El procedimiento para los subsidios de maternidad

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El procedimiento para los subsidios de maternidad

Carlos Hernández C.

El primero de septiembre del 2008 marca el primer año de vigencia del Seguro Familiar de Salud (SFS) instituido por la Ley 87-01 del 9 de mayo del 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Este Seguro de Salud fue el último en entrar en vigor entre los tres seguros previstos por el nuevo Sistema de Seguridad Social. El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia se inició en junio del 2003, mientras que el Seguro de Riesgos Laborales entró en vigencia en marzo del 2004. Sólo faltaba el SFS.

Inmediatamente entró en vigencia el SFS surgió un conflicto en torno a los subsidios de maternidad, lactancia y enfermedad. Los afiliados cayeron en la cuenta de que el seguro no les ofrecía los subsidios por esos riesgos. El sector empresarial argumentó que la propia Ley 87-01 preveía que esos subsidios estarían a cargo del Estado dominicano (Párr. IV del Art. 140). Por su parte, las autoridades de la Seguridad Social, muy especialmente la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) argumentaron que la partida correspondiente a dichos subsidios quedó eliminada durante el primer año de vigencia del Seguro Familiar de Salud (SFS) con las reformas introducidas mediante las leyes 188-07 y 189-07.

Durante el transcurso de este primer año del SFS se ha debatido mucho este tema, en razón de que muchas trabajadoras han quedado en estado de embarazo sin poder recibir los subsidios originalmente establecidos en la Ley 87-01. Las autoridades del Sistema (SISALRIL, DIDA y TSS) ofrecieron todo tipo de explicaciones a la población, tratando de aclarar sobre todo que el nuevo Sistema se sustenta en el denominado Principio de Gradualidad, según el cual no todos los beneficios y obligaciones previstos en la ley entrarían en vigencia al mismo tiempo, sino que conforme a otro principio rector del Sistema, el Principio de Equilibrio Financiero, la puesta en vigencia de las distintas partes de la Seguridad Social depende de la disponibilidad de fondos, y debe tomar en cuenta en cuenta su impacto en la economía de las empresas y en la sociedad en general.

Luego de mucho debatir, quedó claro que a partir de lo consagrado en el Párrafo IV del artículo 140 de la Ley 87-01, todos los subsidios estarán a cargo y bajo la responsabilidad de la SISALRIL.

A tales fines, la SISALRIL emitió la Resolución Administrativa No. 00157-2008 que regula el procedimiento para la entrega de los subsidios por maternidad y lactancia. Esta Resolución fue publicada en la prensa nacional el 31 de julio del 2008, y tendrá efectiva vigencia a partir del 1° de septiembre del 2008.

BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS POR MATERNIDAD Y LACTANCIA:

Como hemos dicho antes, estos subsidios de maternidad y lactancia comenzarán con el primer aniversario del Seguro Familiar de Salud (SFS), y tendrán derecho a los mismos todas las empleadas que inicien su descanso pre y postnatal o que alumbren luego del 1° de septiembre del 2008.

Conforme a lo previsto en el artículo 132 de la Ley 87-01, el subsidio de maternidad es de tres meses de salario cotizable, y en la actualidad el salario cotizable es de...

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