La Propiedad Intelectual derecho fundamental consagrado constitucionalmente

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La Propiedad Intelectual: derecho fundamental consagrado constitucionalmente

Mary Fernandez

Presidente Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI)

Por segundo año consecutivo, la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI) asume la edición del ejemplar de la revista Gaceta Judicial del mes de abril, y lo dedica de manera exclusiva a temas relacionados con los derechos intelectuales, en ocasión de la celebración, el 26 de abril, del Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Como siempre, nuestra gratitud a la dirección de Gaceta Judicial por permitirnos este espacio y a los patrocinadores por su apoyo a este proyecto.

Hace un año, cuando escribimos el editorial de presentación del número anterior, nos albergaba una profunda preocupación, pues el país se abocaba a una reforma de la Carta Magna cuya propuesta inicial prácticamente aniquilaba la protección constitucional de los derechos intelectuales, los cuales han gozado de la misma en forma ininterrumpida desde 1854.

Luego de grandes esfuerzos de los miembros de ADOPI, así como de otras personas y asociaciones que nos asistieron, entre ellos legisladores como el Dr. Francisco Domínguez Brito, la Constitución actual protege la propiedad intelectual como lo que es: un derecho fundamental.

Su rango como derecho fundamental se encuentra consagrado en el nuevo artículo 52 de la Constitución, dentro del capítulo I, con el encabezado “De los Derechos Fundamentales”. Dicho artículo señala textualmente lo siguiente:

Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho a la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

Este nuevo texto viene a resultar más completo que el que hace poco teníamos en el artículo 8, numeral 14, de la Constitución anterior. El antiguo texto constitucional solo protegía los inventos y las producciones científicas, artísticas y literarias; en otras palabras, lo que hoy conocemos como patentes y derecho de autor. Dejaba de lado los signos distintivos, marcas y nombres, las denominaciones de origen y demás producciones del intelecto humano.

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