Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre PRODUCCION DE DOCUMENTOS CON POSTERIORIDAD AL DEPOSITO INICIAL PROCEDIMIENTO A SER OBSERVADO.

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

PRODUCCION DE DOCUMENTOS CON P.A.D. INICIAL. PROCEDIMIENTO A SER OBSERVADO:

Que en la ordenanza impugnada consta lo siguiente: "que el ejercicio de la facultad de autorizar con carácter de medida de instrucción la producción de uno o más documentos posteriores al depósito del escrito inicial, es necesario que se cumpla con el procedimiento que establecen los artículos 545 y 546 del Código de Trabajo, que incluye la remisión de la solicitud a la parte contraria para que se pronuncie al respecto, poniendo de este modo a esta Corte en condiciones de examinar sobre la procedencia o no de dicha solicitud";

Que evidentemente en la ordenanza impugnada se pone a cargo de la parte impetrante, hoy recurrente, la obligación de notificar la instancia en solicitud de autorización de depósitos de documentos, así como los documentos mismos a cargo de la parte impetrante, cuando lo cierto es que de conformidad con las disposiciones de los artículos 545 segunda parte, 631 y 632 del Código de Trabajo, corresponde al secretario de la Corte, en ausencia de notificación por la parte impetrante, notificar a la parte recurrida la instancia y los documentos depositados y proceder dentro de los plazos establecidos por dichas disposiciones legales; que al entenderlo en la forma expuesta en los motivos, la sentencia se encuentra viciada por desconocimiento de la ley y en tal sentido debe ser...

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