Garantías ciudadanas en el proceso penal

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"Garantías ciudadanas en el proceso penal"

Julio Bautista

La constitución dominicana, como casi todas las constituciones, conagra de manera clara y precisa, la protección individual en los procesos penales, así como en todo lo que tiene que ver con los derechos individuales, de allí que el Derecho Procesal Penal dominicano se enfrenta a la necesidad de armonizar, por un lado, el interés en la búsqueda de la verdad y, por otro, el interés del procesado en la salvaguardia de sus derechos. La jurisprudencia nuestra, como lo evidencia la sentencia de fecha 20 de octubre del año 1998, que enumera como elementos probatorios válidos: "a) Un testimonio confiable de tipo presencial, entendiéndose como tal lo declarado por alguien, bajo la fe del juramento, en relación a lo que esa persona sabe por vivencia directa, percibida mediante alguno de sus sentidos; b) Un testimonio confiable de tipo referencia], entendiéndose como tal lo declarado por alguien bajo la fe del juramento, en relación a lo que esa persona supo mediante la información que le ha ofrecido un tercero con conocimiento de los hechos, o mediante su entendimiento personal relacionado con los antecedentes y estilo de vida del acusado del caso de que se trate, quedando la apreciación de la confiabilidad de cada testificación, a cargo de los jueces del fondo; c) Una certificación expedida por un perito, cuyo contenido exponga con precisión un criterio técnico que comprometa la responsabilidad del procesado o lo libere; d) Una documentación que demuestre literalmente una situación de interés y utilidad para el esclarecimiento o para la calificación de un hecho delictivo; e) Una confesión de participación en los actos violatorios de la ley penal que haya sido expuesta frente a los jueces, siempre que ésta sea compatible con un cuadro general imputador que se haya establecido en el plenario, durante la instrucción de la causa; f) Un cuerpo del delito ocupado en poder del acusado o incautado en circunstancias tales que permitan serle imputables a éste; g) Una pieza de convicción que haga posible establecer inequívocamente una situación del proceso, entendiéndose como pieza de convicción todo objeto que sin ser el instrumento que sirvió para cometer el hecho delictivo, y sin ser el producto o la consecuencia de él, es algo que sirve para establecer los hechos y llegar al conocimiento de la verdad; h) Un acta de allanamiento o requisa, levantada de manera regular por el representante del Ministerio Público que de fe de un hallazgo o de una situación constatada que resulte ser de interés para el proceso judicial; i) Un acta expedida regularmente por una Oficialía del Estado Civil, cuyo contenido sea aplicable en una situación relativa al caso que se ventila en el tribunal; j) Una certificación médicolegal que describa con claridad las lesiones sufridas por una persona, el diagnóstico de una enfermedad, el estado físico de un cadáver, o las causas de un fallecimiento; y k) Cualquier otro medio probatorio convincente que sea expuesto por los jueces con precisión en su sentencia;" elementos éstos que marcan el camino del respeto al debido proceso de ley, y que se esfuerzan en fortalecer la protección del procesado.

Es necesario diferenciar entre la prohibición de la auto-incriminación obtenida por el Estado de una manera involuntaria y el derecho a un ámbito privado. Ambos círculos se interfieren entre si porque, precisamente, la coacción a auto-incriminarse, a menudo trae como consecuencia una...

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