Propuesta de regulación de las cláusulas de no competencia en el ordenamiento dominicano
| Autor | Alison Alarcón/Antomyl Novo |
| Cargo | Estudiante de término de Derecho de la Universidad Iberoamericana/Estudiante de término de Derecho de la Universidad Iberoamericana |
| Páginas | 1-14 |
Siendo el crecimiento económico una realidad tan avasallante, una armonización normativa es la única garantía que permitiría contrarrestar las potenciales arbitrariedades del sector empresarial, entre actores del mercado y con sus trabajadores. En esta ocasión nos proponemos abordar uno de los pasivos legislativos más palpables de la cotidianidad comercial: las cláusulas de no competencia.
Se trata de una discusión de larga data que ha sido abordada por numerosos doctrinarios, instituciones y pretores por involucrar conflictos de intereses económicos, razón esta última por la que entes reguladores de comercio de distintas potencias han igualmente adoptado un rol activo en su normativización1.
De igual modo, no podemos dejar de lado la numerosa retahíla de implicaciones éticas que conlleva la regulación de este tenor por tratarse de una vulneración, así sea parcial o justificada, del derecho a trabajar del empleado, en contraste con los intereses de la empresa que deben ser igualmente contemplados en la ecuación. Hay quienes, además, plantean como una tangente ética la obligación de lealtad del empleado y la prohibición de competencia desleal como parte inescindible del contrato de trabajo, ergo, como contraprestaciones accesorias al puesto2.
Así las cosas, contar con un cuerpo regulatorio no solamente permitiría asegurar respuestas normativas a los desafíos derivados del incesable dinamismo económico, sino que también se trata de una deuda legislativa derivada de los mismos principios sobre los que se ha cimentado nuestra actual ley de competencia3.
Es en estas atenciones que el trabajo que nos ocupa tiene por propósito proponer un marco normativo referencial que sirva de aliciente académico a nuestras autoridades, con miras a la concepción de un marco jurídico fehaciente, transparente y seguro para todos los agentes económicos.
Para satisfacer este propósito, estaremos llevando a cabo una investigación con matices cualitativos y comparativos, en la que se abordarán ópticas transversales doctrinales, jurisprudenciales y legislativas que permitan al lector forjarse un panorama integral de la situación y sus distintas vertientes.
CONCEPTUALIZACIÓN
Nuestra Suprema Corte de Justicia ha optado por definir las cláusulas de no competencia como “acuerdos mediante los cuales una parte se compromete a no hacer determinadas acciones, particularmente no competir, obligación que generalmente está limitada a un determinado tiempo y a ciertos territorios e implica además una contraprestación económica”4. Por su parte, la Corte Suprema Chilena, desde un enfoque laboralista, las conceptúa como disposiciones contractuales por medio de las cuales se cercena la libertad de ejercicio de determinadas actividades al empleado mientras persista la relación laboral con el empleador o una vez culminada dicha relación5. De igual modo, la Real Academia Española abstrae el concepto como el acuerdo a través del cual un trabajador se compromete frente a un empresario a no hacer competencia a la empresa, por un tiempo variable según la clase de trabajador6.
Podemos entonces concluir en que nos encontramos frente a preceptos convencionales por medio de los cuales se regulan aspectos propios de la competencia en salvaguarda de intereses particulares. Nuestros tribunales superiores han encasillado estas cláusulas como obligaciones de no hacer7, al amparo del artículo 1145 del Código Civil, cuyo objeto es la abstención de emprender una determinada acción, so pena de daños y perjuicios.
PANORAMA ACTUAL
Los pasivos regulatorios que nos competen en el presente escrito pueden implicar laceraciones graves a la economía de un país, como se manifiesta en estadísticas auspiciadas por la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC), al señalar que el uso de tales cláusulas redujo el ingreso de los trabajadores de dicha nación entre 250 y 296 mil millones de dólares8. Frente a este aciago panorama, tal institución dio inicio este año a un proceso de consulta pública que tendría por objeto vedar a las empresas a nivel federal de imponer cláusulas de no competencia a sus empleados9. Uno de cada cinco trabajadores en los Estados Unidos se encuentra impedido por una de estas cláusulas, lo que afecta la libre y leal competencia, cercenando igualmente los ingresos tanto de los trabajadores sujetos a dichas cláusulas como de aquellos sujetos a cláusulas inaplicables conforme a la ley estatal. Así, esta regulación normativa se muestra como un método preventivo frente a las amenazas de anquilosamiento de innovación y el dinamismo empresarial desde múltiples vertientes10.
La entrada en vigencia del proyecto de la FTC implicaría una inhabilitación tripartita de (i) pactar o intentar pactar una cláusula de no competencia con un trabajador; (ii) mantener una cláusula de esta naturaleza vigente —lo que a su vez supondría un ejercicio retroactivo de la ley—; y (iii) bajo ciertas circunstancias, afirmar a un trabajador que este está sujeto a una cláusula de no competencia11. Se contempla la excepción en materia mercantil de la venta de un mínimo de 25 % de acciones de una empresa, pues se trata de una relación en la que las partes se encuentran en condiciones menos desequilibradas.
Algunos estados americanos, como California12 y Oklahoma13, han venido limitando el uso de estas cláusulas al haber deducido su directa correlación con el anquilosamiento innovativo, así como se han presentado otras iniciativas bipartidarias similares a la comentada de la FTC14.
En la República Dominicana, a pesar de su deducible importancia, contamos con un ordenamiento que brinda precarias respuestas a las demandas aludidas, pues las únicas reglas de este nicho legal se limitan a contemplar la interdicción por un año a (i) los miembros del Consejo Directivo y el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de prestar servicios a las empresas que hayan investigado o sus asociados o subsidiarias15; (ii) los miembros de la Junta Monetaria de realizar actividades de dirección, asesoría o representación legal en entidades cuyo ejercicio sea incompatible con el cargo16; y (iii) los miembros del Consejo Directivo de Indotel de recibir remuneración por parte de cualquier empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones17.
Se hace menester conservar la autonomía de la voluntad de las partes como espíritu nuclear de todas las convenciones, partiendo de un marco uniforme, justo y equilibrado y que, sobre todo, permita mantener el espíritu de la libre competencia, especialmente en el marco del contrato de trabajo, pues es consabido que nos encontramos frente a contratos de adhesión, en que el trabajador se limita a dar aquiescencia de las cláusulas existentes18.
Es precisamente sobre la base de este razonamiento que las cláusulas objeto de estudio no deben escapar al tamiz fiscalizador legislativo, pues, aunque las cláusulas abusivas se encuentran típicamente previstas en contratos de consumo19, nada impide que estas disposiciones se vean incardinadas en contratos mercantiles en los que subsiste un desequilibrio económico20, pudiendo aplicarse mutatis mutandis también a las dinámicas económicas laborales, y el legislador tendrá la ardua labor auscultadora de posibles atropellos hacia la parte más vulnerable.
Entendiendo entonces la importancia de este ejercicio tuitivo, surgen vertientes susceptibles de regulación, como la fijación de un plazo razonable, el alcance geográfico que investiría el impedimento, el tipo de personal al que irían dirigidas estas cláusulas, la posibilidad de divulgación de información técnica sensible, la indemnización como contrapartida frente a la imposibilidad de trabajar o ejercer el negocio, la protección de derechos intangibles de la razón social y, por supuesto, las sanciones de las que serían pasibles los infractores. Todo lo antedicho bajo la esfera de los criterios de proporcionalidad pertinentes.
PRINCIPIOS RECTORES: PROPORCIONALIDAD Y REGLA DE LA RAZÓN
De la mano con la justificación previamente esbozada respecto a su razón de ser, al momento de regular las cláusulas de no competencia, el legislador debe ponderar derechos como, por un lado, la autonomía de la voluntad de las partes y la libertad de empresa, y, por otro lado, los derechos del trabajador y del consumidor, y los efectos de las restricciones al mercado y libre competencia. Frente a esta necesidad, emergen dos criterios que servirán de brújula regulatoria: el principio de proporcionalidad y la regla de la razón.
Conforme al principio de razonabilidad, la ley únicamente puede ordenar lo justo y útil21, quedando sometidas las normas jurídicas limitativas de la libertad ciudadana a un orden racional como fundamento axiológico de su validez22. En tal sentido, nuestro Tribunal Constitucional aplica el test de razonabilidad, desarrollado en tres pasos: (i) análisis del fin buscado por la medida, (ii) análisis del medio empleado y (iii) análisis de la relación entre el medio y el fin23.
Tomando como referencia el contrato de trabajo por su naturaleza de contrato de adhesión, la cláusula de no competencia no puede suponer una carga excesiva e injustificada al trabajador mediante una prohibición absoluta y general24. Tal consideración guarda especial importancia en el ordenamiento dominicano, en que queda consagrado constitucional25 y legalmente26 que “nadie puede impedir el trabajo de los demás, ni obligarlos a trabajar contra su voluntad”. Por igual, la doctrina pro operario apunta a la nulidad del compromiso de exclusividad del trabajador, incluso si este se viera acompañado de un aumento de retribución como medio de compensación frente a las posibles ganancias a que se renuncia27.
La doctrina en regulación de la competencia establece la denominada regla de la razón, que en derecho de la Unión Europea encuentra su equivalente en los acuerdos con efectos anticompetitivos, también conocidos como prohibiciones relativas28. Cónsono con...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.