La proteccion acumulada de las creaciones intelectuales

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La protección acumulada de las creaciones intelectuales

Rosa Campillo C.

Abogada, socia de la firma Russin Vecchi & Heredia Bonetti.

RESUMEN:

La propiedad intelectual, en sentido lato, abarca tanto el derecho de autor como la propiedad industrial. Aunque ambas ramas de la propiedad intelectual se rigen por normas independientes, tanto nacional como internacionalmente, ambas tienen sus vasos comunicantes.

PALABRAS CLAVE:

Propiedad intelectual, derecho de autor, propiedad industrial, protección acumulada, originalidad, distintividad.

Como todos conocemos, la propiedad intelectual en sentido lato abarca tanto el derecho de autor como la propiedad industrial. Ambos son fruto de la inteligencia humana. Uno, dirigido al espíritu, a la satisfacción de los sentidos, y la otra, a la aplicación industrial, al desarrollo y avance de la tecnología y a la actividad del comercio.

El profesor Antequera, a través de un ejercicio metódico de análisis y comparación legislativa, ha desarrollado una teoría que denomina “Protección Acumulada”, la cual nos ayuda a percibir con excepcional claridad los puntos de convergencia y de divergencia entre ambas normativas, bajo el criterio orientador de los requisitos de “originalidad” (derecho de autor), “novedad y alcance inventivo” (derecho de patentes) y “eficiencia distintivas” (derecho de marcas).

Aunque ambas ramas de la propiedad intelectual se rigen por normas independientes, tanto a nivel nacional como internacional, estas tienen sus vasos comunicantes. Y como lo expresa el profesor Antequera , sus áreas de contacto, sus zonas fronterizas, hacen posible la aplicación del concepto “Protección Acumulada” en las múltiples circunstancias en que un mismo bien puede estar simultáneamente afectado por ambas normativas.

La compatibilidad del derecho de autor con los derechos de propiedad industrial está fortalecida con la doctrina y la jurisprudencia de tribunales diversos. La idea de cómo y cuando un derecho de autor puede recibir protección por el derecho industrial, y viceversa, debe ser detectada primero en las leyes respectivas, fortalecidas estas por la doctrina y la jurisprudencia. Por ejemplo, una invención para la cual se requiere una memoria descriptiva puede recibir, además de la protección industrial, la protección autoral de la memoria descriptiva, del manual de aplicación o de la solución técnica protegida, ya que la misma utiliza el lenguaje como forma de expresión y, en su conjunto, si reúne el...

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