La protección penal, el peso de la ley

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"La protección penal, el peso de la ley"

Héctor Dotel Matos.

El legislador no puede golpear sin advertir. Jean Larguier.

La Revolución Francesa había provocado un culto de la ley, Ese culto ha desaparecido, pero la ley sigue siendo el medio de creación principal de las reglas jurídicas, la fuente del derecho más fecunda. El lenguaje jurídico utiliza el término "ley" de manera equivoca. En la adaptación más vista, el término representa toda regla de derecho escrito que los órganos habilitados por la constitución, han dictado para el conjunto de los ciudadanos.

Pero, justamente, las reglas constitucionales invisten diferente autoridad del poder de poner en vigor las reglas; de suerte que en una acepción más precisa, el término de "ley" no designa más que los textos votados por el Congreso (diputados y senadores) mientras que sea llamada, según los regímenes, ordenanzas, decretos-leyes, decretos, sentencias no son sin embargo reglas de derecho sino en la medida en que ellas no se limiten a una situación individual.

Tanto los crímenes y delitos, las penas, los principios fiscales, el estado de las personas son materias de legalidad en el sentido más amplio, esto es, no pudiendo depender, en cuanto a ser régimen jurídico, sino a textos votados por el Congreso.

La elaboración de una ley en el sentido estricto implica múltiples principios, algunas veces una fase científica previa, luego, más o menos distinta de la precedente, una fase gubernamental (proyecto del ejecutivo, consulta eventual, etc.)

La fase congresional frecuentemente dicha se descompone en debates y votos en el Congreso, debates y votos en el Senado, y eventualmente, en caso de desacuerdo de las dos instancias, de una nueva intervención del Congreso cuya decisión triunfa.

La ley votada debe enseguida ser promulgada por el Presidente de la República, lo que significa que éste, después de haber verificado que el texto sometido le es conforme al texto que ha sido votado, da la orden a los ciudadanos de conformarse a ella. Es necesario en fin que la ley sea publicada en la Gaceta Oficial, (órgano de las publicaciones oficiales del Estado), para que sea efectivamente obligatoria en un punto cualquiera del territorio (el primer día para el distrito nacional) al día siguiente para todo el territorio.

El ejecutivo dispone del poder reglamentario para poner en marcha los principios definidos por las leyes, conformarse a éstas, y para definir directamente el derecho en el ámbito que le es...

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