Protección de los derechos de propiedad intelectual de la empresa en el ámbito laboral

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"Protección de los derechos de propiedad intelectual de la empresa en el ámbito laboral"

Brenda Recio Pérez

Asociada sénior de la firma Jiménez Cruz Peña.

brecio@jcpdr.com

RESUMEN:

La autora analiza algunas formas en las que una empresa puede salvaguardar sus derechos de propiedad intelectual en el ámbito de sus relaciones laborales. Presenta la protección que puede serle conferida a la propiedad intelectual de una empresa (incluyendo la de sus clientes) al momento de efectuar una contratación Asimismo, aborda la determinación de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual resultado de los trabajos ejecutados dentro de la relación laboral.

PALABRAS CLAVES:

Laboral, empresa, empleado, empleador, derechos de propiedad intelectual, República Dominicana.

La propiedad intelectual (PI) de una empresa abarca tanto los derechos de autor creados en el ámbito laboral como los derechos de la propiedad industrial (patentes, secretos empresariales, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales, etc.) generados en ella.

La empresa debe proteger este tipo de propiedad y tener en cuenta los problemas que pueden surgir a raíz de sus relaciones laborales, establecidas ya sea mediante un contrato de trabajo ordinario o un contrato de obra solicitada por encargo.

En este tenor, existe un conjunto de conflictos relacionados con PI que pudiesen surgir en una empresa a raíz de la contratación o terminación del contrato de un empleado y sobre los cuales la empresa deberá tomar precauciones con anticipación. La empresa deberá, entre otros, salvaguardar la propiedad intelectual existente al momento de contratar al empleado, proteger en todo momento la propiedad intelectual de los clientes que maneja y asegurar que la propiedad que creen los empleados en el transcurso de su relación laboral sea correctamente atribuida, ya sea a favor de la empresa o a favor del empleado, en caso que corresponda.

En este sentido, una empresa deberá tomar en consideración aspectos como el tipo de contrato a firmar cuando su empleado maneja informaciones que son sensibles para la compañía o cuando dicha información sería especialmente perjudicial para la empresa en caso de caer en manos de la competencia. Asimismo, deberá conocer quién es el dueño de los derechos de PI de un trabajo elaborado en el transcurso de la relación laboral. Aspectos como estos deben ser abordados antes de iniciar una relación laboral y no ser dejados para el momento en que esta finalice.

i. LINEAMIENTOS GENERALES A EJECUTAR POR LA EMPRESA PARA SALVAGUARDAR SU PI:

Existen múltiples mecanismos a través de los cuales una empresa puede salvaguardar de manera eficaz su PI. Entre estos mecanismos tenemos:

  1. Definir las políticas internas sobre el manejo de la PI e incluirlas dentro de su manual de políticas y normas. Estas políticas y normas deberán ser discutidas con el empleado desde su entrada a la empresa o desde el inicio de la relación laboral.

    Es importante que los empleados se mantengan informados en todo momento sobre en qué consiste la PI de la empresa y cuáles son los diferentes tipos de PI que pueden existir o crearse (por ej.: secretos empresariales), y que reciban periódicamente talleres donde sean instruidos claramente al respecto.

  2. Incluir en el contrato laboral general cláusulas específicas de protección de PI, en las que se establezca claramente el perjuicio material que representa para la empresa y las consecuencias para el empleado cuando exista una violación de PI y en las que el empleado reconozca la propiedad del empleador sobre la PI creada, sujeto a las limitaciones establecidas por la ley.

    Las cláusulas que sean utilizadas deberán ser razonables, justas, no discriminatorias, y en todo momento promover la confidencialidad de los asuntos tratados en el ámbito laboral (de no revelación y de no uso).

  3. Suscribir contratos específicos con aquellos empleados que trabajen directamente con informaciones que sean altamente sensibles o que involucren una alta actividad creativa. En estos casos pueden ser suscritos acuerdos como contratos de confidencialidad (o non-disclousure agreements o NDA)en los cuales los empleados se verán obligados a guardar los secretos que reciban en su relación laboral y contratos de no competencia (o noncompete agreements). Si bien estos últimos limitan las circunstancias en las cuales los empleados podrán competir con sus antiguos empleadores, hacemos la salvedad de que, en nuestra legislación...

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