Procesos constitucionales y arbitrales: comentario al magistrado Édynson Alarcón

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"Procesos constitucionales y arbitrales"

"Comentario al magistrado Édynson Alarcón"

Francisco González de Cossío

González de Cossío Abogados, SC, México; árbitro, mediador y abogado de parte en casos nacionales e internacionales; profesor de Arbitraje.

fgcossio@gdca.com.mx.

RESUMEN:

El autor ejerce su derecho a réplica con motivo de una publicación del magistrado Édynson Alarcón en esta revista, a propósito del control difuso de la constitucionalidad ejercido en sede arbitral.

PALABRAS CLAVES:

Constitución, control difuso, Ley de Arbitraje, recursos, laudo, orden público, nulidad, México, República Dominicana.

Don Édynson Alarcón me ha hecho un gran honor: ha tomado con seriedad las ideas esgrimidas en mi ensayo "Procesos Constitucionales y Procesos Arbitrales: ¿Agua y Aceite?", contestándolas en su artículo "Los Árbitros y el Control Difuso de la Constitucionalidad". Le extiendo mi agradecimiento no solo por su deferencia, sino por motivarme a considerar (inclusive cuestionar) mi postura a la luz de una dialéctica ardua y constructiva. En esta nota comento algunos de los puntos que se derivan de dicho ejercicio.

El magistrado Alarcón toma la postura de que:

Los árbitros, como administradores privados y ad hoc de justicia, están llamados a interpretar y hacer uso de la Constitución como derecho vivo y a garantizar su preeminencia en caso de entrar en conflicto con cualquier norma de legalidad material o de procedimiento que se les requiera aplicar.

Al hacerlo, indica que mis preocupaciones, si bien legítimas, no son insalvables. En su opinión, un árbitro debe aplicar la Constitución y los precedentes vinculantes que al respecto el juez constitucional dicte. No verlo así tornaría a los árbitros en "eunucos jurídicos administrando litigios". Su postura descansa en tres motivos:

  1. El acuerdo arbitral no supone una abdicación a los derechos constitucionales;

  2. La sujeción al arbitraje no implica la "intangibilidad" o "blindaje absoluto" de dicho procedimiento al extremo que los árbitros y partes pueden hacer lo que sea sin que sus "indelicadezas reclamen … consecuencia o … sanción";

  3. La labor del árbitro se asemeja a la del juez local en que, en sus palabras:

    "Los árbitros, en el ejercicio de una dignidad que les equipara a los jueces del régimen estatal de administración de justicia, no están exentos, tratándose de un arbitraje en derecho, de aplicar en un momento dado la Constitución del Estado y vigilar la compatibilidad de las normas de...

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