Procesal Civil. El orden público en el procedimiento civil

AutorHéctor López Rodríguez
CargoProfesor de Procedimiento Civil en la PUCMM, máster en Procedimiento Civil por la PUCMM
Páginas42-55
42 |GACETA JUDICIAL
AÑO 25, NÚM. 397, ENERO-ABRIL 2021
PROCESAL CIVIL Héctor López Rodríguez
Profesor de Procedimiento Civil en la PUCMM, máster en Procedimiento
Civil por la PUCMM.
hlr.asesorlegal@gmail.com
***
La expresión que tal vez más usan los abogados cuando
quieren apuntalar que una figura jurídica o una norma
en específico tienen una fuerza inexorable es que ella es
de orden público. Sin embargo, pocos conocen en reali-
dad qué es el orden público, cuál es su naturaleza, alcance, funcio-
nes y sobre todo los efectos que este provoca en el procedimiento
civil, aspecto al cual dedicaremos el presente análisis.
Una aclaración inicial es necesaria. A menudo el legislador y la
jurisprudencia utilizan la palabra «sustancial» junto a la de orden
público sin mayor explicación o justificación. A veces unidas por
una conjunción copulativa «y» (conjuntamente) y otras por una
1 MOURLON, M. Frederic.
Repetitions ecrites sur le Code Civil
, Tome I, p. 26.
conjunción disyuntiva «o» (una de ambas). Si bien es cierto que
se trata de nociones diferentes, hay que aclarar que una se subsu-
me en la otra, aunque no a la inversa. Se dice que una norma es
sustancial cuando esta es esencial, es decir, importante. Esta con-
dición es innegable en las normas de orden público. Por ello es
correcto afirmar que las normas de orden público son sustancia-
les, pero no todas las normas sustanciales son de orden público,
por lo que no debe ser utilizada la estructura sintáctica «sustancial
y-o de orden público».
No debe confundirse la condición de sustancial de una norma
de orden público con la naturaleza de sustancial de una forma-
lidad requerida a un acto. Son formalidades sustanciales las que
RESUMEN:
Se analiza el concepto de orden público aplicado a las normas relativas al procedimiento civil, hurgando en sus fuentes, condicio-
nes de aplicación y sus efectos. Se construye un catálogo de las figuras normativas que la ley y la jurisprudencia consideran tienen la
naturaleza de orden público y de aquellas a las que se les niega dicha condición. Estudiamos las consecuencias que surte el hecho de
que una disposición sea considerada por la ley o por la jurisprudencia como de orden público, a saber: su inderogabilidad, el poder
oficioso del juez para su pronunciamiento, el momento y la forma en que su violación debe ser invocada, así como su efecto sobre
la máxima no hay nulidad sin texto.
PALABRAS CLAVES:
Orden público, sustancial, proceso, nulidad, capacidad, interés, competencia de atribución, excepción de procedimiento, vicios de for-
ma y de fondo, plazos, inadmisión, inembargabilidad, embargo inmobiliario, impugnación, calidad, prescripción, competencia territo-
rial, principio dispositivo, principio de oficiosidad, principio de autonomía de voluntad de las partes, inderogabilidad, casación, agra-
vio, leyes imperativas, procedimiento civil, República Dominicana.
EL ORDEN PÚBLICO EN EL
PROCEDIMIENTO CIVIL
“El orden público es algo que se siente,
más que algo que se define”1.
Mourlon

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