La producción forzada de documentos (I)

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Pese a existir desde la antigüedad, la producción forzada de piezas ha generado desde hace años serias controversias.

Producir un documento o una pieza, en el derecho procesal, es la acción de una parte de traer a los debates un elemento de prueba para justificar sus pretensiones. Esta definición conlleva dos operaciones diferentes, aunque vinculadas entre sí: una intelectual, que consiste en invocar los medios de pruebas propios para establecer la realidad de los hechos alegados; y la otra material, que confiere a la precedente todo su efecto y que trata de someter a la apreciación del juez las pruebas aportadas.1

En muchos casos ocurre que el litigante no puede conjugar las dos operaciones mencionadas, al invocar en su provecho un elemento de prueba que no posee y que se encuentra en manos de su adversario, o tal vez de un tercero.

Ese tercero por lo regular no tiene interés alguno en producirlo espontáneamente y prefiere mantenerse al margen de un litigio que no le incumbe y del cual no tiene ninguna expectativa.

El adversario, enfrentado en el combate, de seguro no desea proveer a su rival de armas contra sus propios intereses.

Sólo el constreñimiento judicial obligará al adversario o al tercero a proporcionar la prueba deseada; siendo así, la producción de la prueba será forzada. De no intervenir la coacción del juez, el litigante se vería impedido de presentar a los debates elementos de prueba que, sin esa coacción, simplemente permanecerían ocultos, en detrimento de la justicia.

La producción de piezas o documentos no es una figura nueva en el procedimiento civil; al contrario, se remonta a los tiempos del emperador romano Constantino (306 a 337 d.C.). Posteriormente, la Ley 22 del título XXI del libro IV del Código de Justiniano (siglo VI d.C.) precisaba que aquellas personas que no podían negarse a prestar testimonio tampoco podían “negarse a producir las pruebas escritas que detentaran”. 2

Pese a existir desde la antigüedad, la producción forzada de piezas ha generado desde hace años serias controversias, por considerarse que da al traste con dos principios incontestados del proceso: el del actori incumbit probatio –la prueba le incumbe al actor–, el cual lógicamente impediría al demandante exigir ayuda a su adversario o a un tercero para hacer la prueba de sus pretensiones; y al consagrado en el viejo adagio latino nemo tenetur edere contra se que significa que “nadie puede ser obligado a ofrecer prueba contra sí mismo.”

Las...

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