LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA Y LA NUEVA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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"LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA Y LA NUEVA LEY DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA"

Édynson Alarcón, M.A.

Magistrado de la Corte de Apelación del D. N. Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid Especialista en Derecho Judicial Profesor de Procedimiento Civil UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ.

RESUMEN:

Se estudia la problemática de la quiebra transnacional desde la perspectiva de la República Dominicana, con ocasión de la promulgación el pasado 18 de diciembre de 2014 de la nueva Ley de Derecho Internacional Privado, núm. 544-14.

PALABRAS CLAVES:

Quiebra, concurso, procedimientos de insolvencia, interdependencia, globalización, Código Bustamante, doctrina unitaria, CONUDMI, ONU, Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza, fórum domicilii, Ley de Derecho Internacional Privado, República Dominicana.

La nueva Ley de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, núm. 544-14, en su artículo 3, distrae deliberadamente de su ámbito de aplicación la quiebra y otros procedimientos análogos, vale decir los protocolos fundados en el estado de cesación de pagos o desestabilización del crédito del deudor que implican una intervención judicial conducente a la liquidación forzosa y colectiva de sus bienes o, por lo menos, a su puesta bajo control de la autoridad.

Explicar el porqué de la exclusión y reflexionar sobre lo acertado o no que aquello pudo haber sido es parte importante del presente trabajo, sobre todo tomando en cuenta el auge que en los últimos años han tomado en Europa, EE. UU. y Sudamérica los llamados concursos internacionales o, lo que es lo mismo, las quiebras con elementos de extranjería, gracias al creciente empuje de la globalización, la internacionalización del comercio y el inevitable fenómeno de la interdependencia.

En algún estadio de la historia de occidente la quiebra fue un instrumento represivo y de censura pública, destinado a obtener la liquidación deshonrosa de un mercante cuyos malos manejos lo habían llevado al fracaso y a convertirse, por esta causa, en un dolor de cabeza para los de su gremio y la sociedad en general. Con el correr de los años, empero, el concepto evolucionó y su crueldad ancestral dio paso a una dimensión más civilizada en que la quiebra ya no es un ritual necesariamente ignominioso, sino un medio jurídico que busca el equilibrio entre los legítimos requerimientos de los acreedores, a quienes por supuesto hay que desinteresar, y la creación de un espacio que al propio tiempo permita al comerciante afectado rescatar sus finanzas y recomponer su estatus.

El flujo de capitales propicia la expansión de las empresas. Estas crecen y fomentan bienes en otro u otros Estados, lo que a su vez provoca el surgimiento de deudas con personas de nacionalidades y extracciones diferentes. La insolvencia en tales condiciones pasa a ser "transfronteriza" y la eventual declaratoria de quiebra, en esa tesitura, toma matices supranacionales. El concurso, por tanto, es "internacional" porque el patrimonio del quebrado aparece disperso en...

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