Prólogo. Cristóbal Rodríguez Gómez

Páginas19-24
AutorJusto Pedro Castellanos Khoury
PRÓLOGO
El sábado 7 de octubre de 2023, a las 4 y 13 minutos de
la tarde, el magistrado y querido amigo Justo Pedro Castellanos
Khoury me pidió, con la respetuosa discreción que le caracteriza,
que prologara su libro Herejías y otras certezas constitucionales.
Sin pensarlo, le dije que sí. No estaba en condiciones de rechazar
un honor semejante.
Se trata de un libro monumental, en el que el autor comparte
con la comunidad jurídica sus votos salvados y disidentes sobre
todos los ámbitos que ocupan las competencias del Tribunal
Constitucional, y las variadas ramificaciones con que la casuística
las diversifica y enriquece.
Es, además, un texto a cuyo vasto contenido jurídico se le
suman el rigor académico y el cuidado por el buen decir que,
con tanto esmero, ha cultivado Justo Pedro. Un texto en el que
cristalizan las respetuosas, pero siempre sólidas razones por las
que su visión del derecho va en un sentido distinto al de la
mayoría, o las de por qué las coincidencias con el fallo lo son por
razones diferentes a esa mayoría.
Pero del contenido del texto habla, con mucha elocuencia,
por demás, el texto mismo, así que no quiero convertirme
en su intérprete ante el lector. Quisiera, en cambio, dedicar
JUSTO PEDRO CASTELLANOS KHOURY
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algunos párrafos a una breve reflexión sobre dos aspectos a mi
juicio consustanciales a la lógica de la disidencia en un tribunal
colegiado, y cuya esencia intangible recorre cada voto contenido
en este libro: la democracia jurisdiccional y la libertad de
expresión.
Voto disidente, principio democrático y democracia jurisdiccional
La concreción del ideal democrático implica la existencia
de procedimientos normativamente establecidos que regulan
la forma en que se ha de llevar a cabo el proceso público de
deliberación, el cual se caracteriza por ese continuo enfrentamiento
de las razones y argumentos que alimentan el debate público. La
deliberación racional constituye, pues, una de las dimensiones
clave del proceso democrático. Sin embargo, los problemas
políticamente relevantes de una sociedad no pueden someterse
indefinidamente a la lógica siempre apasionada del debate. Las
urgencias y necesidades de la comunidad imponen la obligación
de decidir, constituyendo la decisión el otro momento capital
del proceso democrático.
La fórmula ideada para la toma de decisiones en una
sociedad democrática es la del principio mayoritario. Desde esta
perspectiva, la democracia ha de entenderse como una forma
de organización del debate público en el que todos tienen el
derecho de participar, pero en donde la decisión queda librada
a la opinión mayoritaria expresada en el voto. Ahora bien, ni en
el proceso electoral ni en las decisiones que resultan del debate
parlamentario ni en las adoptadas mediante sentencias por los
tribunales colegiados, la decisión mayoritaria puede implicar el
desconocimiento de las razones y los derechos argumentativamente
HEREJÍAS Y OTRAS CERTEZAS CONSTITUCIONALES
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defendidos por las minorías. Ello implicaría el desconocimiento
de un principio cardinal del sistema democrático, que es el
pluralismo, el cual conlleva una preocupación permanente por
encontrar mecanismos de convivencia pacífica entre diversas, y
a veces irreductibles, formas de entender la sociedad, la justicia
y los derechos.
El respeto a las minorías, sus intereses y derechos es
consustancial a la idea de democracia. La adjudicación del
derecho mediante una decisión judicial adoptada por un tribunal
colegiado no se sustrae ni puede sustraerse de los supuestos
que informan el principio democrático y que se encuentran
estipulados en la Constitución dominicana.
Por el contrario, la decisión judicial está sometida a esos
supuestos, pues su observancia constituye uno de los mecanismos
para disciplinar la actuación de los jueces en su labor de decir
el derecho. Más aun, el voto disidente constituye una de las
manifestaciones del principio democrático: la democracia
jurisdiccional. Esto es así, puesto que la disidencia judicial es un
derecho con cuyo ejercicio se materializa el pluralismo que, a su
vez, expresa la riqueza y diversidad de concepciones necesarias
para que el derecho se renueve, se desarrolle y vivifique a favor
del perfeccionamiento del sistema de justicia y del Estado de
derecho.
El voto disidente forma parte de la sentencia, entendida
esta no como una mera decisión, sino como el conjunto de
razonamientos, argumentos y contraargumentos que, mediante
el proceso de deliberación, llevan a ella. En tal sentido, su
contenido pleno debe incorporarse a la sentencia, tal y como
ocurre en la práctica jurisprudencial comparada. Esta exigencia
de incorporación del voto disidente a la sentencia no es arbitraria,
JUSTO PEDRO CASTELLANOS KHOURY
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sino que obedece a dos razones fundamentales, que pasamos a
exponer de inmediato.
En primer lugar, lo impone el principio de transparencia
con que debe manejarse la práctica jurisdiccional. La comunidad
jurídica en particular, y la ciudadanía en general, tienen derecho
a saber qué concepciones del derecho tienen los jueces que
deciden la suerte de sus pretensiones, qué criterios interpretativos
los orientan, qué supuestos de filosofía moral y política, qué
prejuicios condicionan su voto al momento de la decisión.
En segundo lugar, la decisión judicial funda una verdad
interina sobre el significado del derecho en una situación concreta,
mas no agota la discusión. Esta discusión continúa abierta y se
renueva cada vez que situaciones similares se presentan como
objeto de controversia para ser decididas en los tribunales. Y
nada impide que las razones que en un momento no lograron
concitar el voto mayoritario, en las nuevas circunstancias,
puedan hacer que la decisión se oriente por la idea del derecho
en ellas sustentada, revirtiendo de esta manera el precedente
establecido. Como acertadamente ha dicho el viejo profesor
Jürgen Habermas:
Así por ejemplo, el voto de una minoría desviante, que se añade a la
fundamentación de una sentencia de un tribunal en última instancia,
tiene el sentido de retener argumentos que en casos similares podrían
convencer a la mayoría de los miembros de un tribunal futuro.
Voto disidente, libertad de expresión y transparencia
Todo juez integrante de un tribunal colegiado tiene derecho
a pretender que su concepción del derecho y su parámetro de
interpretación de la Constitución y la ley orienten la decisión
del fallo que ha de emitirse para la resolución jurisdiccional
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de la controversia de que se trate o, como se ha indicado más
arriba, a que dicha concepción se pueda hacer valer en el futuro
cuando se presente la posibilidad de revocar el fallo en que su
posición fue derrotada. Estas pretensiones solo se pueden ver
satisfechas en la medida en que el juez pueda expresar libremente
sus opiniones y consideraciones. Desde este punto de vista, la
disidencia deviene en una de las manifestaciones del derecho a
la libertad de expresión, cuya base constitucional se encuentra
reforzadamente establecida en nuestro ordenamiento, en virtud
de la propia Ley Fundamental, de su reconocimiento por la
jurisprudencia constitucional y del amplio repertorio de tratados
internacionales suscritos y ratificados por el Estado dominicano
que lo reconocen.
La libertad de expresión en materia de voto disidente no
se reduce a que se deje constancia, en el reseco laconismo de un
considerando, de que existen opiniones contrarias a la opinión
mayoritariamente adoptada. Se extiende a que los argumentos
que motivan la disidencia queden íntegramente consignados
en la misma, como sucede en la práctica de nuestro Tribunal
Constitucional.
Pero si bien la libertad de expresión, como se ha dicho,
es un derecho de configuración constitucional autónoma, en
materia de voto disidente cobra un nuevo sentido, en tanto que
su eficaz realización sirve de instrumento para la realización de
uno de los supuestos básicos del derecho general a la justicia:
la transparencia. Efectivamente, los ciudadanos no solo tienen
derecho a acceder a la justicia y los tribunales, la obligación de
servirla, sino que esa obligación, que redunda en la satisfacción
del derecho a la justicia, debe ser cumplida en estricto apego
a las reglas de transparencia sin las cuales la ciudadanía queda
JUSTO PEDRO CASTELLANOS KHOURY
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impedida de ejercer cualquier nivel de control sobre las
actuaciones jurisdiccionales.
El libro que el lector tiene en sus manos es, en el sentido
antes indicado, un robusto alegato a favor de la democracia
jurisdiccional y de la libertad de expresión. Es, además, una
muestra de que se puede discrepar en un clima de tolerancia, por
parte de la mayoría hacia la minoría discrepante y con civilizado
respeto hacia la mayoría, como lo atestigua cada uno de los votos
del magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury.
Herejías y otras certezas constitucionales es un aporte singular
en la cultura jurídica dominicana, no solo por el ingente
esfuerzo reflexivo que se deja sentir en cada una de las materias
abordadas en los votos en él contenidos. Lo es, además, porque
es una suerte de crónica jurisprudencial, en clave discrepante, de
uno de los más destacados integrantes de la primera generación
de magistrados del Tribunal Constitucional de la República
Dominicana.
Cristóbal Rodríguez Gómez
Santo Domingo, D. N.
18 de octubre de 2023.

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