de abril del 2005, advierte que conforme al criterio jurisprudencial una ley general no abroga tacitamente Ley Especial contraria mas antigua, pues la existencia de una excepcion no es nunca incompatible con la existencia de una regla general, que a la inversa, una Ley Especial mas reciente, en la medida de sus disposiciones, abroga la Ley General anterior (ver sentencia SCJ, 1ro. de julio de 1955, B. J. 540, p. 1299).

Por otra parte, agrega que ademas dicho criterio jurisprudencial es conforme al principio de derecho que consagra lo mismo, que en ese orden de ideas, en el presente caso este Tribunal entiende que la prescripcion establecida por la Ley 6132 sobre Expresion y Difusion del Pensamiento, no ha sido abrogada por el Codigo Procesal Penal, toda vez que para invalidar la misma debio hacerlo de manera expresa, por lo que en el caso que nos ocupa la prescripcion a examinar es la consistente en el plazo de dos (2) meses establecida en la mencionada Ley Especial, sobre Expresion y Difusion del Pensamiento, y no la estipulada en el articulo 45 del Codigo Procesal...

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