Prólogo

Páginas21-30
AutorJosé Alejandro Ayuso
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PRÓLOGO
El verdadero valor de la escritura como acto comunica-
cional y proceso bidireccional en la promoción y di-
fusión de valores está, sin dudas, en la capacidad de
impactar a la colectividad, a n de transformarla en
lo relativo al objeto, valor y sentido mismo de los contenidos
que denen y dan sustancia a la referida acción comunicativa.
En contextos sociales y culturales como el nuestro, con gran-
des décits de conciencia democrática en una ciudadanía más
cercana a relaciones sociales autoritarias y predemocráticas que
a una tradición participativa, difundir ideas e interpretaciones
que fortalezcan el Estado de derecho y profundicen la democra-
cia reivindica la acción comunicativa, al potenciar, como expresa
Carlos Santiago Nino “… la capacidad transformadora de las
preferencias de la gente”, en los procesos de debate y comunica-
ción, como parte de lo que este autor identica como “concep-
ción deliberativa de la democracia”.
Para Habermas, en su obra Facticidad y Validez, la esfera o es-
pacio de la opinión pública es, ciertamente, un fenómeno social
tan elemental como la acción, el actor, el grupo o el colectivo; “…
es como una red para la comunicación de contenidos y tomas de
Por Eric Raful
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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postura, es decir, de opiniones, y en él, los !ujos de comunicación
quedan ltrados y sintetizados de tal suerte que se condensan
en opiniones públicas agavilladas en torno a temas especícos”.
“El espacio de la opinión pública se distingue, más bien, por una
estructura de comunicación… orientada al entendimiento”.
La comunicación impacta la cultura, la moldea y recongu-
ra en dinámica dialéctica, lo que Marcuse denomina “proceso
de aprendizaje social”, a propósito de la modernidad compleja,
ciertamente postmodernidad plural y, como años después nos
evidencia Bauman, líquida. En esta dinámica, la idea es que el
derecho impacte la conciencia de los sujetos y las instituciones,
reproduciendo valores democráticos en la subjetividad de estos,
y dotando de contenido cualicado y diferente las relaciones so-
ciales.
Partiendo de estas premisas, a propósito de las relaciones
entre comunicación, democracia y derecho, es que entendemos
constituye la mejor forma de asumir el valioso aporte que a tra-
vés de la prensa escrita, radial, televisiva, así como en los debates
jurídicos en la comunidad académica del derecho y la política, ha
realizado como individuo y desde la Fundación Equidad, Inc.,
José Alejandro Ayuso. Una parte relevante de estos artículos y
ensayos se encuentran plasmados en este libro, La soberanía de la
Constitución. El patriotismo constitucional en tiempo de globaliza-
ción y pluralismo.
El título, apelando al concepto de soberanía que por mandato
de nuestro ordenamiento normativo viene dada por los dere-
chos en el denominado “Estado Constitucional”, o sea, el Estado
abierto al Derecho Internacional y a la integración (Häberle)
que “contradice el carácter absoluto del dogma de la soberanía
estatal (Zagrebelsky)”, deviene relevante a propósito de la con-
junción entre los tiempos en que se escribían los trabajos que
integran esta obra (2010-2018) y los procesos que el nuevo para-
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José Alejandro Ayuso
digma del Estado Social y Democrático de Derecho ha desatado
en la dinámica de nuestras instituciones y en el orden normativo,
incluyendo en este último, como es obvio, los debates en la co-
munidad jurídica; más aun, esta contextualización del concepto
de soberanía que emana de su propia denición desde la Consti-
tución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al
cual nos debemos como comunidad democrática (soberanía de
la Constitución), se torna fundamental a propósito de la llegada
de los fantasmas del nacionalismo, aupados por la crisis del sis-
tema político y del Estado.
Los procesos de comunicación de contenidos y valores nor-
mativos de la democracia en su dimensión sustantiva, adquieren
mayor relevancia cuando suceden en un tiempo de cambios; no
de cambios cotidianos o rutinarios de una sociedad sino de ese
tipo de transformaciones que operan a propósito de nuevos pa-
radigmas en lo concerniente a la relación Estado-Sociedad y que
plantean un cambio radical en esa interacción, pues establecen
una nueva direccionalidad operativa en el contexto de la deno-
minada “edad de los derechos” (Bobbio) y su evolución hacia el
actual Estado Constitucional cuya misión central es tutelar los
derechos fundamentales. Se trata, como re!exiona Atienza, de
un proceso inherente al Estado moderno en el que “… la rela-
ción entre los gobernantes y los gobernados pasa a verse desde la
perspectiva de estos últimos” (p. 97). Todo el ordenamiento nor-
mativo se impregna de valores y principios constitucionales, lo
que implica una radical transformación del ADN del Estado, un
nuevo tejido en las relaciones sociales que transforma la lógica y
signicado de la acción estatal y el valor y rol de los ciudadanos
en la misma.
En el contexto de esta realidad inherente al nuevo paradigma,
la legitimidad no viene dada por la obligatoria adscripción a un
orden positivo, a un ordenamiento visto como complejo jurídico
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El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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estatal que se impone en una relación de subordinación, unila-
teral y de respeto inconsciente a la ley como universo cerrado.
En el nuevo Estado, a propósito de la dignidad humana respec-
to de la cual este debe tutelar, el sujeto dispone, de acuerdo a
Rorty (1979) de “autoconciencia y subjetividad… cognoscente”,
pues se apropia “de un modo re!exivo” de sus ideas respecto la
representación de los objetos; toda experiencia se interpreta en
base a razones y los procesos de comunicación, que hacen vital
y dinámica a una sociedad civil, devienen fundamentales en la
construcción colectiva del nuevo paradigma.
Los debates en la comunidad jurídica y en la sociedad, las
argumentaciones y confrontación de ideas en la esfera pública,
empoderan a la colectividad y, con ello, a los actores políticos y
sociales, dotando de legitimidad al Estado y particularmente, al
derecho. Se trata de la doble dimensión que aborda Habermas:
facticidad social y validez normativa, fundamentales, según este
autor, para la integración social en cuanto constituye “discur-
so racional” en la esfera pública. Es por ello que siguiendo con
Habermas, recreado por Manuel Atienza, “la legitimidad del
derecho se basa, en última instancia, en un mecanismo comu-
nicativo“, en un proceso que acerca paulatinamente las relacio-
nes interpersonales “ordenadas en términos de legitimidad”. Por
ello, hay que proyectar, con Carlo Santiago Nino, este proceso a
la totalidad de las relaciones al interior del Estado y concluir, al
igual que él, entendiendo que “El derecho es una gran acción co-
lectiva que transcurre en el tiempo” a lo que agregamos que nos
va redeniendo en función de los valores morales que denen y
otorgan sonomía al Estado a propósito de mandatos normati-
vos que impregnan todo el ordenamiento estatal y jurídico.
Hay, entonces, una relación indisoluble, una vinculación re-
levante entre comunicación, derecho y política, que se fortale-
ce en la medida que la comunicación pública va legitimando,
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José Alejandro Ayuso
concomitantemente, el ordenamiento normativo y el Estado.
El derecho asume un papel activo, en una especie de “política
democrática de Derecho” en la que el derecho deviene clave en
la profundización de la democracia, pues como expone Ferra-
joli “… además de iniciativa política, exige el compromiso de la
razón jurídica en la elaboración teórica y en la edicación ins-
titucional de ese sistema articulado de garantías, separaciones y
equilibrios entre poderes que forman el paradigma constitucio-
nal”. Todo el Estado se ve transformado en su ADN, pues, en
una operatividad democrática, ahora insu!ada por un redimen-
sionamiento del valor normativo de los postulados pautados en
forma de principios desde la cúspide del ordenamiento. Es el
rol transformador del derecho para la construcción de un verda-
dero sistema de garantías que precisa de diálogos permanentes
entre las instituciones, la comunidad jurídica y los actores polí-
ticos e institucionales.
El tiempo en que los trabajos que integran este libro se pu-
blican, o se presentan en los foros de discusión de la comunidad
política y académica, es un tiempo en el que la constitucionali-
zación del ordenamiento opera de forma acelerada, en razón de
que en 2010, el país se dota de una Constitución que inaugura,
en términos de norma superior, el Estado Social y Democrá-
tico de Derecho, dejando con ello la Constitución de ser un
marco político que simplemente inspira a los poderes políticos
(Estado Liberal); a partir de entonces, la norma fundamental
condiciona esa operatividad, a través de mandatos vinculantes
para todos los poderes públicos, con el propósito de realizar la
dignidad humana y, con ello, los principios de la misma que
emanan de los “derechos humanos”, respecto de los cuales la
primera es fundamento.
En el tiempo aludido, se instituye en República Domi-
nicana el Tribunal Constitucional, el cual, con una prolíca,
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rica y lúcida actividad institucional, impacta una comunidad
jurídica adocenada históricamente por el positivismo legis-
lativo, que circunscribía el principio y n del derecho en el
ordenamiento a la ley adjetiva. La Constitución pasa, en tér-
minos concretos, a impactar todas las disciplinas jurídicas,
pues todas las ramas del derecho se deben ya abordar desde el
prisma constitucional.
Se trata, como hemos sido testigos en la comunidad jurídi-
ca, de grandes cambios que impactan la cultura democrática y
jurídica, igualmente a los poderes públicos y actores del sistema
político y a la ciudadanía, no sin que ello implique enfrentar la
resistencia de la cultura autoritaria que en el Estado y el dere-
cho opera como contrarreforma. José Alejandro Ayuso por su
diversa y amplia formación en temas de derecho internacional,
economía, globalización y derecho constitucional, en roles de
abogado, consultor y profesor, logra recrear, con lucidez narrati-
va, acierto metodológico y destreza jurídica, propios de un cul-
tor de la escritura y profesor, como lo ha sido por tantos años,
diversos aspectos de la dogmática constitucional, abordadas
siempre desde el con!icto en cuestión, no desde mesetas teóri-
cas desconectadas de la realidad y que terminan siendo apenas
material de consulta futura, sin que su valor surja en el contexto
del debate en la comunidad jurídica, política y social.
Esta particularidad en la forma de abordaje e interpretación
del derecho es, a nuestro entender, la mejor manera de proyectar
la Constitución en la comunidad, en razón de las implicaciones
metodológicas de este “giro copernicano” que nos trae el Estado
Constitucional. La presunción de legitimidad constitucional no
deriva o se congura como teoría del conocimiento, de arriba
hacia abajo, desde la Constitución hacia la realidad, sino desde
la recreación en la comunidad a propósito de la interpretación de
sus postulados; Zagrebelsky lo expone de forma magistral: “La
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José Alejandro Ayuso
Constitución no dice, somos nosotros los que la hacemos decir…
Es la revolución hermenéutica aplicada a la Constitución”.
Diversos temas vienen a mi cabeza, a propósito de los varia-
dos tópicos que en esta casi década de publicaciones ha abordado
el autor, y siempre desde la trinchera del debate, con coherencia,
honestidad y valentía intelectual, incluso en temas espinosos
como la soberanía, respecto de la cual tiene rmes posturas no
solo teóricas, como ya expresamos, sino posiciones articuladas
a partir de su desempeño en el hoy ministerio de Relaciones
Exteriores (antigua secretaría de Estado) en las gestiones in-
olvidables de Eduardo Latorre y Hugo Tolentino Dipp, desde
donde formuló y participó activamente en prácticas políticas e
institucionales que, usando sus propias expresiones, modulaban
el “concepto tradicional de soberanía para adaptarse al proceso
de integración y producir su legitimación democrática asentada
en la doctrina constitucional”.
Ayuso, siempre respetando las ideas o interpretaciones que no
comparte, nos regala además, en este esfuerzo, valiosos trabajos res-
pecto de temas como Constitución nominal o normativa, suprema-
cía constitucional, libertad de empresa, la garantía de los derechos
constitucionales, la acción de amparo, negocios y medio ambiente,
reglamentación de Derechos Fundamentales y su irradiación en
el ordenamiento; incluso su interpretación y la ponderación en el
contexto de con!ictos entre los mismos; la “esfera de lo indecidible”
como conjunción inescindible de derecho y democracia, el control
preventivo de los tratados, a propósito de las relaciones interna-
cionales, recordando nosotros que ha sido “coordinador de maes-
tría en Relaciones Internacionales” y tiene un máster en Derecho
Internacional (1988) por la Universidad de Derecho, Economía y
Ciencias de Aix Marseille, Aix-en-Provence, Francia.
En los artículos de prensa, breves por su naturaleza pero muy
agudos y didácticos a propósito del enfoque constitucional, un
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prisma que no pierde, al margen de la materia o área del derecho
que aborde, Ayuso recorre los más relevantes debates acaecidos
también en el ámbito político, como la reelección presidencial, el
referendo obligatorio, las críticas a los resultados de las consultas
para la reforma de 2010, pese a valorar positivamente la Consti-
tución que de ello surgió. En estos artículos resalta su coheren-
cia conceptual y la profundidad con que aborda y transmite las
posiciones enfrentadas, sin perder oportunidad para, en palabras
de Peter Häberle, apoyarse en la “pedagogía” y, en el debate en la
comunidad jurídica, social y política, activar “principios consti-
tucionales” que se traducen en “objetivos educacionales” en “los
procesos culturales de producción y recepción” a propósito de los
“medios de desarrollo constitucional”. Estos procesos, en forma
de experiencias colectivas, devienen importantes para el empo-
deramiento de la sociedad que requiere el nuevo Estado… sobre
todo en tiempos de crisis de legitimidad del sistema político y
jurídico.
La vocación pedagógica del autor lo ha llevado, en adición a
los tópicos que hemos comentado, a promover y participar como
coautor en la obra Nuestra Constitución. Guía para entender la
Constitución Dominicana, esfuerzo colectivo de mucha valía, que
tuvo el propósito de servir de motor educativo dirigido a jóvenes
y público en general, respecto de principios y valores constitu-
cionales, precisamente por el décit de conciencia constitucio-
nal en nuestra sociedad. Esta obra, publicada por la Fundación
Equidad, como él mismo señala, contiene, respecto de la en-
tonces nueva Constitución, textos y “… notas pedagógicamente
redactados y articulados que explican los aspectos más relevantes
de sus 277 artículos”.
En el artículo 19 del libro, donde hace las ponderaciones
de esa publicación que recién comentamos, Ayuso insiste en la
necesidad de promover la educación constitucional, citando in-
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José Alejandro Ayuso
cluso un requerimiento hecho en 2014 por el Dr. Milton Ray
Guevara, “para que en el sistema educativo se haga obligatoria
la enseñanza de la Constitución…”, agregando, muy acertada-
mente, que para ello era “necesario desarrollar los instrumentos
de pedagogía constitucional para formar, primero, a los profeso-
res…”.
Resulta interesante observar al autor, luego de leer los 79 artí-
culos de prensa organizados temáticamente, entregarnos en esta
obra cuatro ensayos jurídicos, a saber: “Una mirada actual a la
crisis del Estado nacional a la luz del constitucionalismo garan-
tista y global de Luigi Ferrajoli”; “Ecacia del control previo de
los tratados internacionales para preservar el orden constitucio-
nal”; “Constitucionalidad de las primarias abiertas y sus efectos
positivos para la democracia de partidos”; “Consecuencias nor-
mativas de la constitucionalización del derecho electoral domini-
cano”, todos relativos a temas relevantes políticamente.
Estos ensayos profundizan debates temáticos entonces de ac-
tualidad y de controvertidos contenidos, ofreciéndonos su visión
respecto de los mismos como forma de contribuir, a partir de su
particular enfoque, en la profundización de la discusión a propó-
sito de la crisis de la democracia y el Estado, así como la necesa-
ria transformación de los partidos políticos y del derecho electo-
ral en el contexto de la constitucionalización de estos; igualmente,
incursiona en temas inherentes a la soberanía en el contexto de
la globalización, como los ensayos respecto del constituciona-
lismo garantista y global de Ferrajoli y el control previo de los
tratados internacionales.
Demos, pues, la bienvenida a esta obra, a través de la cual ha-
cemos recorrido de un proceso rico y único en nuestra historia
democrática, en la implementación del garantismo inherente al
Estado constitucional, donde nos reconocemos en el debate, la
confrontación de ideas en contextos de cambios sociales, crisis
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y reformas normativas. Nos encontramos acá con discursos que
expresan un aporte decidido del autor en estos años, en aras
de fortalecer la democracia y el Estado de derecho, pues, como
establece Ferrajoli “… la democracia legitima el cambio a través
del disenso y el con!icto”, y como expresamos introduciendo
este prólogo, ello sucede al través de procesos comunicativos
que moldean y dotan de contenidos las relaciones sociales.

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