Protección de la información, NO DIVULGADA

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"Protección de la información, NO DIVULGADA"

Migul Esteban Perez

Las sociedades comerciales, pueden sufrir la apropiación frauduenta de sus logros por parte de una empresa competidora respecto de informaciones consideradas confidenciales.

Este tipo de información no divulgada o confidencial ha sido indistintamente denominada como Secreto Comercial, Industrial o Empresarial, obteniendo esta última denominación la aceptación más socorrida sobre la base que ella presupone en su contenido tanto el secreto comercial como el industrial.

La información no divulgada comprende todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, desea mantener oculto (Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador).

Entiéndase, como todo conocimiento relativo, por ejemplo, a formas o métodos de producción de tecnologías, así como a conocimientos tecnológicos aplicados a un área industrial o a través de formas de distribución aplicadas al área comercial con relación directa al mercadeo, entre otras, que se enmarcan dentro de la ejecución de las actividades comerciales propias de una persona física o moral y que en cierto momento, podrían ofrecer una ventaja competitiva a su conocedor.

Requisitos considerados para la protección:

Las legislaciones que han otorgado protección a esta figura, han considerado una serie de requisitos para la misma.

La protección se otorga en la medida en que se cumplan y persistan las condiciones que nos vienen dadas por el artículo 39 de la Sección 7 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPICTRIPS), condiciones que debemos asimilar antes del año 2000 en virtud del Acta final del GATT ratificada por el país el 20 de enero de 1995, a saber:

  1. Que la información sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión. O sea, debe estar fuera del alcance o conocimiento público.

  2. Debe tener un valor comercial por ser secreta. Que su control otorgue alguna ventaja competitiva y.

  3. Haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla. La información no debe ser accesible para el público ni evidente a los...

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