LOS PROFESIONALES JURÍDICOS Y LA LEY NO. 155-17 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

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LOS PROFESIONALES JURÍDICOS Y LA LEY NO. 155-17 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Fabio J. Guzmán Ariza

Socio y presidente de Guzmán Ariza.

fguzman@drlawyer.com

Resumen: El autor describe las múltiples obligaciones que la nueva Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo impone a los profesionales jurídicos dominicanos, resalta los problemas que estos enfrentan para cumplirlas y recomienda medidas prácticas para su mejor aplicación.

Palabras claves: Lavado de activos, Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, infracciones precedentes o determinantes, sujetos obligados, profesiones jurídicas, abogados, notarios, gestión y mitigación de riesgos, debida diligencia de clientes, transacciones prohibidas, sanciones penales, sanciones administrativas, Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT) Foro Global para la Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, derecho penal, derecho administrativo, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en lo adelante, la Ley 155-17 o la Ley) ha entrado en vigor en todo el territorio nacional tras su promulgación por el presidente Danilo Medina el 1.o de junio de este año. Actualmente, se está a la espera de que el Poder Ejecutivo dicte sus reglamentos de ejecución y aplicación, según lo ordena el artículo 109 de la Ley; sin embargo, esto no ha ocurrido dentro del plazo de sesenta días previsto en la Ley , aunque recientemente la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y el Ministerio de la Presidencia publicaron, para fines de consulta al público, un proyecto de "Reglamento General para la Aplicación de la Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva" (en lo adelante, el "proyecto de Reglamento General"), así como un proyecto de "Reglamento para la Aplicación de Medidas en Materia de Congelamiento o Inmovilización de Fondos o Activos Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento y con la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva .

El lavado de activos fue tipificado como infracción penal en la República Dominicana a partir de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, de fecha 7 de junio de 2002, la cual ha quedado derogada casi en su totalidad por la Ley 155-17. Las novedades más importantes introducidas por la nueva Ley son tres : (a) la inclusión de una extensa lista de infracciones precedentes o determinantes, capaces de generar bienes o activos susceptibles de lavado; (b) la incorporación de sujetos obligados no financieros en la lucha contra el crimen (profesionales jurídicos, contadores, corredores de bienes raíces, etc.); y (c) el endurecimiento de las sanciones aplicables.

La razón fundamental que impulsó al legislador dominicano a votar la Ley 155-17 en el momento que lo hizo fue exógena: para octubre de este año se ha programado la evaluación a cargo del Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT) , a la cual pertenece el país desde agosto de 2016, sobre la adopción por la República Dominicana de las últimas recomendaciones internacionales para combatir el lavado de activos y el terrorismo. El GAFILAT es el organismo regional para Latinoamérica del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) — Financial Action Task Force (FATF) en inglés—, una organización establecida por los países del G-7 en París, Francia, en 1989, para desarrollar una respuesta coordinada internacional a la amenaza del lavado de activos . Un resultado deficiente en la evaluación podría significar, tal como lo revela el considerando decimotercero de la Ley, que la República Dominicana sea colocada en una lista de países no cooperantes, lo que tendría consecuencias adversas para su reputación, para el acceso al crédito internacional tanto del sector público como del sector privado, así como para la obtención de asistencia de organismos internacionales .

El contenido de la Ley 72-02 se basó en las recomendaciones emitidas, en 1990, 1996 y 2001, por la GAFI. Estas recomendaciones fueron ampliadas a partir de 2003 y recopiladas, en febrero de 2012, en las cuarenta recomendaciones actuales , que introducen transformaciones significativas en materia de lavado de activos a fin de tomar en cuenta las formas en que la delincuencia organizada transnacional ha tratado de eludir las normas antilavado. Son estas cuarenta recomendaciones las que constituyen la fuente principal de la Ley 155-17.

Las recomendaciones originales de la GAFI establecían únicamente a las instituciones financieras como sujetos obligados a colaborar en la prevención y detección del lavado de activos, habida cuenta de que los bancos y demás instituciones financieras constituyen el vehículo ideal para el blanqueo de capitales. Empero, a partir de las revisiones de sus recomendaciones del año 2003, la GAFI agregó otras personas a la categoría de sujetos obligados, tales como los abogados y notarios, tomando en consideración la posición ideal en que estos se encuentran para identificar y prevenir el depósito y flujo de fondos ilícitos a través del sistema financiero. Acogiendo esta recomendación de la GAFI, la Ley 155-17 ha instituido a los profesionales jurídicos como sujetos obligados, con casi idénticas obligaciones a las impuestas a las instituciones financieras.

A continuación, tras una breve explicación de los aspectos generales más relevantes de la Ley 155-17, se procederá a detallar y explicar las variadas obligaciones que esta establece a cargo de los abogados, notarios y otros profesionales del derecho en la República Dominicana. Nuestro análisis se enfocará en las dificultades prácticas que tiene y tendrá el profesional jurídico dominicano para cumplir con la nueva norma, sin adentrarnos en un examen del lavado de activos como infracción penal.

LAVADO DE ACTIVOS, INFRACCIONES PRECEDENTES Y SUJETOS OBLIGADOS

La Ley 155-17 enuncia, en su artículo 1, dos objetivos principales:

  1. Establecer los actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones precedentes o determinantes, los actos que tipifican el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales aplicables a estas infracciones.

  2. Organizar el régimen de prevención y detección de operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, determinando los sujetos obligados, sus obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia.

    Por lavado de activos, la Ley entiende, en su artículo 2, "el proceso mediante el cual una persona u organización transforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad criminal o ilegal en fondos provenientes, aparentemente, de una fuente legal".

    Siguiendo los lineamientos de la GAFI, el mismo artículo 2 de la Ley contiene una larga y heterogénea lista de actividades ilegales, denominadas infracciones precedentes o determinantes, que pueden generar ganancias susceptibles de lavado de activos, a saber:

  3. El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.

  4. Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo.

  5. El tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales).

  6. La trata de personas (incluyendo la explotación sexual de menores).

  7. La pornografía infantil.

  8. El proxenetismo.

  9. El tráfico ilícito de órganos humanos.

  10. El tráfico ilícito de armas.

  11. El secuestro.

  12. La extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales).

  13. La falsificación de monedas, valores o títulos.

  14. La estafa contra el Estado.

  15. El desfalco.

  16. La concusión.

  17. El cohecho.

  18. El soborno.

  19. El tráfico de influencia.

  20. La prevaricación.

  21. Otros delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

  22. El soborno transnacional.

  23. El delito tributario.

  24. La estafa agravada.

  25. El contrabando.

  26. La piratería, piratería de productos y delito contra la propiedad intelectual,

  27. El delito de medio ambiente.

  28. El testaferrato.

  29. El sicariato.

  30. El enriquecimiento no justificado.

  31. La falsificación de documentos públicos.

  32. La falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.

  33. El tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas.

  34. El robo agravado.

  35. Los delitos financieros.

  36. Los crímenes y delitos de alta tecnología.

  37. El uso indebido de información confidencial o privilegiada.

  38. La manipulación del mercado.

  39. Toda infracción grave sancionable con una pena no menor de tres años.

    Si a este amplísimo catálogo de infracciones precedentes o determinantes, se le suman las penas draconianas que ordena la Ley 155-17 —hasta veinte años de prisión—, no sería atrevido pronosticar que el lavado de activo pronto se convertirá en una de las infracciones más perseguidas en nuestros tribunales penales. Esto así no solo porque el Ministerio Público, ante la comodidad de poder agravar la pena de cualquiera de estos ilícitos con solo ligarlos al lavado, no tendrá manera de resistirse a la tentación de imputar de este crimen a todo semoviente con cara de humano que los cometa , sino también porque, en vista de su conexión con el lavado, se perseguirán más a menudo, a instancia de particulares, delitos como la piratería, los delitos contra la propiedad intelectual, el uso indebido de información confidencial o privilegiada y la manipulación del mercado.

    En cuanto a la persona del sujeto obligado, el artículo 2 de la Ley la define como "la persona física o jurídica... obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir...

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