La Propiedad Intelectual en la propuesta de reforma constitucional

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"La Propiedad Intelectual en la propuesta de reforma constitucional"

Zaida Lugo Lovaton

En aquel 15 de junio del 2005, cuando mi amigo Eduardo Jorge Prats tuvo a bien escribir unas breves palabras en mi recién adquirido ejemplar de su Derecho Constitucional, Vol.IJ, no había podido atesorar en sujusto valor aquella dedicatoria: "A Zaida Lugo, amiga y colega, en la esperanza de que este libro contribuya a sus aportes al Derecho de la Propiedad Intelectual". Pero no he prestado más importancia a ninguno de mis anteriores artículos sobre temas de propiedad intelectual, como a éste, donde la obra de Eduardo toma protagonismo innegable. Pitonisa tendría que haber sido, para vislumbrar que algún día me vería en la necesidad de defender la consagración constitucional del derecho de la propiedad intelectual, y que ese día llegaría tan rápido, que ese día ... sería hoy.

Según Jorge Prats, la Constitución dominicana contiene cláusulas expresas que crean el marco jurídico fundamental de la ordenación de la economía y establece, al lado de los clásicos derechos individuales, derechos sociales, económicos y culturales. "Al proteger la libertad de empresa y el derecho de propiedad, la Constitución consagra un determinado sistema económico, la economía de mercado, sistema que, en conjunción con la finalidad principal del Estado de proteger efectivamente 'los derechos de la persona y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social' (Articulo 8) y el reconocimiento de derechos sociales fundamentales, configura, ... 'un sistema socioeconómico intermedio entre la economía libre de mercado ... y la economía interventora ... '." 1

Continua Jorge Prats estableciendo que "La economía de mercado constitucionalmente consagrada es una 'economía controlada de mercado' ... [donde] se garantiza el libre mercado pero el Estado interviene cuando resultan insuficientes o insatisfactorios los mecanismos espon táneos y autorregulatorios del mercado". 2 Los principios de la Constitución Económica de origen liberal son, según Prats, básicamente dos: La libertad de empresa, y el derecho de propiedad.

Todas las formas de protección de las diversas manifestaciones intelectuales tienen en común el concepto de derecho exclusivo a las mismas, así como el interés público sobreviviente luego de la expiración de la duración (variable, pero finita) de éstas. Así, el derecho de exclusividad "es...

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