Prólogo a la Segunda Edición

Páginas25-35
AutorJulio Brea Franco
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PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN
Este es tan sólo un análisis sistemático de la Constitución
Dominicana. Mejor aún: una introducción al estudio del siste-
ma constitucional dominicano. Por tanto, conviene resaltarlo,
se encuentra por el momento alejado de la pretensión de ser
un tratado general, rebosante de información e interpretación
acerca del Derecho Constitucional Dominicano. Es que en un
país como el nuestro el conocimiento del sistema constitucional
ha sido y es objeto de gran descuido intelectual. Y un tratado
es una verdadera hazaña intelectual que no puede ser llevada a
cabo, salvo raras excepciones, por un estudioso aislado.
La ciencia de un derecho positivo requiere la recopilación de
un caudal de datos que permitan la extracción de los principios
jurídicos que conforman el ordenamiento constitucional. Se
requiere, pues, de una infraestructura de estudios, sobre temas y
problemas específicos de la que en el presente se carece. Por ello
es de auspiciar la formación de investigadores con vocación para
el trabajo científico y con el deseo ferviente de participar en la
consecución de tal objetivo.
Esta obra, entonces, no es más que una exégesis de la Cons-
titución documental dominicana. Un análisis eminentemente
descriptivo que toma en consideración, en donde ello se ha
considerado necesario, los contornos legales de las instituciones
y órganos establecidos en la misma.
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
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* * *
Que acuse un carácter descriptivo responde a razones de
fondo. En primer lugar, porque estas páginas fueron concebidas
en las aulas universitarias teniéndose siempre presente, como
interlocutor, al estudiante, el poblador temporal de los recintos
universitarios.
Así se hizo por convicción. Si es misión de la Universidad
contribuir al desarrollo de la sociedad en la que está enclavada,
esto será sólo posible en la medida en que ella potencie y torne
más efectivo el desarrollo de la tarea que le es propia: formar
profesionales adecuados a su medio social con todo lo que esto
implica. Es en esta vertiente básica, que constituye el presupuesto
para que los frutos de la investigación y de la extensión universi-
taria puedan ser positivos, cuando adquieren su real dimensión e
importancia todos los esfuerzos encaminados a lograr una mejor
capacitación de los futuros egresados.
Se torna, entonces, altamente deseable la elevación cualita-
tiva de la docencia. Pero hay más: hay que tratar de dominicani-
zar la enseñanza, no sólo concediendo la debida importancia a
nuestra realidad concreta, sino, además, el presentar contenidos
generales en formas pedagógicamente adecuadas a la mentalidad
de nuestros estudiantes.
Radica precisamente aquí la preocupación del autor por una
faena intelectual encaminada a la elaboración de libros de textos
y de consulta que puedan, junto a otros, servir de verdaderas
guías, de fuentes de información y de cantera de estímulos e
inquietudes intelectuales.
Argumentos que refuercen estas ideas no faltan. En Repú-
blica Dominicana, no obstante, el relativo desarrollo cultural lo-
grado, medible entre otros indicadores por los niveles alcanzados
en la impresión y comercialización del libro, el grave problema
El Sistema Constitucional Dominicano
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de los textos continúa siempre presente. Y los universitarios no
escapan a esta situación: difícil es obtenerlos a tiempo y a un
precio razonable cuando también sobre estos inciden los pode-
rosos vientos huracanados de la inflación mundial. Y aunque el
esfuerzo aparezca como inaudito, sin duda, obras elaboradas por
dominicanos para dominicanos es la única manera de contribuir
a aliviar esta gran carencia. Es auspiciable que las instituciones
de estudios superiores promuevan e incentiven cada vez más esta
necesaria labor.
* * *
En segundo lugar, este trabajo no es más que un punto
de partida para una amplia labor de investigación. El interés
se orienta al conocimiento del sistema político dominicano. Si
deseamos identificar de manera rigurosa sus características de-
bemos necesariamente partir de una exposición sistemática del
ordenamiento institucional, de la forma de gobierno, en fin, del
cómo está consagrada la mecánica constitucional. Procediendo
así estaremos en condiciones de poder determinar cuáles aspec-
tos de la normativa constitucional son objeto de mayor viola-
ción, para luego orientar la investigación a detectar las causas
profundas responsables de esta situación. Podemos obviar así
el simplismo de proclamar que la nuestra es una Constitución
pisoteada y ultrajada diariamente sin conocerla.
* * *
En tercer lugar, están razones metodológicas. Una Cons-
titución, aparte de ser un documento eminentemente político,
es también un complejo de normas jurídicas cuyo objetivo es
determinar el comportamiento y la organización de los Poderes
Públicos. Estudiarla implica entonces un pensar dogmático, es
decir, un pensar confiado al deber ser. Las normas constitucio-
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
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nales no describen la realidad política, sólo tratan de normar
políticamente una sociedad. Lo que la ley determina influye en
el comportamiento social pero no necesariamente lo describe
como tal y como se manifiesta concretamente. Se encontrará
siempre un divorcio entre el país político y el país constitucional.
En consecuencia, el Derecho Constitucional no es más que
eso: un complejo de normas jurídicas. Y si es esto, la disciplina
que lo estudia queda relegada al ámbito formal.
Este planteamiento genera interrogantes muy legítimas.
¿Esta estructura formal no pretende ordenar políticamente una
sociedad? ¿Y podemos estudiar aquélla sin considerar a ésta? El
trabajo científico es un esfuerzo orientado a explicar la realidad,
sea esta natural o social. Nótese bien: a explicarla. ¿Pero estamos
explicando la realidad política estudiando la Constitución desde
un punto de vista meramente jurídico formal? Sin duda alguna,
la respuesta es un simple no. Entonces, ¿vale la pena realizar
un esfuerzo que nos aleja no sólo del por qué sino también del
cómo es?
La ciencia, como instrumento de conocimiento, responde
a una estrategia. El hombre, con su limitada capacidad in-
telectual, no puede aprehender en su totalidad las infinitas
variables que inciden en el comportamiento humano. Por
ello, se impone la especialización del trabajo cognoscitivo.
Por consiguiente, es está razón que explica la existencia de
una pluralidad de ciencias cuyos objetos de estudio son más
limitados y específicos.
En consecuencia, si la ciencia implica una división del es-
fuerzo intelectual riguroso, también en nuestro caso lo podemos
captar. El Derecho es ciencia jurídica y la Ciencia Política es
ciencia social. Aunque en el caso del Derecho Constitucional,
éste compare con la Ciencia Política (sólo parcialmente, se en-
tiende) un mismo objeto de estudio, el enfoque, el tratamiento
El Sistema Constitucional Dominicano
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del mismo que adopta cada una de estas dos disciplinas es muy
diferente. La Ciencia Política estudia la estructura constitucional
del Estado, las instituciones políticas en general, pero no lo hace
desde una óptica de deber ser sino, muy al contrario, trata de des-
cribir y explicar lo que es, como es, y por qué es el comportamiento
político.
Como se podrá apreciar es cuestión de interés. ¿Pero es po-
sible estudiar –se puede insistir– una cosa sin la otra? ¿No son
acaso complementarias? ¿No es quizá vital determinar la vigencia
constitucional en la realidad? De acuerdo, pero ello no invalidad
la estrategia. A lo sumo, a lo que nos induce es a no limitarnos
a un solo punto de vista, a estudiar el fenómeno constitucional
tanto desde la visual jurídica como politológica y sociológica. La
realidad es una pero multifacética. La Ciencia, la verdadera reina
de las ciencias, es única aun si debe descomponerse en variadas
disciplinas para estudiar los ricos aspectos de la realidad.
Esta posición metodológica es diferente a la denominada
escuela sociologista y evidenciada entre otros por autores france-
ses de textos de “Derecho Constitucional”, área de estudio que
ha sido denominada “Instituciones Políticas”. En ellos el énfasis
está puesto más en la ideología implícita en las instituciones y
en el funcionamiento real de las mismas que en su configuración
formal. Estas, en consecuencia, son obras más de Ciencia Políti-
ca que de Derecho Constitucional.
* * *
Nuestro objetivo –vale la pena reiterarlo– consiste en arri-
bar a una interpretación del sistema político dominicano. Es esta
la meta última de un largo viaje que con esta obra inicia. Es
un primer paso, ya que para captar la vigencia real de nuestra
Constitución debemos conocer lo que establece y consagra. Sólo
después podremos asumir otra visual y disponernos a detectar los
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
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controles al ejercicio del poder político que la misma contiene, y,
con un pensar investigador, determina su vigencia o no y esbozar
hipótesis para explicarla.
He aquí, por consiguiente, la estrategia general: conocer
formalmente el sistema constitucional, para en sucesivas inves-
tigaciones abocarnos a estudiarlo desde enfoques con mayor
potencia explicativa. Pero aun en este ambicioso estudio, se parte
también de la consideración que, incluso de manera formal, no
es posible estudiar un ordenamiento constitucional particular
sin una visión de la teoría constitucional y de los sistemas cons-
titucionales contemporáneos, desde una perspectiva comparada.
Por ello el autor labora desde hace algún tiempo, mucho antes de
concebir el presente trabajo, en otro volumen dedicado a estos
temas. Si se ha invertido la publicación de estos trabajos, ello se
debe a consideraciones que conviene exponer.
Antes de investigador se es hombre nacido en el seno de
una comunidad. Y el autor de este trabajo se autopercibe como
un dominicano que anida vibrantes inquietudes y sinceras espe-
ranzas de que este país y pueblo nuestro pueda definitivamente
encauzarse por derroteros que permitan la construcción de una
sociedad en la que imperen la justicia y la libertad.
La historia es un proceso continuo. Vana y soberbia es la
pretensión de los hombres, que, viviendo una época, se ilusionan
en creer que podrán detener la marcha del tiempo; creencia que
lleva implícita la consideración de que es único: sin antepasados
ni sucesores. En la vida de los pueblos sólo se puede contribuir
y aportar. Es una gran fábrica nacional en la que todos los in-
tegrantes son obreros. El proyecto de construcción es de todos,
no patrimonio de minorías que pretenden erigirse en oráculos
rebosantes de sabiduría. Tenemos un pasado que conocer para
tomar conciencia de lo que somos, de lo que queremos ser y de
lo que podemos ser.
El Sistema Constitucional Dominicano
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La sociedad dominicana, en el trajinar de los últimos años,
ha registrado un empujón modernizante. No sería exagerado
afirmar que todo dominicano de buena fe cobija el deseo de que
esta balbuciente democracia se arraigue y consolide. Que se pon-
ga punto final a ese pasado de violencia y miseria de autocratis-
mo y caudillaje que registran las páginas de nuestra historia. Y si
esto se quiere, no basta sólo estudiar lo que hemos sido y lo que
somos. Debemos actuar con mayor celeridad. Si institucionali-
zación anhelamos, es imperativo conocer nuestras instituciones,
aunque san reflejo de encumbrados sectores sociales. Porque mal
se puede defender y mejorar lo que mal conoce.
El presente urge y si queremos contribuir a la vitalización
institucional debemos encaminarnos a la creación de una con-
ciencia constitucional no sólo en el angosto ámbito de las élites
sino mucho más allá de ellas. Este libro, entonces, responde a
estos deseos. Radica aquí, pues, su aparición como primer pro-
ducto de nuestra labor.
* * *
El estudio de la Constitución dominicana ha sido desaten-
dido. Libros sistemáticos sobre ella no abundan. Su nominali-
dad –para utilizar la feliz categoría del gran constitucionalista y
politólogo alemán Karl Loewenstein– tiene mucho que decir al
respecto. La nuestra ha sido la más de las veces una Constitución
aplastada bajo la férula del poder personal de nuestros caudillos.
Es y ha sido una asignatura desatendida en nuestras uni-
versidades. Se la considera de segunda categoría. Como la
consistencia del Estado dominicano ha sido sumamente débil,
esta situación no nos debe sorprender. Los mismos estudiantes
de Derecho, los futuros profesionales de la ley, se sienten es-
casamente incentivados a incursionar y especializarse en el área
de Derecho Público, de poca aplicación en nuestro medio y de
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pobre rentabilidad económica. Y sin embargo, el estudio de
Derecho Constitucional es, para su formación, imprescindible.
¿Cómo se podrá ser buen abogado y buen jurista si no se tiene
una visión de conjunto del ordenamiento jurídico del Estado?
Pero, además: el Derecho Constitucional está íntimamente
imbuido de contenido cívico. Para ser buen ciudadano, para
poder desempeñar un papel en la vida civil, para actuar con res-
ponsabilidad política aún en un Estado en el que la Democracia
es incipiente, se requieren nociones de Derecho Constitucional
que permitan dar respuestas a las preguntas que una partici-
pación con juicio maduro plantea. Si lo que las universidades
pretender no es sólo formar profesionales sino también hombres
y mujeres comprometidos con la defensa de la libertad y de la
justicia social, su importancia se acrecienta.
* * *
Si este ha sido y es el estado académico del Derecho Cons-
titucional, ello no nos puede llevar a negar la importancia de
los aportes que renombrados juristas dominicanos han hecho
en este campo de estudio. Aportes valiosos que quizá por la
dispersión, por haber sido publicados en periódicos y folletos,
parezcan inexistentes. Es que las innumerables revisiones de
nuestro Estatuto Orgánico respondían, las más de las veces, a
contingencias políticas a las que había que darles el frente rápi-
damente, utilizando canales que llegaran más allá del reducido
radio de acción que tiene un libro.
No mentiríamos si afirmamos que casi todo está por hacerse
en nuestro país en lo que al Derecho Constitucional se refiere.
El estudio en profundidad de sus innumerables facetas es una
continua y estimulante invitación al trabajo. Nuestra historia
constitucional esta aún por escribirse. En definitiva: es mucho
lo que hay que hacer.
El Sistema Constitucional Dominicano
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De todos los aportes dominicanos recientes, el más signi-
ficativo, a nuestro juicio, es el de Manuel A. Amiama, ilustre y
docto maestro que por largos años ocupó la cátedra de Derecho
Constitucional en la entonces Universidad de Santo Domingo,
sumando así su nombre al de otros insignes juristas que por ella
pasaron, como lo fueron Rafael F. Bonnelly y Joaquín Balaguer.
Sus ‘’Notas sobre Derecho Constitucional’’, ahora reeditadas por
la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), fue
una lectura obligada para el autor de estas páginas. Todo aquel
que incursione en esta área de estudio deberá rendir tributo y
reconocimiento al Lic. Amiama.
* * *
El presente trabajo se ha estructurado en trece capítulos. En
el primero, se discuten algunos conceptos básicos cuyo manejo
fue reputado necesario para facilitar una mejor comprensión
de los posteriores capítulos. En el segundo, se trata de aislar las
características más sobresalientes de nuestro texto constitucional
para así proceder, a partir del tercero, al estudio ordenado de las
diferentes partes que contiene la Constitución dominicana.
Se podrá apreciar que no se han utilizado notas de referencias
bibliográficas ni explicativas. Ello se ha debido a la consideración
de que, dados los objetivos de la obra, un complicado aparato de
las mismas hubiera podido hacer tediosa la lectura.
La fundamentación en que reposa el trabajo es ofrecida, a
costa de engrosar su dimensión, en forma de apéndice al final
de cada capítulo. Se incluye este caudal de datos, fruto de in-
vestigaciones llevadas a cabo por el autor, con el fin de auxiliar
aquellos lectores que se sientan motivados a conocer con mayor
profundidad aspectos específicos de la temática. De esta manera
la obra pretender servir como instrumento de consulta.
Colección Clásicos de Derecho Constitucional
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Por igual, se ha considerado oportuno ofrecer “ín extenso”
los textos de la Constitución de San Cristóbal y del actual vigen-
te, este último con anotaciones al margen que permiten captar
en detalle su estructura y facilitar la localización de las normas
que lo conforman.
Dado que en la época actual el modelo de intelectual no es
el del hombre enciclopédico de antaño, imposible en el presente
por el tonelaje de la información que ve la luz en diversas formas
diariamente, hemos compilado una amplia bibliografía, sobre
Derecho Constitucional Dominicano que, sin pretender ser
completa, si desea lo suficientemente rica para satisfacer cual-
quier inquietud. Ella también se ha organizado temáticamente.
Como se puede notar por estas explicaciones este libro fue
escrito para ser útil al estudiante, al ciudadano y al estudioso.
Pensamos que es esta una forma efectiva de ofrecer un producto
intelectual es un medio carente de posibilidades.
* * *
La primera edición de esta obra fue publicada por la Uni-
versidad Nacional Pedro Henríquez Ureña a finales de 1983. Su
cálida recepción por parte de docentes y estudiantes de Derecho
Constitucional de varias universidades dominicanas ha determi-
nado la aparición de la presente segunda edición. En ella no se
registran modificaciones ni revisiones al texto ni a la información
empírica que contiene. Si la generosidad de los lectores así lo
permite, una futura edición deberá incluir una necesaria actua-
lización de la obra toda a la luz de las incidencias más relevantes
de la vida constitucional y política dominicana de los últimos
años, sin duda rica de novedades interesantes, pero también de
sobresaltos y sonrojantes incidentes.
El que se haya reputado útil como material de apoyo a
cursos universitarios satisface grandemente el autor, pues, con
El Sistema Constitucional Dominicano
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ellos ha visto recompensado el esfuerzo invertido en su elabo-
ración.
Se desea consignar el agradecimiento del autor a todos
aquellos cuyo entusiasmo los empujó a comentar su obra favora-
blemente por diversos medios. No obstante este enjuiciamiento
positivo, el autor continúa pensando que es una obra primera,
y que como tal, es modesta. Que el área del Derecho Constitu-
cional Dominicano requiere de mucho trabajo intelectual y de
un no acelerado proceso de sedimentación de los conocimientos.
También en esta versión se refrendan los créditos a las insti-
tuciones, colegas, amigos y estudiantes expresados en el prólogo
a la primera edición. Sólo cabe agregar un agradecimiento a Lu-
cero Arboleda de Roa, brillante profesional de la bibliotecnolo-
gía, directora de la Biblioteca del Instituto Tecnológico de Santo
Domingo (INTEC), por las atinadas sugerencias bibliográficas
y que lamentablemente sus bondades se podrán apreciar en una
futura reedición.
El autor reitera que es el único responsable de las ideas aquí
recogidas. La buena fé y el entusiasmo con que fueron escritas
estas páginas continúan vivamente presentes.
Julio Brea Franco
Febrero 1986.

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